REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA
Exp. Nro. 1490-13
Admisión Recurso Contencioso
En fecha 28 de febrero de 2013 se le dio entrada al recurso contencioso tributario interpuesto ante este Juzgado por el ciudadano Rafael Velasco de Armas, titular de la cédula de identidad Nro. 928.472, en su carácter de Presidente de la sociedad de comercio, TRANSPORTE VELAZCO, C.A. (TRAVELCA), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 7 de diciembre de 1998, bajo el Nro. 8, Tomo 25-A, asistido por el abogado Jorge Ferrero Albert, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 11.057, contra la Resolución signada con letras y números SNAT/INTI/GRTI/RZU/DJT/CRJ/ICMF/2012/372 de fecha 29 de noviembre de 2012 emanada de la Gerencia de Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró Inadmisible los recursos jerárquicos ejercidos por la referida contribuyente en fechas 10 de mayo y 13 de junio de 2011.
En la misma fecha se libraron los oficios de notificación dirigidos a la Procuradora General de la República, Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público con Competencia Especial Contencioso Administrativo, Contencioso Administrativo Tributario, Contencioso Especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 3 de abril de 2013 el Alguacil consigna los oficios correspondientes a la notificación de la Procuradora General de la República, Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público con Competencia Especial Contencioso Administrativo, Contencioso Administrativo Tributario, Contencioso Especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Ahora bien, siendo hoy la oportunidad legal a que se contre el artículo 267 del Código Orgánico Tributario de 2001 para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, esta Juzgadora pasa a hacerlo en los siguientes términos:
De la Competencia
El recurso contencioso tributario se interpone en contra del acto administrativo de efectos particulares y de contenido tributario, emanado del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial Nro. 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que en atención a lo señalado en los artículos 330 y 333 del Código Orgánico Tributario de 2001, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 28, 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Así se declara.
Antecedentes
En fechas 10 de mayo y 13 de junio de 2011, el abogado Luis Rafael Velazco, de Armas antes identificado, actuando en su carácter Presidente de la sociedad de comercio TRANSPORTE VELAZCO, C.A., asistido por los abogados Maria Virginia Ferrero Arrieta y Jorge Ferrero Albert, presentó ante la División Jurídico de la Gerencia Regional de Tributos Internos del de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), escritos contentivo de recursos jerárquicos por disconformidad con las actas de Intimación de Pago identificada con letras y números SNAT/INTI/GRTI/RZU/CERZ/CCO/2011/E3815, SNAT/INTI/GRTI/RZU/CERZ/CCO/2011/E-3816 ambas de fecha 05 de abril de 2011; SNAT/INTI/GRTI/RZU/CERZ/CCO/2011-E-4049 y SNAT/INTI/GRTI/RZU/CERZ/CCO/2011-E-4049, SNAT/INTI/GRTI/RZU/CERZ/CCO/2011-E-4067 de fecha 26 de abril de 2011 y acumulados conforme auto de de fecha 7 de noviembre de 2011.
El 28 de noviembre de 2012 mediante Resolución distinguida con letras y números SNAT/ INTI/GRTI/RZU/DJT/CRJ/ICMF/2012/ 000372 emitida del la Gerente de Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) declaró inadmisible los recursos jerárquicos interpuestos y es contra dicha Resolución que se interpone el recurso contencioso tributario bajo examen.
De la admisibilidad del Recurso Contencioso Tributario.
Conforme lo dispuesto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario de 2001, son causales de inadmisibilidad del recurso:
“1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente”.
Ahora bien, en virtud de no existir oposición a la admisión del recurso por parte de los llamados a este juicio, este Tribunal debe examinar si está presente alguna de las causales previstas en el referido artículo 266, toda vez que el artículo 267 eiusdem ordena al Juez pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso, sin sujetarlo a la oposición de la representación fiscal. En razón de lo cual, pasa a efectuar el siguiente análisis:
Tempestividad del recurso:
Dispone el artículo 261 del Código Orgánico Tributario de 2001, que el lapso para interponer el recurso contencioso será de veinticinco (25) días hábiles contados a partir de la notificación del acto que se impugna.
