REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Primero (01) de Noviembre de Dos Mil Trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: VP21-L-2013-000353
Parte Actora: NERIO ANTONIO GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de las cedulas de identidad Nro V-11.251.652 , domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.-
Abogados Apoderodos
De la parte actora.-
JOSE RIVAS y FREDERICH GRIMAN, Abogados en ejercicio , inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 26797 y 40616.
Parte Demandada:
CAUCHOS Y RINES R-10,C.A domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.-
Abogado Apoderado
De la parte Demandada
JHONNY MORALES, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el No 57287
Motivo: Cobro de Diferencia de prestaciones sociales y otros concepto laborales.
Hoy, Primero (01) de Noviembre de Dos Mil Trece (2013) , siendo las 10:00 a.m, día y hora fijado para que tenga lugar la PROLONGACION de la Audiencia Preliminar, se hizo el anuncio de ley compareciendo el abogado en ejercicio JHONNY MORALES, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada CAUCHOS Y RINES R-10,C.A, lo cual consta en actas, no compareciendo la parte actoras ni por si ni por intermedio de apoderado alguno, por lo cual se le concedió un lapso de 15 minutos de espera: transcurrido los cuales se hizo el anuncio de ley nuevamente compareciendo solamente la abogado en ejercicio JHONNY MORALES, en su carácter de Apoderada Judicial de LA EMPRESA DEMANDADA CAUCHOS Y RINES R-10,C.A, lo cual consta en actas, no compareciendo la parte actoras ni por si ni por intermedio de apoderado alguno. Seguidamente se da inicio a la Audiencia pautada para el día de hoy, se constituye este Tribunal bajo la dirección del Ciudadano Juez JAIRO SILVA RUIZ, quien declaró abierto éste acto , y constató la incomparecencia de las partes demandantes ni por si , ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, con sede en Cabimas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara el dia de hoy y en este mismo acto : DESISTIDO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 203º y 154º
Abg. JAIRO SILVA RUIZ
JUEZ 2° DE S.M.E.
APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA:
Abg. JANETH RIVAS DE ZULETA
SECRETARIA
JSR/jsr
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