REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Veintinueve (29) de Noviembre de Dos Mil Trece (2013)
203º y 154º


ASUNTO: VP21-S-2013-000503

Parte Beneficiaria: NORIS DEL CARMEN SANCHEZ PIRELA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-11.391.785 domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia.-
Abogada Asistente
De la parte Beneficiaria.-
MARIA SOTO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 116532, 107694, 158485, 110055, 89416, 141670, 96874, 67714, 105484, 51965, 105261, 112536, 122436, 126750, 105871, 98646, 109506,116517, 98061 , 114708, 103094, 126431, 121260 Y 155350 respectivamente.
Parte Consignataria:
MAERSK CONTRACTORS VENEZUELA, S.A, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.-



Abogados Apoderados de
de la parte Consignataria
ENMARIEL GUTIERREZ ,MARIA VERONICA MARCANO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 131120, 160821 Y OTROS.



Motivo: Consignación de Prestaciones Sociales.


SENTENCIA INTERLOCUTORIA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN.


En fecha 15-11-2013, la abogado en ejercicio ENMARIEL GUTIERREZ , en su carácter de apoderado judicial de la Parte Consignataria MAERSK CONTRACTORS VENEZUELA, S.A consigno por ante este Circuito laboral del Trabajo DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, escrito de Consignacion de Prestaciones Sociales y sus anexos a favor de la Parte Beneficiaria Ciudadana NORIS DEL CARMEN SANCHEZ PIRELA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-11.391.785 domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia (folios 01 al 17) la cual fue recibida y admitida por este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas en fecha 15-11-13. por distribución de correspondió conocer de este asunto a este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fase de Sustanciada y Tramitada la misma , siendo admitida en fecha 19-11-13 .

Posteriormente, en fecha 25 de Noviembre de 2013 siendo las 09:00 AM, Se consigno por ante la Unidad de Recepcion y Distribución de documentos de este Circuito Judicial laboral de Cabimas, escrito suscrito por una parte por la ciudadana NORIS DEL CARMEN SANCHEZ PIRELA, en su carácter de parte Beneficiaria, asistido en ese acto por la abogado en ejercicico MARIA SOTO, y por la otra la abogado en ejercicio ciudadano MARIA VERONICA MARCANOen su carácter de apoderado judicial de la parte Consignataria MAERSK CONTRACTORS VENEZUELA, S.A, mediante el cual manifiestan haber llegado a un acuerdo transaccional , cuyos terminos y condiciones fueron acordado en dicho escrito que dieron por reproducido , constante de ciatro (04) folios útiles mas siete (07) anexo, en la cual consta que la Empresa cancelo en ese acto la cantidad total de BsF. 32.158,61 , mediante Cheque de Gerencia no endosable No. 00080854 de la institución bancaria Banco Provincial , de fecha 09-10-2013; a nombre de la trabajadora NORIS DEL CARMEN SANCHEZ PIRELA,y por lo cual las partes solicitan al tribunal se homologue dicha transacción y se declare terminado el presente asunto.

Cumplidas como han sido las formalidades legales y sustanciada esta causa conforme a derecho, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la procedencia o no de la terminación de este juicio.

En este estado, considera quien decide que previo al pronunciamiento sobre lo solicitado se deben considerar ciertos supuestos necesarios para la procedencia de la terminación de este juicio a causa de la aludida transacción.

En primer lugar, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, como norma rectora de la transacción, establece:

“Artículo 256. Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

Establece también el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras que en ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores y a las trabajadoras. ; que las transacciones y convenimientos solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos, y que en consecuencia, no se pueden estimada como transacción la simple relación de derechos, aún cuando el trabajador o trabajadora hubiese declarado su conformidad con lo pactado. Los funcionarios y las funcionarias del trabajo en sede administrativa o judicial garantizarán que la transacción no violente de forma alguna el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales.

. Estos requisitos se encuentran cumplidos en el presente caso, en escrito suscrito por una parte por la ciudadana NORIS DEL CARMEN SANCHEZ PIRELA, en su carácter de parte Beneficiaria , asistido en ese acto por la abogado MARIA SOTO, y por la otra parte la abogado en ejercicio ciudadana MARIA VERONICA MARCANO, en su carácter de apoderado judicial de la parte consignante MAERSK CONTRACTORS VENEZUELA, S.A

Igualmente, dispone el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo que la transacción debe ser explícita y debidamente detallada tanto en los hechos como en el derecho, y de actas se observa que la misma expresa en forma circunstancial tanto los hechos como el derecho comprendidos en la transacción laboral que cursa en actas con motivo del presente asunto

Las anteriores consideraciones nos llevan a afirmar en forma indubitable la inderogabilidad de ese mínimum de requisitos que se ha formulado como principio rector para el acto dispositivo de transacción, y que nuestra legislación lo ha consagrado en el aludido artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.

En este orden de ideas, y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en Derecho homologar la transacción celebrada judicialmente entre las partes en esta causa en fecha 14-11-13, en los términos y condiciones establecidos en la misma , e impartirle el carácter de cosa juzgada, debe declararse terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del presente asunto. ASI SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando Justicia y por autoridad en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:



PRIMERO: HOMOLOGADA la Transacción celebrada entre las partes intervinientes, en escrito transaccional presentado en fecha 15-11-13 suscrito por una parte por la ciudadana NORIS DEL CARMEN SANCHEZ PIRELA, en su carácter de parte Beneficiaria , asistido en ese acto por la abogado en ejercicio MARIA SOTO, y por la otra la abogado en ejercicio ciudadana MARIA VERONICA MARCANO, en su carácter de apoderado judicial de la parte Consignataria MAERSK CONTRACTORS VENEZUELA, S.A.

SEGUNDO: Cosa juzgada este asunto.

TERCERO: Terminado el presente procedimiento .

CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido. se ordena el archivo del presente asunto .


Se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 8º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas. Cabimas, Veintinueve (29) de Noviembre de Dos Mil Trece (2013) , Siendo las 12:05 p.m. Año: 203 de la Independencia y 154º de la Federación.


Abg. JAIRO SILVA RUIZ
JUEZ 2º DE S.M.E.
Abg. JANETH RIVAS DE ZULETA
SECRETARIA

JSR/jsr.
.

NOTA: Siendo las 12:05 p.m. , se dictó y publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva.


LA SECRETARIA