REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Catorce (14) de Noviembre de Dos Mil Trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: VP21-L-2013-000393
Parte Actora: WILMER ANTONIO GONZALEZ AGUILAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-7.874.995 , domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.-
Abogado Apoderados
De la parte actora.-
AURA MEDINA, MARIA ROSAL. MARIA ISEA, VILEIDIS RIVERA, LISBETH BRACHO, MIGNELY DIAZ, Procuradoras de trabajadores, Abogados en ejercicio , inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 115531, 121260, 110718,155350,107694 y 110055
Parte Demandada:
LICORERIA MARTOR. domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.-
Representante de la
Parte Demandada: EDGAR GINER OSORIO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-5.779.670 , en su condicion de representante como Comodatario de la empresa demandada, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.-
Abogado asistente del
Representante de la Parte
Demandada:
NAMAN GONZALEZ , venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34293 .
Motivo: Cobro de prestaciones sociales y otros concepto laborales.
Hoy, Catorce (14) de Noviembre de Dos Mil Trece (2013) , siendo las 11:40 a.m, , comparecen la parte actora Ciudadano WILMER ANTONIO GONZALEZ AGUILAR, asistido la procuradora de trabajadores AURA MEDINA , así como también compareció el representante de la empresa demandada LICORERIA MARTOR, el ciudadano EDGAR GINER OSORIO, según consta en actas , asistido por el abogado en ejercicio NAMAN GONZALEZ, quienes solicitaron al Tribunal adelantar la prolongacion de la audiencia preliminar fijada para el dia 28-11.13 a las 10:00 a.m, y que la misma sea llevada a efecto en este mismo acto . El Tribunal Vista lo Solicitado por las partes , acuerda adelantar la prolongacion de la audiencia fijada en esta causa fijada para el día 28-11.13 a las 10:00 a.m, y ordena que la la misma sea realizada en este mismo acto. Dándose así inicio a la prolongación de la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abog. Jairo Silva Ruiz, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se les explico la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta Audiencia, a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto. Posteriormente realizaron cada una de sus exposiciones en este encuentro. En este estado intervienen las partes comparecientes quienes manifiestan al Tribunal haber llegado a un acuerdo. Seguidamente expone la parte demandada lo siguiente: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa y siguiendo instrucciones de mi representada, en nombre de la misma ofrezco en este acto pagar a la parte demandante la cantidad de de OCHO MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 8.000,00), LA CUAL SERA PAGADA de la siguiente forma : Una primera parte de BsF.6.000,00 , el dia de hoy mediante cheque no endosable ,de la Institución Bancaria Banco Banesco , N° 314778664, cuenta N° 0134-0009-13-0091063230 de fecha 11-11-13, y la ultima parte de BsF 2.000,00 , de EL DIA 15-12-13 , mediante cheque a nombre del trabajador de lo cual se dejara constancia en el expediente, dicha suma corresponde al pago de todos los concepto que por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales se reclaman en la presente demanda, dejando constancia que dicha cantidad cubre en su integridad los conceptos reclamados por la trabajadora en el presente juicio, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral la trabajadora reclamante, ". En este Estado y con la debida asistencia interviene la parte actora , quien expone lo siguiente: “ vista las conversaciones previas , manifiesto expresamente en este mismo acto que aceptamos la cantidad ofrecida por la parte demandada en este acto , en los términos y condiciones antes expuesto, por cuanto estamos conforme con la misma, por lo cual no me queda nada que reclamar ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral derivada de la prestación de servicio ”. Seguidamente Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo , le otorgue el carácter de Cosa Juzgada y se abstenga de archivar el presente asunto, hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo ofrecido en este acto. En consecuencia, este Tribunal visto el acuerdo a que han llegado las partes, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto lo acordado por las partes no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada, absteniéndose de archivar el presente asunto hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo aquí convenido. Asi mismo el Tribunal deja constancia que les fue devuelta a cada una de las partes los respectivos escritos de promoción de prueba y sus anexos consignados por las partes en la oportunidad de la apertura de la audiencia preliminar en esta causa. Finalmente el Tribunal concede a la parte actora 05 días hábiles contados a partir del día 15-12-13, para que informe al tribunal por escrito , si se dio cumplimiento a lo convenido; así mismo hace saber a la parte actora que pasado dicho termino sin haber informado nada al Tribunal, este Tribunal procederá al archivo de la presente causa . Asimismo el Tribunal deja constancia que se le devolvio a cada una de las partes el escrito de prueba y sus anexos consignados en la oportunidad de la audiencia preliminar. Por intimo el Tribunal deja constancia que por confusión se indico en la acta de apertura de audiencia preliminar en este asunto de fecha 05-11-13, como representante de la parte demandada al Ciudadano WILMER ANTONIO GONZALEZ AGUILAR, Cuando lo correcto es el Ciudadano EDGAR GINER OSORIO , téngase por corregida la misma . Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abg JAIRO SILVA
JUEZ 2 ° S.M.E
PARTE ACTORA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DE LA PARTE ACTORA
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA Y EL ABOGADO ASISTENTE
Abg. JANETH RIVAS DE ZULETA
SECRETARIA
J SR/jsr