REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Siete (07) de Noviembre de dos mil trece (2.013)
203º y 154º

ASUNTO: VP21-L-2013-000216

Parte Actora: GIRBEL JESUS SILVA ROJAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-16.470.110 domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.-
Abogados Apoderadas
De la parte actora.-
CELINA SANCHEZ, YOLET FALCON , PETRA REYES Abogados en ejercicio , inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 9190, 28470 , 25927 respectivamente.
Partes Demandadas:
CONSTRUCENTRO NUEVA ROSA, C.A y el Ciudadano WALTER JOSE MEHRER HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-13.839.267 , ambos domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.-
Abogados Apoderados
De ambas parte Demandada
CONSTRUCENTRO NUEVA
ROSA, C.A y el Ciudadano
WALTER JOSE MEHRER
HERNANDEZ
CORRADO BRUNO CARRUSO Y ANA KHARINA LEON DE BRUNO , venezolanos, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 57669 Y 60711 Respectivamente.



Motivo: Cobro de prestaciones sociales y otros concepto laborales.


Hoy, Siete (07) de Noviembre de dos mil trece (2.013), siendo las 10:00 a.m, dia y hora fijada por este Tribunal para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en este asunto, comparecen la parte actora Ciudadano GIRBEL JESUS SILVA ROJAS, asistido por su apoderada judicial la abogado en ejercicio YOLET FALCON, así como también comparecieron los abogados en ejercicio CORRADO BRUNO CARUSO Y ANA KHARINA LEON DE BRUNO, en su condición de apoderados judicial de las partes demandadas CONSTRUCENTRO NUEVA ROSA, C.A y del Ciudadano WALTER JOSE MEHRER HERNANDEZ , según consta en actas. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abog. Jairo Silva Ruiz, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se les explicó la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta Audiencia, a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto. Seguidamente cada una de las partes hizo sus exposiciones en este encuentro. En consecuencia, solicitó el derecho de defensa la parte actora la cual le fue concedida quien expuso lo siguiente:” Por medio de la presente manifiesto expresamente a este tribunal que desisto tanto de la acción como del procedimiento intentado en este asunto contra la parte codemandada CONSTRUCENTRO NUEVA ROSA, C.A, por cuanto el servicio lo presté solo para el Ciudadano WALTER JOSE MEHRER HERNANDEZ, por lo que admito que la empresa CONSTRUCENTRO NUEVA ROSA, C.A, nunca fue mi patrono, y manifiesto que se trató de una confusión en la persona del patrono , y que aclaro en este momento. Es Todo “. En este estado intervienen las partes comparecientes quienes manifiestan al Tribunal haber llegado a un acuerdo. Seguidamente expone los apoderados judiciales de la parte demandada WALTER JOSE MEHRER HERNANDEZ lo siguiente: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa y siguiendo instrucciones de mi representada, en nombre de la misma ofrezco en este acto pagar a la parte demandante la cantidad de de TREINTA Y OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 38.000,00), la cual será pagada en este mismo acto mediante cheque N°56544677, de la Institución Bancaria MERCANTIL, cuenta N° 01050195461195117833, a la orden del Ciudadano GIRBEL JESUS SILVA ROJAS , de fecha 07-11-13 del cual se consigna copia simple del mismo para ser agregada a actas, dicha suma corresponde al pago de todos los concepto que por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales se reclaman en la presente demanda, dejando constancia que dicha cantidad cubre en su integridad los conceptos reclamados por el trabajador en el presente juicio, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral el trabajador reclamante, ". En este Estado y con la debida asistencia interviene la parte actora, quien expone lo siguiente: “ vista las conversaciones previas , manifiesto expresamente en este mismo acto que aceptamos la cantidad ofrecida por la parte demandada en este acto, en los términos y condiciones antes expuesto, por cuanto estamos conforme con la misma, por lo cual no me queda nada que reclamar ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral derivada de la prestación de servicio ”. Seguidamente todas las partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el desistimiento hecho por la parte actora a favor de la empresa CONSTRUCENTRO NUEVA ROSA, C.A, así como también del acuerdo que llegó la parte actora con el Ciudadano WALTER JOSE MEHRER HERNANDEZ, le otorgue el carácter de Cosa Juzgada y se abstenga de archivar el presente asunto, hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo ofrecido en este acto. En consecuencia, este Tribunal resuelve: PRIMERO : con respecto al desistimiento tanto de la acción como del procedimiento intentado en este asunto contra la parte codemandada CONSTRUCENTRO NUEVA ROSA, C.A, y por cuanto el actor declara que solo presto servicio de trabajo para el Ciudadano WALTER JOSE MEHRER HERNANDEZ, y admite que no prestó dicho servicio para la empresa CONSTRUCENTRO NUEVA ROSA, C.A , y que este nunca fue su patrono, que se trató de una confusión en la persona del patrono . En consecuencia este Tribunal visto lo expuesto, es por lo que este Tribunal HOMOLOGA EL DESESTIMIENTO DE LA ACCION Y DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO HECHO POR LA PARTE ACTORA a favor de la empresa CONSTRUCENTRO NUEVA ROSA, C.A, y en consecuencia le da el carácter de cosa juzgada. En consecuencia se declara: DESISTIDO Y TERMINADO EL PROCESO solo con respecto a la empresa CONSTRUCENTRO NUEVA ROSA, C.A. ASI SE DECLARA. SEGUNDO: Así mismo visto el acuerdo al que han llegado la parte actora con la parte demandada Ciudadano WALTER JOSE MEHRER HERNANDEZ, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto lo acordado por las partes no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada, absteniéndose de archivar el presente asunto hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo aquí convenido. Finalmente el Tribunal concede a la parte actora 07 días hábiles contados a partir del dia de hoy para que informe al tribunal por escrito si se dio cumplimiento a lo convenido; así mismo hace saber a la parte actora que pasado dicho término sin haber informado nada al Tribunal, este Tribunal procederá al archivo de la presente causa. Por último el Tribunal deja constancia que les fue devuelta a ambas partes los escritos de pruebas y sus anexos consignados en su oportunidad por las partes, en virtud de la mediación positiva en la presente causa, .Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.



Abg JAIRO SILVA
JUEZ 2 ° S.M.E
PARTE ACTORA



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



APODERADOS JUDICIALES DE AMBAS PARTE DEMANDADAS


Abg. JANETH RIVAS DE ZULETA
SECRETARIA


J SR/jsr