REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Veinte (20) de Noviembre de Dos Mil Trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: VP21-L-2011-000617
Partes Actoras: JESUS ALBERTO RINCON y JOSÉ RAMÓN JIMENEZ TUDARE, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro V-12.697.059, V-6.68.172 y V-10.598.377 respectivamente domiciliados en el Municipio Miranda del Estado Zulia.-
Abogados Apoderadas
De la parte actora.-
LAIDELINE GONZALEZ, ALANNY DIAZ, EMIL DIAZ y YEILYN FERNANDEZ , Abogados en ejercicio , , inscritos adore en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 95140,60201,28463, y 148730 respectivamente.
Parte Demandada:
ZULIA INDUSTRIAL CONSTRUCTIONS ,C.A. (ZIC) , domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.-
Abogados Apoderados
De la parte Demandada
JOANDERS HERNANDEZ , LUIS ORTEGA , KAREM JIMENEZ BRACHO, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 56872,120257 , 168715.
Motivo: Cobro Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales.
Hoy, Veinte (20) de Noviembre de Dos Mil Trece (2013) , siendo las 11:55 a.m, , comparecen por ante este Tribunal la apoderada judicial de las partes actoras Ciudadanos JESUS ALBERTO RINCON y JOSÉ RAMÓN JIMENEZ TUDARE, la abogado en ejercicio LAIDELINE GONZALEZ, así como también compareció el abogado en ejercicio LUIS ORTEGA, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada ZULIA INDUSTRIAL CONSTRUCTIONS ,C.A. (ZIC) , según consta en actas, quienes solicitaron al Tribunal adelantar la prolongacion de la audiencia preliminar fijada para el dia 31-01-14 a las 10:00 a.m, y que la misma sea llevada a efecto en este mismo acto . El Tribunal Vista lo Solicitado por las partes , acuerda adelantar la prolongacion de la audiencia fijada en esta causa fijada para el día 31-01-14 a las 10:00 a.m, , y ordena que la la misma sea realizada en este mismo acto. Dándose así inicio a la audiencia, Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abog. Jairo Silva Ruiz, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se les explico la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta Audiencia, a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto. Posteriormente realizaron cada una de sus exposiciones en este encuentro. En este estado intervienen las partes comparecientes quienes manifiestan al Tribunal haber llegado a un acuerdo solo con respecto a la parte codemandante Ciudadano JOSÉ RAMÓN JIMENEZ TUDARE y con respecto al otro codemandado Ciudadano JESUS ALBERTO RINCON manifestamos al Tribunal que estan en proceso de llegar aun acuerdo, por lo que con respecto a este solicitan al Tribunal suspender la presente causa hasta el día 30-01-14 , a fin de llegar a un arreglo. . Seguidamente expone la parte demandada solo en relación a la parte codemandante Ciudadano JOSÉ RAMÓN JIMENEZ TUDARE lo siguiente: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa y siguiendo instrucciones de mi representada, en nombre de la misma ofrezco en este acto pagar solo a la parte codemandante Ciudadano JESUS ALBERTO RINCON la cantidad de de DIECIOCHO MIL CUARENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.F. 18.045,88 ), la cual será pagada en este mismo acto mediante cheque N° 27735999 de la Institución Bancaria Banco Banesco , cuenta N° 0134-0453-40-4531010243, a la orden del Ciudadano JOSÉ RAMÓN JIMENEZ TUDARE, de fecha 08-10-13 del cual se consigna copia simple del mismo para ser agregada a actas, dicha suma corresponde al pago de todos los concepto que por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales reclaman a la parte codemandante Ciudadano JOSÉ RAMÓN JIMENEZ TUDARE en la presente demanda, dejando constancia que dicha cantidad cubre en su integridad los conceptos reclamados por el trabajador en el presente juicio, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral la trabajadora reclamante, ". En este Estado y con la debida asistencia interviene la apoderada judicial de la parte codemandante Ciudadano JOSÉ RAMÓN JIMENEZ TUDARE, quien expone lo siguiente: “ vista las conversaciones previas , manifiesto expresamente en este mismo acto en nombre de mi representado Ciudadano JOSÉ RAMÓN JIMENEZ TUDARE , que aceptamos la cantidad ofrecida por la parte demandada en este acto , en los términos y condiciones antes expuesto, por cuanto estamos conforme con la misma, por lo cual no me queda nada que reclamar ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral derivada de la prestación de servicio. Asi mismo declaro que recibo el referido cheque y me comprometo a entregárselo a mi representado Ciudadano JOSÉ RAMÓN JIMENEZ TUDARE”. Seguidamente Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo solo con respecto al Ciudadano JOSÉ RAMÓN JIMENEZ TUDARE, le otorgue el carácter de Cosa Juzgada y se abstenga de archivar el presente asunto, en virtud de continuar la presente causa con respecto al otro codemandado Ciudadano JESUS ALBERTO RINCON. En consecuencia, este Tribunal visto el acuerdo a que han llegado las partes con respecto al Ciudadano JOSÉ RAMÓN JIMENEZ TUDARE, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso solo con respecto a la parte codemandante Ciudadano JOSÉ RAMÓN JIMENEZ TUDARE, y por cuanto lo acordado por las partes no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada, absteniéndose de archivar el presente asunto . Asi mismo con respecto al otro codemandado Ciudadano JESUS ALBERTO RINCON, el Tribunal visto lo solicitado por ambas partes y en concordancia con lo establecido en el Artículo 202, parágrafo segundo del Código de Procedimiento Civil, acuerda de conformidad suspender la presente causa hasta el día antes indicado por ambas partes, por considerar necesaria tal suspensión en aras de lograr el acuerdo entre las partes, por lo que se fija la prolongación nuevamente de la presente Audiencia para el día : 31-01-14, a la 10:00 a.m., de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de algunos de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. .Así mismo se les conceden a las partes quince (15) minutos de espera a las partes para las sucesivas prolongaciones Es todo, terminó se leyó y conformes firman:
Abg JAIRO SILVA
JUEZ 2 ° S.M.E
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
Abg. JANETH RIVAS DE ZULETA
SECRETARIA
J SR/jsr