REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, quince (15) de noviembre de dos mil trece (2013).
203º y 154º

ASUNTO: VP21-S-2013-000486


Parte Oferente: ZULIA COMPANY, C.A, domiciliada procesalmente en el Municipio Cabimas del estado Zulia.

Apoderado Judicial de
la Parte Oferente: JUAN JESÚS ALVARADO, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 139.444.

Parte Oferida: GIOVANNI JOSÉ GARCÍA venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de Identidad N° V- 11.885.561 domiciliado en el Municipio Autónomo Cabimas del estado Zulia.

Abogada asistente de
la Parte Oferida: GENESIS FERNÁNDEZ, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N ° 199.233.

Motivo: Oferta Real de Pago.

Hoy, quince (15) de noviembre de dos mil trece (2013), siendo las 1:40 p.m, día y hora para la celebración de la audiencia preliminar, por solicitud de adelanto de la audiencia comparecieron la parte oferida ciudadano GIOVANNI JOSÉ GARCÍA, asistido por la abogada en ejercicio GENESIS FERNÁNDEZ, así como el abogado en ejercicio JUAN JESÚS ALVARADO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente ZULIA COMPANY, C.A. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado el Apoderado Judicial de la empresa oferente expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte oferida la cantidad DIEZ MIL BOLÍVARES
(Bs. 10.000,00), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, dicha cantidad es cancelada en este acto mediante cheque No. 93000228 por la cantidad de Bs. 10.000,00 de fecha 12 de noviembre de 2013 y girados contra el Banco Occidental de Descuento, sucursal La Concordia a nombre del ciudadano GARCÍA GIOVANNI, tal cantidad cubre en su integridad los conceptos de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. En este Estado interviene la parte oferida con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa oferente en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue la presente transacción le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Homologa el presente acuerdo, declarándose terminado el presente asunto y ordenándose el archivo del mismo. Así mismo, se deja constancia que las partes consignaron copia simple del instrumento bancario antes mencionado. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA
JUEZ 4° S M E


PARTE OFERIDA Y SU ABOGADA ASISTENTE:



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE
OFERENTE:
Abg. JOHANNA ARIAS
SECRETARIA JUDICIAL

LBA.