En el caso de autos, la notificación del acto administrativo impugnado la efectuó la Gerencia de Recursos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a la recurrente en fecha 18 de enero de 2013 en la persona del ciudadano Derkis Tapia, quien se identificó con la cédula de identidad Nro. 16.187.916, en su carácter de Jefe de Recursos Humanos; en consecuencia, la notificación surte efectos al día hábil siguiente después de practicada, conforme a lo previsto en el artículo 163 del Código Orgánico Tributario de 2001.
De esta manera, desde el momento que se entiende notificado el acto impugnado el, 23 de enero de 2013, hasta el momento de la interposición del recurso contencioso tributario, el 28 de febrero de 2013, transcurrieron los siguientes días del lapso que el artículo 261 del Código Orgánico Tributario de 2001 concede para interponerlo contados por días que este Tribunal dio despacho: 23,24, 25,28,29,30 y 31 de enero de 2013 y 1,4,5,6,7,13,14,15 y 18 de febrero de 2013; por lo cual, el presente recurso fue interpuesto dentro del lapso para interponerlo, razón por la que se considera tempestivo el recurso. Así se decide.
2. Cualidad o interés del recurrente:
La contribuyente ejerce el recurso contencioso tributario contra la Resolución signada con letras y números SNAT/INTI/GRTI/RZU/DJT/CRJ/ICMF/2012/372 de fecha 29 de noviembre de 2012 emanada de la Gerencia de Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró Inadmisible los recursos jerárquicos ejercidos por la referida contribuyente en fechas 10 de mayo y 13 de junio de 2011.
Ahora bien, el artículo 259 del Código Orgánico Tributario de 2001, establece que el recurso contencioso tributario procederá contra las resoluciones en las cuales se deniegue total o parcialmente el recurso jerárquico, lo cual ocurrió en el caso bajo examen. En razón de lo anterior, la contribuyente tiene cualidad o interés para interponer el presente recurso contencioso tributario. Así se declara.
3. Legitimidad de la persona que se presenta como representante del recurrente:
En su escrito recursivo, el ciudadano Luis Rafael Velasco de Armas, antes identificado y asistido por el abogado Jorge Ferrero, manifiesta que actúa en representación de la sociedad mercantil TRANSPORTE VELAZCO, C.A. consigna copia del acta constitutiva y de asamblea General de accionistas de la mencionada sociedad, tal como se evidencia desde el folio 20 al folio 41 del expediente judicial. En consecuencia, el Tribunal estima suficiente la facultad con la que actúa el mencionado ciudadano, en representación de la recurrente y así se declara.
4. Como corolario de lo expuesto, este Tribunal no observa se de alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario de 2001, tampoco que la acción deducida sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley (Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil), por lo cual debe declarar admisible la presente acción.
Aún cuando esta decisión sale a término, notifíquese a la Procuradora General de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2008; de esta manera, una vez transcurridos los ocho (8) días de despacho a los que se contrae el mencionado artículo, el juicio seguirá su curso conforme a los lapsos establecidos en el Código Orgánico Tributario de 2001.
Dispositivo.
Por los fundamentos señalados con anterioridad, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso contencioso tributario interpuesto por TRANSPORTE VELAZCO , C.A. (TRAVELCA) contra la Resolución signada con letras y números SNAT/INTI/GRTI/RZU/DJT/CRJ/ICMF/2012/372 de fecha 29 de noviembre de 2012 emanada de la Gerencia de Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró Inadmisible los recursos jerárquicos ejercidos por la referida contribuyente en fechas 10 de mayo y 13 de junio de 2011.
No hay condenatoria en costas en razón de producirse in limine litis.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Notifíquese a la Procuradora General de la República. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los ocho (8) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013). Año: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Dra. ILiana Contreras Jaimes. La Secretaria,
Abg. Yusmila Rodríguez.
En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión interlocutoria y se dejó la copia ordenada. Se registró bajo Nro. ______ - 2013.- Asimismo, se libró oficio Nro. ______-2013 dirigido a la Procuradora General de la República.
La Secretaria,
Abg. Yusmila Rodríguez.
ICJ/AN.-
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