REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:
El JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA



Exp. No. 1329-11
Homologación

En fecha 28 de septiembre de 2011 se le da entrada a expediente contentivo de recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente a recurso jerárquico en fecha 22 de marzo de 2011 por el abogado Juan Carlos Ortega Morillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 102.820, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente BITUPLAST, C.A., identificada con el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 31 de marzo de 1980, bajo el Nro. 90, Tomo 2-A, domiciliada en el edificio Galpones, II Etapa, Zona Industrial, avenida 50, Municipio San Francisco del Estado Zulia, en contra del Acta de Cobro signada con letras y números SNAT-INTI-GRTI-RZU-CERZ-CCO-VM-2011-3046 del 16 de febrero de 2011 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT, por un monto total expresado en moneda actual de Dieciséis Mil Ochocientos Noventa y Tres Bolívares con Veintiocho Céntimos (Bs. 16.893,20), por concepto de sanción de Multa e intereses.
En fecha 9 de diciembre de 2011 se libró boleta de notificación dirigida a la contribuyente.
El 9 de noviembre de 2012 el Alguacil del Tribunal consignó la boleta de notificación practicada en fecha 7 de noviembre de 2012.
En fecha 25 de abril de 2013 el abogado Alberto Vaivads, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 132.922, actuando con el carácter de apoderado judicial de la contribuyente BITUPLAST, C.A., solicitó se homologue el desistimiento de la acción en el presente proceso, por cuanto las obligaciones objetos del mismo han sido pagadas por su representada.
Vistas las actuaciones anteriores, pasa este Tribunal a resolver, previas las siguientes consideraciones:
Consideraciones para Decidir
El artículo 16 del Código de Procedimiento Civil señala que “para proponer la demanda el actor debe tener interés jurídico actual”, interés que estima este juzgador debe mantenerse a todo lo largo del proceso; aunado a ello lo establecido en el artículo 289 del Código Orgánico Tributario de 2001, establece que para demandar por la vía del juicio ejecutivo es necesario que las obligaciones sean “líquidas y exigibles a favor del Fisco”.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 982 de fecha 06 de junio de 2001, caso José Vicente Arenas Cáceres, manifestó:
“En efecto, el interés procesal es la posición del actor frente a la jurisdicción para obtener de ella la satisfacción de su necesidad de tutela; este interés subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso del proceso”

Igualmente, lo ha expresado la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en resolución No. AMP-034 de fecha 26 de abril de 2006, caso Distrito Metropolitano y los Ministerios del Interior y Justicia y de Relaciones Exteriores, al señalar que “la existencia de un interés jurídico actual es indispensable en toda pretensión judicial que se proponga”.
De modo tal, que en virtud de los argumentos antes explanados; considerando la exposición de la representación de la recurrente, este Tribunal resuelve que por haber sido pagadas las obligaciones tributarias a que se refiere el presente caso, ha decaído el objeto de la presente demanda, por lo cual se homologa la solicitud de que se de por terminado el presente proceso. Así se resuelve.
Dispositivo
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, resuelve:
1.- HOMOLOGA la solicitud de que se cierre y de por terminado el presente recurso contencioso tributario interpuesto por el abogado Alberto Vaivads, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 132.922, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente BITUPLAST, C.A., y por consiguiente EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCESO que se sustenta bajo el expediente Nro. 1329-11.
2.- Notifíquese de esta resolución al Procurador General de la República de conformidad con el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
3.- No hay condenatoria en COSTAS en razón de la naturaleza de la decisión.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Déjese copia certificada. Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo a los ocho (8) días del mes de mayo de dos mil trece (2013). Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Temporal


Dra. Iliana Contreras Jaimes La Secretaria


Abog. Yusmila Rodríguez Romero

En la misma fecha se dictó y publicó el presente fallo bajo el Nro. _______-2013; y se libró Oficio Nro. _______-2013 dirigido al Procurador General de la República.
La Secretaria


Abog. Yusmila Rodríguez Romero















ICJ/hr