REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:
El JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA

Exp. Nro. 212-04

La presente causa es contentiva del recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente a recurso jerárquico en fecha 22 de mayo de 2003, por el ciudadano Víctor Miquelena, titular de la cédula de identidad Nro. 139.473, actuando en su condición de representante de la sociedad de comercio DEPÓSITO DE LICORES MIKY N°2, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nro. V-00139473-4, asistido por el abogado Ricardo Bermúdez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 31.199, contra el acto administrativo contenido en la Resolución distinguida con letras y números RZ-DF-0411 de fecha 6 de diciembre de 2002, emanada de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que impuso a la recurrente una sanción de multa por la cantidad total de Ochocientos Ocho Bolívares con Sesenta y Cuatro Céntimos (Bs. 808,64), equivalentes a Ciento Cinco Unidades Tributarias (105 U.T.).
El 14 de julio de 2004 se libró Boleta de notificación dirigida a la contribuyente conforme lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario de 2001.
En fecha 27 de septiembre de 2004 el Alguacil de este Despacho Judicial expuso haber efectuado la notificación de la contribuyente, en la persona del encargado; por lo que se procedió a ordenar el libramiento de un cartel de notificación, conforme lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario de 2001, mediante Resolución Nro. 320-2005, del 20 de diciembre de 2005.
El 27 de enero de 2006 se libró cartel de notificación dirigido a la contribuyente, siendo fijado en el domicilio de la recurrente por la Secretaria del Tribunal el 22 de enero de 2007 y en las puertas del Despacho el 16 de julio de 2007.
En fecha 15 de julio de 2008 en virtud de haber precluido el lapso legal establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario de 2001, se retiró el cartel fijado en la cartelera del Tribunal.
El 22 de septiembre de 2009 este Tribunal mediante Resolución Nro. 237-2009 declaró la perención de la instancia y la extinción del proceso, ordenando notificar a la Procuradora General de la República y a la contribuyente.
En fecha 25 de noviembre de 2009 el Alguacil de este Juzgado manifestó haber efectuado la notificación de la Procuradora General de la República.
El 12 de enero de 2010 se recibió Oficio O.R.O. Nro. 007649 del 3 de noviembre de 2009 remitido por la Oficina Regional Occidental de la Procuraduría General de la República, acusando recibo de la notificación relativa a la perención de la instancia.
En fecha 9 de abril de 2010 el Alguacil de este Despacho Judicial expuso haberle sido imposible la práctica de la notificación de la contribuyente, consignando a las actas original y copia de la referida boleta.
En fecha 16 de abril de 2013 se dictó Resolución Nro. 310-2013 donde se acuerda liberar boleta de notificación a la recurrente. En fecha 24 de abril de 2013 la secretaria de este Tribunal deja constancia que el día 22 de abril de 2013, el Alguacil de este Tribunal fijo boleta de notificación en el domicilio de la contribuyente
En tal sentido, se considera que las notificaciones ordenadas fueron efectivamente cumplidas; asimismo, este Tribunal con vista del Libro de Diario y del Calendario Judicial, aprecia que ha transcurrido el lapso para apelar a que se contrae el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001, sin que ninguna de las partes haya ejercido recurso alguno.
En razón de lo anteriormente expuesto, habiendo transcurrido el lapso para apelar y observándose la inactividad de la parte en recurrir de la referida decisión, este Tribunal declara FIRME la sentencia Nro. 237-2009 del 22 de septiembre de 2009, la pone en estado de ejecución y por cuanto no hay más actuaciones que cumplir, se da por terminada la presente causa y se ordena el ARCHIVO del expediente. CUMPLASE.-
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Déjese Copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los nueve (9) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013). Año: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza Temporal,

Dra. Iliana Contreras Jaimes La Secretaria

Abg. Yusmila Rodríguez Romero
Resolución Nro. ___________-2013.-
IC/lb