REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, veintiséis (26) de noviembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: VP21-S-2013-000466

Parte Beneficiaria: EDGAR RICARDO DEL PINO BULLON, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 21.622.403, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Abogado Asistente
de la parte beneficiaria: MARIA NAVA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 131.137.


Parte Consignante: SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.R.L., domiciliada en Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales
de la parte Consignante: JESSICA CHIRINOS inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 17.684.945.

Motivo: CONSIGNACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 25 de Noviembre de 2013, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano EDGAR RICARDO DEL PINO BULLON, identificado con cédula de identidad No. 21.622.403, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIA NAVA, inscrita en el inpreabogado bajo el número 131.137 y la abogada JESSICA CHIRINOS inscrita en el inpreabogado bajo el número 123.009 con el carácter de apoderada judicial de la empresa consignante SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.R.L. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la Apoderada Judicial de la empresa consignante expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte beneficiaria la cantidad de SETENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON CERO ONCE CÉNTIMOS (Bs.74.338,11), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales, dicha cantidad es cancelada en este acto mediante cheque de gerencia girado en contra del Banco MERCANTIL BANCO UNIVERSAL, Numero 17169613 de fecha 05-11-2013 a nombre del Ciudadano EDGAR RICARDO DEL PINO BULLON, y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos de prestaciones sociales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador beneficiaria". En este Estado interviene la parte beneficiaria ciudadano EDGAR RICARDO DEL PINO BULLON, con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa consignante en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, declarándose terminado el presente asunto y ordenándose el archivo del mismo. Igualmente, se deja constancia que las partes consignaron ACUERDO TRANSACCIONAL constante de Cinco (05) folios útiles, Dos (02) anexo relativo a copia fotostática de cheque entregado en este acto a nombre del ciudadano EDGAR RICARDO DEL PINO BULLON, y planilla de liquidación de prestaciones sociales los cuales se ordenan agregar en este acto a las actas respectiva. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:


Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA
JUEZA 3° S M E




PARTE BENEFICIARIA Y SU ABOGADA ASISTENTE




APODERADA JUDICIAL DE LA
EMPRESA DEMANDADA

Abg. JOHANNA ARIAS
SECRETARIA JUDICIAL


Quien suscribe, Abogada JOHANNA ARIAS , secretaria (o) adscrito al Juzgado 3ero de 1era Instancia de Sust. Med. y Ejec. Laboral de la Circunscrip. Judicial del Edo Zulia con sede en Cabimas, Certifica: que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales que corren inserto en el asunto VP21-S-2013-000466 seguido por el ciudadano (a) SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.A., JESSICA CHIRINOS y EDGAR RICARDO DEL PINO BULLON contra la empresa: SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.A., JESSICA CHIRINOS y EDGAR RICARDO DEL PINO BULLON por: Otras Solicitudes, copia que se expide en cumplimiento a lo prescrito en el artículo 21, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cabimas, 26 de Noviembre de 2013.


LA SECRETARIA