REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA


Expediente Nro. 1469-13
Cartel

En fecha 15 de enero de 2013 se le dio entrada al recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico por la abogada Neyda Parra Prieto, titular de la cédula de identidad Nro. 3.106.005, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 12.446, su carácter de Apoderada Judicial de la sociedad de comercio SELECT TRAVEL, C.A. (SETRACA), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 30 de octubre de 1992, bajo el Nro. 47, Tomo 13-A, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nro. J-30054791-4, domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, contra la Resolución signada con letras y números GGSJ/GR/DRAAT/2005-1605 de fecha 12 de agosto de 2005, emanada de la Gerencia de Recursos de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró parcialmente Sin Lugar el recurso jerárquico ejercido por la recurrente contra la Resolución de Incumplimiento de Deberes Formales identificada con letras y números GRTIRZ-DFC-M-0966 del 26 de mayo de 1998, por concepto de sanción de multa e intereses, por un monto total expresado en moneda actual de Setenta Bolívares con Quince Céntimos (Bs. 70,15).
En la misma fecha (15/1/2013), se libraron boleta de notificación dirigida a la contribuyente, y Oficios dirigidos a la Procuradora General de la República y al Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público con Competencia Especial Contencioso Administrativo, Contencioso Administrativo Tributario, Contencioso Especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
El 29 de abril de 2013 el Alguacil de este Tribunal consignó la boleta de notificación dirigida a la contribuyente en original y copia, manifestando que le fue imposible practicar dicha notificación.
Antecedentes
El 26 de mayo de 1998 la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) emitió la Resolución de Incumplimiento de Deberes Formales identificada con letras y números GRTIRZ-DFC-M-0966 por concepto de sanción de multa e intereses, por un monto total expresado en moneda actual de Setenta Bolívares con Quince Céntimos (Bs. 70,15).
En fecha 23 de julio de 1998 la recurrente ejerció el recurso jerárquico contra la Resolución ante identificada, la cual fue declarada Sin Lugar por la Administración Tributaria según Resolución signada con letras y números GGSJ/GR/DRAAT/2005-1605 de fecha 12 de agosto de 2005, emanada de la Gerencia de Recursos de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); y es en contra de dicha resolución que la recurrente interpone el recurso contencioso tributario bajo examen.
Competencia
El presente recurso contencioso tributario se interpone contra un acto administrativo de efectos particulares y de contenido tributario emanado de la Administración Tributaria. La contribuyente está domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial Nro. 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia. Encontrándose la empresa contribuyente domiciliada en esta ciudad; por lo que conforme a los artículos 262, 330 y 333 del Código Orgánico Tributario de 2001, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 28, 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal se declara competente para el conocimiento de la causa en análisis. Así se resuelve.
Consideraciones para Decidir

Mediante Sentencia Nro. 01636 de fecha 30 de septiembre de 2004, caso: Panadería y Pastelería Sierra Nevada C.A., la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dejó sentado la posibilidad de que los Tribunales Contenciosos puedan admitir temporalmente el recurso del cual se trate, con el fin de resolver aspectos que se le planteen al inicio del proceso.
Al aplicar el referido criterio al caso de autos, el Tribunal considera necesario decidir sobre la admisión temporal del recurso contencioso tributario bajo examen. Ahora bien, sin entrar en este momento a analizar las causales previstas en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario de 2001; y por cuanto la acción deducida en principio no es contraria a la ley, a la moral o las buenas costumbres, conforme lo previsto en el artículo 341 de Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, ADMITE TEMPORALMENTE el presente recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente Select Travel, C.A. (SETRACA). Así se resuelve.

Por otra parte, dispone el artículo 264 del Código Orgánico Tributario de 2001 lo que de seguidas se describe:
“Artículo 264. Se entenderá que el recurrente está a derecho desde el momento en que interpuso el recurso. En los casos de interposición subsidiaria de este, o en la forma prevista en el aparte único del artículo 262 de este Código, el Tribunal de oficio deberá notificar al recurrente en su domicilio o en el lugar donde ejerza su industria o comercio. En caso que no haya sido posible la notificación del recurrente, el tribunal dejará constancia de ello en el expediente, y fijará un cartel en la puerta del tribunal, dándose un término de diez (10) días de despacho, vencidos los cuales se entenderá que el recurrente esta a derecho.” (Negrillas del Tribunal).

Al circunscribir el análisis de la norma transcrita al caso en estudio, este Tribunal observa que la Boleta mediante la cual se notifica al recurrente de la recepción del presente recurso, fue consignada en original y copia, por cuanto el Alguacil del Tribunal manifestó que le fue imposible practicar la misma; razón por la que, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 264 in fine del Código Orgánico Tributario de 2001 en concordancia con la facultad de dirección del proceso prevista en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y en garantía del derecho a la defensa de la contribuyente, este Despacho ACUERDA librar un cartel que se fijará a las puertas del Tribunal, a fin de informarle a la sociedad de comercio contribuyente que se le concede un plazo para su comparecencia de diez (10) días de despacho contados a partir de que haya constancia en actas de la última de las fijaciones aquí ordenadas, vencido el cual se entenderá que el recurrente está a derecho y continuará el proceso, teniendo la misma el deber de impulsarlo. Líbrese Cartel.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese Copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los siete (7) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013). Año: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza Temporal,



Dra. Iliana Contreras Jaimes La Secretaria


Abg. Yusmila Rodríguez

En la misma fecha se dictó y publicó este fallo interlocutorio, y se registró bajo el Nro. ____________-2013 y se libró cartel de notificación dirigido a la recurrente.
La Secretaria


Abg. Yusmila Rodríguez
















ICJ/hr