REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA



Expediente Nro. 1445-12
Admisión de Pruebas
En fecha 25 de septiembre de 2012 se le dio entrada al recurso contencioso tributario interpuesto ante este Juzgado por el abogado Darío Romero Delgado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 51.623, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio C.A. CERVECERÍA REGIONAL, inscrita en los Libros de Registro de Comercio llevados por la Secretaría del extinto Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y de Comercio del Estado Zulia, el 14 de mayo de 1929, bajo el Nro. 320 y en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-07000344-8, según se evidencia de documento poder que corre inserto en el folio 20 del expediente judicial, contra el acto administrativo contenido en la Resolución distinguida con letras y números SNAT/INTI/GRTI/RZU/DJT/CRJ/ICM/2012/000173 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en fecha 10 de mayo de 2012, notificada el 19 de julio de ese mismo año, la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico incoado por la recurrente contra la Resolución de Imposición de Sanción e Intereses Moratorios identificada con letras y números SNAT/INTI/GRTI/RZU/DCE/CCO/YL/2010/5817 del 21 de julio de 2010 que dio origen a la Planilla de Liquidación Nro. 041001230022367 del 5 de agosto de 2010, por un monto expresado en moneda actual de Diecinueve Mil Novecientos Veintiséis Bolívares con Cincuenta y Nueve Céntimos (Bs. 19.926,59) por concepto de sanción de multa e intereses moratorios, en materia de retenciones de impuesto sobre la renta para el ejercicio 2009.
El 15 de octubre de 2012 el abogado Darío Romero Delgado, antes identificado, actuando como apoderado judicial de la recurrente, solicitó se practiquen las notificaciones de Ley.
En fecha 16 de noviembre de 2012 se libraron los Oficios de notificación dirigidos a la Procuradora General de la República, al Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público y al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 18 de enero de 2013 el abogado Darío Romero Delgado, anteriormente identificado, en representación de la contribuyente solicitó se practiquen las notificaciones respectivas.
En fecha 22 de enero de 2013, la Dra Paola C. Prato Flores, en su carácter de Jueza Temporal, se abocó al conocimiento de la presente causa y el Alguacil de este Tribunal expuso haber efectuado las notificaciones de Ley.
El 22 de febrero de 2013 mediante Resolución Nro. 185-2013 este tribunal admitió el recurso contencioso Tributario y se ordenó notificar de la mencionada resolución a la Procuradora General de la República. Se libró oficio de notificación.
El 21 de marzo de 2013 el Alguacil de este tribunal consignó el Oficio Nro. 193-2013 correspondiente a la notificación de la Procuradora General de la República.
El 25 de abril de 2013 el abogado Darío Romero Delgado actuando en su carácter de apoderado judicial de la recurrente presenta escrito de promoción de pruebas.
En este sentido, vistas las pruebas promovidas, no habiendo oposición en el lapso previsto en el artículo 270 del Código Orgánico Tributario de 2001 y siendo hoy el último de los tres días para pronunciarse, este Tribunal pasa a resolver sobre la admisibilidad de las pruebas en la siguiente forma:
PRIMERO: A reserva de su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 269 y 270 del Código Orgánico Tributario de 2001 en concordancia con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil se ADMITEN las pruebas de informes promovidas por la recurrente en el particular único de su escrito de promoción de pruebas, a fin de que en un lapso de diez (10) días continuos, contados a partir del recibo del correspondiente oficio, informen y remitan a este Juzgado, la información a la que se contrae las pruebas promovidas e igualmente solicitándoles que anexo a las respuestas que envíen al Tribunal deberán consignar copia del comprobante del Registro de Información Fiscal (R.I.F), copia de la providencia que acredita el carácter que tienen de contribuyentes especiales, copia de las comunicaciones enviadas al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) informando de la imposibilidad de declarar y pagar que se suscitó el 4 de febrero de 2009 por problemas con la pagina Web de dicho organismo y copia de la planilla de pago del impuesto retenido, en donde aparezca impreso el sello del banco receptor indicando las fechas definitivas del enteramiento. Líbrense Oficios DHA Fundiciones, C.A., Comercializadora de Cauchos, C.A., P&T Servicios Petroleros, C.A., acompañándolos de la copia certificada del escrito de promoción de pruebas, y la presente resolución.
Se le recuerda a la parte recurrente el deber que tiene de impulsar el proceso.
Aún cuando esta decisión sale a término, se ordena notificar al Procurador General de la República de la presente resolución, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2008.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese a la Procuradora General de la República. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los siete (7) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013). Año: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Dra. Iliana Contreras Jaimes La Secretaria,
Abog. Yusmila Rodríguez Romero
En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión, correspondiente al Expediente Nro. 1445-12 bajo el Nro. _______-2013 y se libro Oficio Nro. ___________2013 dirigido al Procurador General de la Republica.
La Secretaria,

Abog. Yusmila Rodríguez Romero

ICJ/an