REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SEDE CABIMAS
Asunto: VH21-L-2013-000020.
Parte Actora: LISBETH ROMERO y MAYLIU NOGUERA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 10.214.083 y V- 15.402.059 domiciliado en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.
Abogada Asistente de
La Parte Actora: MARIA ELIZABETH ZAMBRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 89.417.
Parte Demandada: LECITE CALZADOS, C.A., GRUPO TEXAS, C.A., TEXAS SPORT, C.A., TIENDAS TEXAS, C.A. RESPUESTOS TEXAS MOTOR´S, C.A. (RETEXAS, C.A.) y TEXAS VIP, C.A.
Apoderados Judiciales
de la Parte Demandada: IVAN DANIEL PEROZO MARIN, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 35.555.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, quince (15) de noviembre de dos mil trece (2.013), siendo las 10:35 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen las ciudadanas LISBETH ROMERO y MAYLIU NOGUERA actuando como parte demandantes asistida por la abogada MARIA ELIZABETH ZAMBRANO, así como los abogados en ejercicio IVAN PEROZO y MILEXY HERRERA, quienes actúan en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada. Seguidamente, se da inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la parte demandada por medio de su apoderado judicial, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte demandada ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 340.000,00), a los fines de cancelar todos los conceptos laborales reclamados por las demandantes en su libelo de demanda, los cuales serán cancelados de la siguiente manera: un pago por la cantidad de Bs. 160.000,00 para la ciudadana LISBETH MORENO, un pago por la cantidad de Bs. 180.000,00 para la ciudadana MAYLIU NOGUERA, ambos pagos deberán realizarse el día viernes 6 de diciembre de 2013 por ante la URDD de este Circuito Judicial, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral a las trabajadoras reclamantes". En este estado interviene la parte demandante con la asistencia antes dicha, quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la demandada nada que deber ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de los medios probatorios consignados por las partes en la apertura de la audiencia preliminar. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abog. LEONARDO BAUZA ACOSTA.
JUEZ 4°. SME
PARTE ACTORA Y ABOGADA ASISTENTE.
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.
Abg. JOHANNA ARIAS
SECRETARIA
LBA.