REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Expediente Nro. 152-04
Boleta Firme
La presente causa es contentiva del recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico en fecha 28 de marzo de 2003 por el ciudadano ZIAD WADIH EL KATIB ZUAIHED, titular de la cédula de identidad Nro. E-1.131.235, actuando en su carácter de representante de la sociedad de comercio CERVECERÍA RESTAURANT “EL PEÑON, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el Nro. 1, Tomo 15-A, en fecha 16 de septiembre de 2004, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-30216759-0, domiciliada en el Municipio Mara del Estado Zulia, asistido por el abogado Jorge Cueva Guillén, titular de la cédula de identidad Nro. 7.610.727 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.414, contra la Resolución signada con letras y números GRTIRZ-DJT-CRJ-OAG-2003-01479 del 26 de mayo de 2003, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró sin lugar el recurso jerárquico incoado por la recurrente contra las Planillas de Liquidaciones números 04-10-01-2-47-0000431, 04-10-01-2-47-0000432, 04-10-01-2-47-0000433, 04-10-01-2-47-0000434, 04-10-01-2-47-0000435 y 04-10-01-2-47-0000436, emanadas de la División de Recaudación de la Región Zuliana, por concepto de sanción de multa e intereses moratorios, por un monto total expresado en moneda actual de Setecientos Setenta y Tres Mil Ciento Sesenta y Dos Bolívares (Bs. 773.162,oo).
En fecha 13 de mayo de 2004 el Tribunal le dio entrada al presente recurso y ordenó la notificación de la recurrente, de la Procuradora General de la República, Contralor General de la República y al Fiscal General de la República, a los fines de hacerles saber de la recepción del expediente.
El 31 de enero de 2007 el Alguacil del Tribunal consignó la boleta de notificación en original y copia por cuanto le fue imposible la práctica de la misma.
En fecha 9 de julio de 2007 el Tribunal dictó Resolución Nro. 203-2007 en la cual acordó librar un cartel en el domicilio de la contribuyente y otro a las puertas del Tribunal; y en fecha 11 de abril de 2008 se libraron dichos carteles.
El 20 de mayo de 2008 el Secretario Temporal del Tribunal dejó constancia que en fecha 16 de mayo de 2008 se fijó el cartel ordenado en el domicilio de la contribuyente y en fecha 20 de mayo de 2008 se fijó el cartel ordenado en la cartelera del Tribunal.
En fecha 2 de julio de 2008 se dejó constancia de haberse retirado de la cartelera del Tribunal el cartel ordenado.
El 18 de septiembre de 2009 se dictó Resolución Nro. 221-2009 en la cual se declaró la perención del recurso, y en la misma fecha se libró Oficio dirigido a la Procuradora General de la República y Boleta de Notificación dirigida a la contribuyente.
En fecha 22 de octubre de 2009 el Alguacil de este Tribunal consignó la resulta de la notificación a la Procuradora General de la República, y en fecha 25 de abril de 2013 consignó original y copia de la Notificación a la recurrente, manifestando que le fue imposible practicar la misma.
Ahora bien, vistas las consideraciones antes expresadas, este Juzgado estima oportuno traer a colación el contenido del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone lo que a continuación se transcribe:
“Artículo 233. Cuando por disposición de la ley sea necesaria la notificación de las partes para la continuación del juicio, o para la realización de algún acto del proceso, la notificación puede verificarse por medio de la imprenta, con la publicación de un Cartel en un diario de los de mayor circulación en la localidad, el cual indicará expresamente el Juez, dándose un término que no bajará de diez días.
También podrá verificarse por medio de boleta remitida por correo certificado con aviso de recibo, al domicilio constituido por la parte que haya de ser notificada, conforme al artículo 174 de éste Código, o por medio de boleta librada por el Juez y dejada por el Alguacil en el citado domicilio…”.
A mayor abundamiento, el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001 establece lo siguiente:
“Artículo 278. De las sentencias definitivas dictadas por el Tribunal de la causa, o de las interlocutorias que causen gravamen irreparable, podrá apelarse dentro del lapso de ocho (8) días de despacho…”.
De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el expediente, observa esta Juzgadora que en el caso bajo examen la notificación personal a la contribuyente de la perención del recurso no fue posible realizarla, éste Tribunal dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 233 in fine del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la facultad de dirección del proceso prevista en el artículo 14 eiusdem y en garantía del derecho a la defensa de la contribuyente, acuerda librar boleta de notificación a la contribuyente Cervecería Restaurant “El Peñón, C.A.”, la cual será dejada en el domicilio de la misma constituido en actas, a fin de informarle que se le concede un plazo de ocho (8) días de despacho, contados a partir de que haya constancia en actas de la entrega de la boleta previamente ordenada, para que ejerza los recursos dispuestos por la ley, de lo contrario se declarará firme la decisión Nro. 221-2009 de fecha 18 de septiembre de 2009. Líbrese Boleta.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Déjese Copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los siete (7) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013). Año: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Dra. Iliana Contreras Jaimes La Secretaria,
Abog. Yusmila Rodríguez Romero.
En la misma fecha se dictó y publicó esta resolución interlocutoria bajo el Nro. _____ - 2013, y se libró Boleta de Notificación.-
La Secretaria,
Abog. Yusmila Rodríguez Romero.
Exp. Nro. 152-04
ICJ/hr
|