REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Veintiocho (28) de Noviembre de Dos Mil Trece (2013)
203º y 154º


ASUNTO : VP21-L-2013-000450

Parte Actora: RAFAEL ANTONIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V- 3.962.817 , domiciliado en el Municipio Autónomo Barlt del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales de la
Parte Actora: YOSMARY RODRIGUEZ, ISMAEL FERMIN Y GREYLEEN VILLALOBOS , venezolanos mayor de edad, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo los Nº- 109562,63981 Y 103105.
.


Parte Demandada:

TRANSPORTE Y SERVICIOS MASCAREÑO, C.A. (TRANSERVMACA), domiciliada en el Municipio Lagunillas , del Estado Zulia.





Apoderados Judiciales de la
La empresa demandada
NELSON RAMOS , venezolanos mayor de edad, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo los Nº- 62448



Motivo: Cobro de Prestaciones sociales y Otros Conceptos Laborales.



En el día de hoy, Veintiocho (28) de Noviembre de Dos Mil Trece (2013) , siendo las 09:00 a.m, presente por ante este Tribunal , para asistir a apertura de la Audiencia Preliminar en este asunto , el abogado en ejercicio en ejercicio NELSON RAMOS como apoderado judicial de la parte demandada TRANSPORTE Y SERVICIOS MASCAREÑO, C.A. (TRANSERVMACA), según consta en copia de documento poder que consigna en este acto constante de 04 folios útiles y presento a efecto videndi original del mismo, dejando constancia que no compareció la parte demandante ni por si ni por medio de apoderado alguno. En consecuencia se dio inicio a la apertura de Audiencia fijada en este asunto, y se constituyo este Tribunal bajo la dirección del Ciudadano Juez JAIRO SILVA RUIZ, quien declaró abierto éste acto , y constató la incomparecencia de la parte demandante ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, con sede en Cabimas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara en este mismo acto: DESISTIDO Y TERMINADO EL PROCESO. El cual se publica por medio de la presente el día hoy en este mismo acto. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 203 ° y 154°.



Abg. JAIRO SILVA RUIZ
JUEZ 2° DE S.M.E.
APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA:


Abg. JANETH RIVAS DE ZULETA
SECRETARIA

JSR/jsr