REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, once de noviembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: VP21-L-2013-000398


Parte Actora: LARRY JOSE SANCHEZ VILORIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 13.080.623, domiciliado en el Municipio Autónomo Santa Rita del Estado Zulia.

Apoderada Judicial de
La Parte Actora: MISAEL CARDOZO Y OTROS, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 25.462.


Parte Demandada: LOS MATERIALES DE OCCIDENTE C.A., ubicada en la Carretera G, entrando por Interpan, Sector Bello Monte, Local S/N, Municipio Cabimas del Estado Zulia.


Apoderada Judicial
de la Parte Demandada: JUAN JOSE MORA Y OTROS, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No.53.620 .

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Hoy, 11 de noviembre de 2013, comparece el abogado en ejercicio MISAEL CARDOZO, actuando en su carácter de apoderado Judicial del ciudadano LARRY JOSE SANCHEZ VILORIA, parte actora , así como el abogado en ejercicio JUAN JOSE MORA, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa demandada. Seguidamente se da inicio a la Audiencia pautada para el día de hoy, se constituye este Tribunal bajo la dirección de la Ciudadana Juez MARIA AUXILIADORA CUBA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la Apoderado Judicial de la parte demandada, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece y hace entrega en este mismo acto al apoderado judicial de la parte actora quien tiene facultades expresas para recibir cantidades de dinero, la cantidad de: TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 35.500,oo), mediante Cheque No. 93001163, girado en contra el Banco Occidental de Descuento, Agencia Concordia, suma ésta que corresponde a lo convenido en el presente asunto, dejando constancia que dicha cantidad cubre en su integridad los conceptos reclamados por el trabajador en el presente juicio, y convenido por las partes, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador reclamante". En este Estado interviene la representación judicial de el ciudadano : LARRY JOSE SANCHEZ, quien expone: “Acepto y recibo en este acto la cantidad ofrecida por la parte demandada en este acto, por cuanto mi representado esta conforme con la misma, no teniendo nada más que reclamar ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral”. Vista dicha aceptación, ambas partes solicitamos la homologación de la presente transacción, otorgándole el carácter de Cosa Juzgada solicitando el archivo del presente asunto. En consecuencia, éste Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, y normas de orden público, , tanto en los hechos como en el derecho comprendidos en este convenio laboral que cursa en actas con motivo del juicio llevado por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos, contra la referida empresa demandada, y por lo que cumplido como han sido en este caso los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia de conformidad con lo establecidos en los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre las partes intervinientes en la presente causa, otorgándole el carácter de cosa juzgada, y se ordena el Archivo del presente asunto. Así mismo, se deja expresa constancia que las partes consignan acta transaccional, a los fines de que forme parte integrante de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA
JUEZ 3° S M E
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE
DEMANDADA:
Abg. JOHANNA ARIAS
SECRETARIA JUDICIAL

Quien suscribe, Abogada JOHANNA ARIAS, secretaria (o) adscrito al Juzgado 3ero de 1era Instancia de Sust. Med. y Ejec. Laboral de la Circunscrip. Judicial del Edo Zulia con sede en Cabimas, Certifica: que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales que corren inserto en el asunto VP21-L-2013-000398 seguido por el ciudadano (a) LARRY JOSE SANCHEZ VILORIA contra la empresa: LOS MATERIALES DE OCCIDENTE C.A. por: Prestaciones Sociales y otros conceptos, copia que se expide en cumplimiento a lo prescrito en el artículo 21, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cabimas, 11 de Noviembre de 2013.