REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, veintiuno (21) de noviembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: VP21-L-2013-000319

Parte Actora: EDUARDO JOSE GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.463.333 , domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales
de la parte actora: No se constituyó apoderado judicial alguno.


Parte Demandada: CONSORCIO BRICONCA & JIBELL,C.A., av. 15 delicias entre calle 78 y 79B edificio delicias plaza en el Municipio Maracaibo.

Apoderados Judiciales
de la parte demandada: LUIS ANGEL ORTEGA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 120.257 .

Motivo: Prestaciones Sociales y otros conceptos


Se inició la presente causa en fecha 28 de junio de 2013, mediante demanda presentada por la abogada en ejercicio VERÓNICA VIRGINIA MÉNDEZ MERCHAN, actuando en su carácter de apoderada judicial de el ciudadano EDUARDO JOSE GONZALEZ, contra la empresa demandada Sociedad Mercantil CONSORCIO BRICONCA & JIBELL,C.A, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En fecha 20 de noviembre de 2.013, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Preliminar de Prolongación, en el presente asunto en la sala de este Juzgado, únicamente estuvo presente la parte demandada Sociedad Mercantil CONSORCIO BRICONCA & JIBELL,C.A, debidamente representada.

En cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, éste Tribunal procede a reducir su pronunciamiento mediante el presente fallo.

En este caso bajo estudio se observa que no compareció la parte actora a la Audiencia Preliminar ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, en consecuencia, se considera desistido el procedimiento y terminado el proceso. ASÍ SE DECIDE.

Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación laboral procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Conviene observar las siguientes normas de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:


Artículo 129: “La audiencia preliminar será en forma oral, privada y presidida personalmente por el Juez de sustanciación, mediación y ejecución, con la asistencia obligatoria de las partes o sus apoderados. En la misma no se admitirá la oposición de cuestiones previas”.


Artículo 130: “Si el demandante no compareciere a la Audiencia Preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha…”.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO interpuesto por la abogada en ejercicio VERÓNICA VIRGINIA MÉNDEZ MERCHAN, actuando en su carácter de apoderada judicial de el ciudadano EDUARDO JOSE GONZALEZ, contra la empresa demandada Sociedad Mercantil CONSORCIO BRICONCA & JIBELL,C.A, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

TERCERO: Se ordena notificar a la parte demandante de la presente decisión.

Se ordena expedir copia certificada de este Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede
en Cabimas. Cabimas, veintiuno (21) de noviembre de dos mil trece (2.013). Siendo las 03:26 p.m. Se dictó y publicó la presente decisión. AÑOS: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA
JUEZ 3° DE S.M.E.


Abg. JOHANNA ARIAS
SECRETARIA JUDICIAL
MAC/JA


Quien suscribe, Abogada JOHANNA ARIAS , secretaria (o) adscrito al Juzgado 3ero de 1era Instancia de Sust. Med. y Ejec. Laboral de la Circunscrip. Judicial del Edo Zulia con sede en Cabimas, Certifica: que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales que corren inserto en el asunto VP21-L-2013-000319 seguido por el ciudadano (a) EDUARDO JOSE GONZALEZ GONZALEZ contra la empresa: CONSORCIO BRICONCA & JIBELL, C.A. por: Prestaciones Sociales y otros conceptos, copia que se expide en cumplimiento a lo prescrito en el artículo 21, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cabimas, 21 de Noviembre de 2013.


LA SECRETARIA