REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:
El JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA


Exp. Nro. 660-06
Suspensión de Medidas

Cursa ante este Tribunal expediente contentivo de cobro de créditos fiscales (Juicio Ejecutivo) interpuesto en fecha 23 de noviembre de 2006, por la abogada Irene Díaz, titular de la cédula de identidad Nro. 9.733.593, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 46.456, actuando en su carácter apoderada judicial sustituta de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, según instrumento poder que corre inserto en los folios 8 al 10 del expediente; contra la contribuyente REPRESENTACIONES IMDI, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 29 de marzo de 1999, bajo el Nro. 29, Tomo 20-A, e identificada con el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-30602594-4, domiciliada en la calle 18, edificio nuevo Nro. 6A-02, sector Sierra Maestra, Municipio San Francisco del Estado Zulia.
En fecha 20 de diciembre de 2006, este órgano jurisdiccional admitió la demanda, ordenó la intimación de la contribuyente y en fecha 30 de enero de 2007 decretó medida de embargo ejecutivo sobre bienes muebles de la empresa Representaciones IMDI, C. A., hasta cubrir la cantidad en moneda actual de Un Mil Trescientos Ochenta y Seis Millones Novecientos Treinta y Ocho Mil Quinientos Cincuenta y Cuatro Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs. 1.386.938.554,40); comisionando para la ejecución de dicha medida al Juzgado Ejecutor de Medidas Ejecutivas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
El 7 de febrero de 2007 se consignó recibo de distribución en el cual consta que el decreto de medidas de embargo recayó en el Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
El 26 de febrero de 2007, el Juzgado Ejecutor antes señalado, se trasladó hasta la sede de la contribuyente demandada, a los fines de practicar la medida decretada, la cual se ejecutó sobre bienes propiedad de la misma, hasta por la cantidad de Bs. 1.386.938.554,40. Estas resultas se agregaron al expediente en fecha 09 de marzo de 2007.
En fecha 30 de mayo y 2 de octubre de 2007, las Representantes de la República diligenciaron solicitando al Tribunal declare firme el Decreto Intimatorio decretado en la presente causa, siendo que en fecha 4 de octubre de 2007, según Resolución Nro. 250-2007, este Tribunal declaró definitivamente firme el Decreto Intimatorio de fecha 20 de diciembre de 2006, y fijó el lapso de diez (10) días de Despacho, para que la demandada Representaciones IMDI, C.A., efectúe el cumplimiento voluntario de dicho decreto. En fecha 29 de julio de 2010 se notificó a la contribuyente demandada de la resolución antes señalada.
El 12 de agosto de 2010 el abogado José Rendón, suficientemente identificado en actas, actuando en su carácter de apoderado judicial de la demandada Representaciones IMDI, C.A., presentó escrito en el cual solicitó se suspenda la ejecución voluntaria de la decisión Nro. 250-2007, así como el recalculo de la diferencia que pudiera existir a favor de la Administración Tributaria, en caso de que su representada adeudara otras cantidades de dinero. Asimismo consignó relación de pagos correspondientes a multas, intereses e impuestos, a los efectos legales pertinentes.
El 18 de mayo de 2011 la abogada Bárbara García, suficientemente identificada en actas y actuando en su carácter apoderada judicial sustituta de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, según instrumento poder que corre inserto en los folios 8 al 10 del expediente, diligenció solicitándole al Tribunal proceda a la ejecución forzosa del decreto intimatorio.
En fecha 16 y 27 de junio de 2011, el abogado José Rendón, antes identificado y actuando en su carácter dicho, diligenció consignando originales de planillas de pago, y en fecha 23 de mayo y 2 de agosto de 2012, diligenció nuevamente solicitando se cierre el presente expediente.
El día 9 de agosto de 2012, el abogado Gerardo Luzardo, portador de la cédula de identidad No. 7.785.848, inscrito en el Inpreabogado No. 40.644, actuando en su carácter de Representante de la República Bolivariana de Venezuela, diligenció señalando que la Administración Tributaria ya no tiene interés jurídico actual para proseguir con la presente causa, por cuanto los representantes de la contribuyente demandada procedieron voluntariamente a cancelar totalmente las obligaciones tributarias en la presente causa, según consta en reportes electrónicos emitidos por el Sistema Venezolano de Información Tributaria (SIVIT) del SENIAT, signados con las siglas y números K22MT211, de fecha 08 de agosto de 2012, consignado a las actas.
Asimismo solicitó levante la medida de embargo ejecutivo decretada por este Tribunal sobre bienes muebles propiedad de la contribuyente demandada.

