REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SEDE CABIMAS
ASUNTO: VP21-L-2013-000232
Parte Actora: ERNESTO RAFAEL ORTIZ SILVA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 15.320.445, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Abogado Asistente
de la parte actora: JOSE VASQUEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 169.895.
Parte Demandada: MIDLAND OIL TOOLS & SERVICES, C.A., domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales
de la parte demandada: ROSSANA MARTINEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 103.069.
Motivo: Prestaciones Sociales y otros conceptos
Hoy, 22 de noviembre de 2013, siendo las 10:10 am día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece a la misma en representación de el ciudadano ERNESTO RAFAEL ORTIZ SILVA parte demandante, el abogado en ejercicio JUAN ALVARADO, así como la abogada en ejercicio ROSSANA MARTINEZ, en su carácter de apoderada judicial de la empresa MIDLAND OIL TOOLS & SERVICES, C.A. Seguidamente, se da inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la parte demandada por medio de su apoderada judicial, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte demandada ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,00), a los fines de cancelar todos los
conceptos laborales reclamados por el trabajador en su libelo de demanda, los cuales serán cancelados de la siguiente manera: un pago en este mismo acto por la cantidad de Bs. 12.500,00 mediante cheque No. 56950616 de fecha 21 de noviembre de 2013 girado contra el Banco Mercantil sucursal Bella Vista Maracaibo, a nombre de el ciudadano ERNESTO ORTIZ y un segundo y último pago por la cantidad de Bs. 12.500,00, para el día Viernes 20 de diciembre de 2013 por ante la URDD de este Circuito Judicial, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador reclamante". En este estado interviene el apoderado judicial la parte demandante, quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la demandada nada que deber ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de los medios probatorios consignados por las partes en la apertura de la audiencia preliminar. Así como también de que las partes consignan acta transaccional constante de 6 folios útiles y copia simple del instrumento bancario para que forme parte integrante de la presente acta. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abog. LEONARDO BAUZA ACOSTA.
JUEZ 4°. SME
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
Abg. JOHANNA ARIAS
SECRETARIA
LBA. La suscrita secretaria hace constar que las copias que anteceden es traslado fiel y exacto de los originales de las actas procesales en el asunto signado bajo el No. VP21-L-2013-000232, de la nomenclatura llevada por este Tribunal. Cabimas 22 de noviembre de 2013.
La secretaria.