REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
ASUNTO PRINCIPAL : VP21-L-2013-000377.
Parte Actora: JEAN CARLOS MARIN PALMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V.19.575.722 y domiciliado en el Municipio Baralt Estado Zulia.
Apoderada Judicial de la
Parte Actora: LUIS GERARDO SOSA ROJAS, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.164.954.
Parte Demandada: HOTEL CATALAN, C.A, domiciliado el Municipio Baralt del Estado Zulia.
Apoderada Judicial de la
Parte Demandada: RODMAR CURCO, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el Impreabogado bajo el n° 177.726.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y
OTROS CONCEPTOS.
En el día hábil de hoy, trece (13) de noviembre de Dos mil trece (2.013), siendo la 09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Apertura de Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano JEAN CARLOS MARIN PALMA, en su condición de parte actora en el presente asunto debidamente representado por el abogado en ejercicio LUIS GERARDO SOSA ROJAS, actuando como Apoderado Judicial de la parte actora, así como el ciudadano RAFAEL DARIO CURCO MONTILLA, actuando con el carácter de presidente de la Sociedad Mercantil HOTEL CATALAN, C.A, debidamente representado por la abogada en ejercicio RODMAR CURCO ORTEGA, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte demandada. Seguidamente se da inicio a la Audiencia pautada para el día de hoy, se constituye este Tribunal bajo la dirección de la Ciudadana Jueza MARIA AUXILIADORA CUBA, quien declaró abierto este acto y constató la presencia de cada una de las partes en esta Audiencia, realizando cada una sus exposiciones en este encuentro. En este estado la parte demandada debidamente representada , expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,oo), la cual sera cancelada el 19/11/2.013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, dicha suma ésta que corresponde al pago por concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, dejando constancia que dicha cantidad cubre en su integridad los conceptos reclamados por el trabajador en el presente juicio y convenido no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador reclamante. Así mismo. En este Estado interviene la parte actora, debidamente representada quien expone: “ acepto en este acto la cantidad ofrecida por la parte demandada, no teniendo nada más que reclamar ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral”. Vista dicha aceptación, ambas partes solicitamos la homologación del presente convenimiento, otorgándole el carácter de Cosa Juzgada y se abstenga de archivar el presente asunto. En consecuencia, éste Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, y normas de orden público, este Tribunal de Instancia de conformidad con lo establecidos en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA el presente Convenimiento celebrado entre las partes intervinientes en la presente causa, otorgándole el carácter de cosa juzgada, y se abstiene de archivar el presente asunto hasta tanto conste en actas el pago de la cantidad de bolívares ofrecido por la demandada.. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA
JUEZ 3° DE S.M.E.
APODERADO JUDICIAL Y LA PARTE
ACTORA:
APODERADO JUDICIAL Y LA PARTE
DEMANDADA:
Abg. JOHANNA ARIAS
SECRETARIA JUDICIAL
MAC/JA
Quien suscribe, Abogada JOHANNA ARIAS, secretaria (o) adscrito al Juzgado 3ero de 1era Instancia de Sust. Med. y Ejec. Laboral de la Circunscrip. Judicial del Edo Zulia con sede en Cabimas, Certifica: que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales que corren inserto en el asunto VP21-L-2013-000377 seguido por el ciudadano (a) JEAN CARLOS MARIN PALMA contra la empresa: HOTEL CATALAN por: Prestaciones Sociales y otros conceptos, copia que se expide en cumplimiento a lo prescrito en el artículo 21, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cabimas, 13 de Noviembre de 2013.
LA SECRETARIA