Del procedimiento seguido

1. El artículo 289 del vigente Código Orgánico Tributario señala que “los actos administrativos contentivos de obligaciones líquidas y exigibles a favor del Fisco por concepto de tributos, multas e intereses, así como las intimaciones efectuadas conforme al parágrafo único del artículo 213 de este Código, constituirán título ejecutivo”.

En virtud de dicha norma, la representación fiscal de la República solicitó del Tribunal decrete embargo ejecutivo de bienes propiedad de la contribuyente Representaciones IMDI, C. A.
Ante esta pretensión, este Tribunal decretó medida de embargo ejecutivo hasta por la suma de Representaciones IMDI, C. A., hasta cubrir la cantidad de Un Mil Trescientos Ochenta y Seis Millones Novecientos Treinta y Ocho Mil Quinientos Cincuenta y Cuatro Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs. 1.386.938.554,40).
2. Practicada el embargo ejecutivo, se abre para el sujeto pasivo la posibilidad de defenderse, en aplicación del derecho a la defensa que tiene toda persona conforme los artículos 49 de la Constitución y 15 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia No. 2574 de fecha 24 de septiembre de 2003 (caso: TIENDAS KARAMBA).

De actas se evidencia que en fecha 9 de agosto de 2012, el abogado actor Gerardo Enrique Luzardo Caldera, suficientemente identificado en actas, presentó diligencia en la cual afirma que la República ya no tiene interés jurídico actual para proseguir el presente proceso, por cuanto la contribuyente Representaciones IMDI, C. A., procedió a cancelar las obligaciones tributarias, y solicitó al Tribunal levante la medida de embargo ejecutivo decretada sobre bienes propiedad de la contribuyente.

Consideraciones para Decidir

El artículo 16 del Código de Procedimiento Civil establece que “Para proponer la demanda el actor debe tener interés jurídico actual” por lo que la jurisprudencia ha considerado que dicho interés debe mantenerse a lo largo del proceso.
En el presente caso, el representante de la República solicitó se levante la medida por cuanto la contribuyente pagó la totalidad de las obligaciones a que se refería la pretensión de la República, y que dicho pago consta en las planillas que acompañó en originales.
El Tribunal observa que conforme las Planillas consignadas en actas por el representante de la República, la contribuyente Representaciones IMDI, C. A., canceló a la República la totalidad de las obligaciones tributarias adeudadas.
Por todo lo anterior, el Tribunal aprecia que ha cesado el interés fiscal en las medidas decretadas por este Tribunal, pues el crédito fiscal que se proponía garantizar ha sido satisfecho por la contribuyente, conforme se desprende de las Planillas consignadas en autos.
En virtud de los argumentos expuestos, los documentos consignados en actas, y tomando en cuenta lo señalado por las partes en los escritos anteriormente indicados, el Tribunal considera que han desaparecido las causas que sirvieron de base para decretar la medida, pues la contribuyente ha pagado la obligación tributaria que había sido determinada en la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo RZ-SA-2006-500009 de fecha 01 de marzo de 2006. En razón de todo lo cual, este Tribunal estima procedente la solicitud formulada por la parte actora, de que se levanten las medidas preventivas decretadas en el presente procedimiento.
Dispositivo
Por los fundamentos y razonamientos expuestos, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, en el Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo) decretado por este Tribunal a solicitud de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA en contra de la contribuyente Representaciones IMDI, C. A., expediente 660-06, resuelve:
1. Se levanta la MEDIDA EMBARGO EJECUTIVO decretada en fecha 30 de enero de 2007; y en consecuencia, se liberan íntegramente de dicha medida los bienes muebles embargados por el Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, San Francisco, Jesús Enrique Lossada, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 26-02-2007.
2. Se ordena Notificar de esta decisión al Procurador General de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, a la contribuyente demandada y al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
3. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.

Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.

Regístrese. Publíquese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los treinta y un (31) días del mes de mayo del años dos mil trece (2013). Año: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal,



Dra. Iliana Contreras Jaimes
La Secretaria



Abg. Yusmila Rodríguez Romero


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libró boleta de notificación dirigida a la contribuyente demandada, oficio Nro._______-2013 dirigido al Procurador General de la República y el Nro._______-2013 dirigido al Gerente Regional de Tributos Internos del SENIAT.
La Secretaria




Abg. Yusmila Rodríguez Romero

Resolución Nro. ______-2013.
ICJ/hr