REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA CON SEDE EN CABIMAS
Cabimas, 21 de noviembre de 2013.
203° y 154°
Asunto: VP21-L-2012-000743.
Parte Actora: WILLIAN DE JESÚS GARCÍA MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.592.761 domiciliado en el Municipio Autónomo Cabimas del estado Zulia.
Apoderada Judicial de
La Parte Actora: MARIELYS DEL CARMEN CONTRERAS ROJAS, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 58.802.
Parte Demandada: PDVSA, PETRÓLEOS, SA, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia.
Apoderados Judiciales
de la Parte Demandada: ABRAHAN BRACHO, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 141.765.
Motivo: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, veintiuno (21) de noviembre de dos mil trece (2.013), siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la apertura de la Audiencia Preliminar, se deja expresa constancia de la comparecencia de la parte demandada por intermedio de su apoderado judicial el abogado ABRAHAN BRACHO, tal como se desprende de documento poder presentado en este audiencia en original y copia simple, luego de confrontado se devuelve el original y se agrega a las actas la copia presentada, de igual forma de se deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandante, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno a dicha audiencia, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley
Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se ordena notificar de la presente decisión al ciudadano Procurador General de la República de conformidad con el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. LIBRESE OFICIO Y NOTIFIQUESE.
Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA
JUEZ 4TO SME.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
Abg. JOHANNA ARIAS
SECRETARIA
LBA.