REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Veintinueve (29) de Noviembre de Dos Mil Trece (2013)
203º y 154º


ASUNTO : VP21-L-2013-000440

Parte Actora: CORNELIO ANTONIO NAVA NAVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V- 7.743.821 , domiciliado en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales de la
Parte Actora: MIGNELY GABRIELA DIAZ ARAUJO, venezolanos mayor de edad, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo los Nº- 110055 y Otros.
.


Parte Demandada:

TERAN SERVICIOS VENEZOLANOS, C.A. (TESERVENCA), domiciliada en el Municipio Lagunillas , del Estado Zulia.





Apoderados Judiciales de la
La empresa demandada
VICTOR AVILA , venezolano mayor de edad, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo los Nº- 126706 y otros



Motivo: Cobro de Prestaciones sociales



En el día de hoy, Veintinueve (29) de Noviembre de Dos Mil Trece (2013) , siendo las 09:00 a.m, día y hora fijado para que tenga lugar la Apertura de la Audiencia Preliminar, comparece el abogado en ejercicio VICTOR AVILA, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada TERAN SERVICIOS VENEZOLANOS,C.A. (TESERVENCA), según consta en copia de documento poder que consigna en este acto constante de 03 folios útiles y presento a efecto videndi original del mismo, no compareciendo la parte actora ni por si ni por intermedio de apoderado alguno. Seguidamente se da inicio a la Audiencia pautada para el día de hoy, se constituye este Tribunal bajo la dirección del Ciudadano Juez JAIRO SILVA RUIZ, quien declaró abierto éste acto , y constató la incomparecencia de la parte demandante ni por si , ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, con sede en Cabimas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara en este mismo acto: DESISTIDO Y TERMINADO EL PROCESO. El cual se publica por medio de la presente el día hoy en este mismo acto. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 203 ° y 154°.


Abg. JAIRO SILVA RUIZ
JUEZ 2° DE S.M.E.
APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA:


Abg. JANETH RIVAS DE ZULETA
SECRETARIA

JSR/jsr