REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SEDE CABIMAS

Asunto: Vp21 -L-2013-000372.

Parte Actora: LEIDY DIANA BRIÑEZ MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 17.670.922, domiciliada en el Municipio Lagunillas del estado Zulia.

Apoderada Judicial de
La Parte Actora: LISBETH BRACHO, Procuradora de Trabajadores del estado Zulia, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 107.694.


Parte Demandada: DISTRIBUIDORA DON QUIJOTE, CA, domiciliada en el Municipio Autónomo Lagunillas del estado Zulia.

Abogada Asistente
de la Parte Demandada: YESENIA OLIVEROS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 108.135.


Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, quince (15) de noviembre de dos mil trece (2.013), siendo las 9:00 a.m. día y hora señalados por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia preliminar en la presente causa, comparecen a la misma la ciudadana LEIDY DIANA BRIÑEZ MEDINA actuando como parte actora, asistida por la abogada LISBETH BRACHO, Procuradora de Trabajadores del estado Zulia, así como el ciudadano UBILDO JOSÉ FUENMAYOR CARABALLO, titular de la cédula de identidad No. V- 10.579.394, quien manifestó ser el Presidente de la sociedad mercantil demandada, asistido por la abogada en ejercicio YESENIA OLIVEROS. Seguidamente, se da inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la parte demandada, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte demandada ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 8.000,00), a los fines de cancelar todos los conceptos laborales reclamados por la trabajadora en su libelo de demanda, los cuales serán cancelados de la siguiente manera: un pago por la cantidad de Bs. 4.000,00 mediante cheque No. 63744031 de fecha 15 de noviembre de 2013 girado contra el Banco Mercantil sucursal Ciudad Ojeda, a nombre de la ciudadana LEIDY BRIÑEZ, un segundo y último pago por la cantidad de Bs. 4.000,00 para ser cancelado el día lunes 16 de diciembre de 2013, por ante la URDD de este Circuito Judicial, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral a la trabajadora reclamante". En este estado interviene la parte demandante con la asistencia antes dicha, quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la demandada nada que deber ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada. Terminó, se leyó y conformes firman.

Abog. LEONARDO BAUZA ACOSTA.
JUEZ 4°. SME

PARTE ACTORA Y ABOGADA ASISTENTE

PARTE DEMANDADA Y ABOGADA ASISTENTE:


Abg. JOHANNA ARIAS
SECRETARIA
LBA.