REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Veintiocho (28) de Noviembre de Dos Mil Trece (2013)
203º y 154º


ASUNTO : VP21-L-2013-000439

Parte Actora: JOSE ANTONIO VALLES CARIDAD, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V- 20.215.767 , domiciliado en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales de la
Parte Actora: MIGNELY GABRIELA DIAZ ARAUJO, venezolanos mayor de edad, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo los Nº- 110055 y Otros.
.


Parte Demandada:

SUPERMERCADO HONG KONG, C.A., domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.



Apoderados Judiciales de la
La empresa demandada
No se constituyo apoderado ni representante alguno



Motivo: Cobro de Prestaciones sociales y otos conceptos demandados.



En el día de hoy, Veintiocho (28) de Noviembre de Dos Mil Trece (2013) , siendo las 09:00 a.m, se hizo el anuncio de ley no , no compareciendo ninguna de las partes , ni la parte actora ni la parte demandante ni por si ni por medio de apoderado alguno. En consecuencia se dio inicio a la apertura de Audiencia fijada en este asunto, y se constituyo este Tribunal bajo la dirección del Ciudadano Juez JAIRO SILVA RUIZ, quien declaró abierto éste acto , y constató la incomparecencia de ambas partes , no compareciendo la parte demandada ni la parte demandante ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, con sede en Cabimas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara en este mismo acto: DESISTIDO Y TERMINADO EL PROCESO. El cual se publica por medio de la presente el día hoy en este mismo acto. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 203 ° y 154°.



Abg. JAIRO SILVA RUIZ
JUEZ 2° DE S.M.E.



Abg. JANETH RIVAS DE ZULETA
SECRETARIA

JSR/jsr