REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SEDE CABIMAS
Asunto: Vp21-L-2013-000379.
Parte Demandante: ALBERTO JOSÉ CASTILLO VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 17.825.284 domiciliado en el Municipio Autónomo Lagunillas del estado Zulia.
Abogadas Asistentes de
La Parte Demandante: LOURDES ALVARADO y JESSUDY SALAZAR, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo el No. 107.509 y 112.541, respectivamente.
Parte Demandada: CENTRO CLINICO MEDICOS ASESORES, CA, domiciliada en el Municipio Autónomo Lagunillas del estado Zulia.
Apoderado Judicial
de la Parte Demandada: TOMAS FERMIN RAMIREZ, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 107.092.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, veinticinco (25) de noviembre de dos mil trece (2.013), siendo las 9:00 a.m. día y hora señalados por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia preliminar en la presente causa, comparecen a la misma el ciudadano ALBERTO JOSÉ CASTILLO VASQUEZ actuando como parte demandante, asistido por las abogadas en ejercicio LOURDES ALVARADO y JESSUDY SALAZAR, así como el abogado en ejercicio TOMAS FERMIN RAMIREZ, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, tal como se desprende de documento poder presentado en esta audiencia en copia simple el cual se agrega a alas actas. Seguidamente, se da inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la parte demandada por medio de su apoderado judicial, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte demandada ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 12.500,00), a los fines de cancelar todos los conceptos laborales al trabajador, los cuales serán cancelados el día 10 de diciembre de 2013 por ante la URDD de este Circuito Judicial, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al ciudadano reclamante. En este estado interviene la parte demandante con la asistencia antes dicha, quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la demandada nada que deber ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abog. LEONARDO BAUZA ACOSTA.
JUEZ 4°. SME
PARTE DEMANDANTE Y ABOGADAS ASISTENTES.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.
Abg. JOHANNA ARIAS
SECRETARIA
LBA.