REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:
El JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA

Exp. Nro. 152-04
La presente causa es contentiva del recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico en fecha 28 de marzo de 2003 por el ciudadano ZIAD WADIH EL KATIB ZUAIHED, titular de la cédula de identidad Nro. E-1.131.235, actuando en su carácter de representante de la sociedad de comercio CERVECERÍA RESTAURANT “EL PEÑON, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el Nro. 1, Tomo 15-A, en fecha 16 de septiembre de 2004, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-30216759-0, domiciliada en el Municipio Mara del Estado Zulia, asistido por el abogado Jorge Cueva Guillén, titular de la cédula de identidad Nro. 7.610.727 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.414, contra la Resolución signada con letras y números GRTIRZ-DJT-CRJ-OAG-2003-01479 del 26 de mayo de 2003, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró sin lugar el recurso jerárquico incoado por la recurrente contra las Planillas de Liquidaciones números 04-10-01-2-47-0000431, 04-10-01-2-47-0000432, 04-10-01-2-47-0000433, 04-10-01-2-47-0000434, 04-10-01-2-47-0000435 y 04-10-01-2-47-0000436, emanadas de la División de Recaudación de la Región Zuliana, por concepto de sanción de multa e intereses moratorios, por un monto total expresado en moneda actual de Setecientos Setenta y Tres Mil Ciento Sesenta y Dos Bolívares (Bs. 773.162,oo).

En fecha 13 de mayo de 2004 el Tribunal le dio entrada al presente recurso y ordenó la notificación de la recurrente, de la Procuradora General de la República, Contralor General de la República y al Fiscal General de la República, a los fines de hacerles saber de la recepción del expediente.

El 31 de enero de 2007 el Alguacil del Tribunal consignó la boleta de notificación en original y copia por cuanto le fue imposible la práctica de la misma.

En fecha 9 de julio de 2007 el Tribunal dictó Resolución Nro. 203-2007 en la cual acordó librar un cartel en el domicilio de la contribuyente y otro a las puertas del Tribunal; y en fecha 11 de abril de 2008 se libraron dichos carteles.
El 20 de mayo de 2008 el Secretario Temporal del Tribunal dejó constancia que en fecha 16 de mayo de 2008 se fijó el cartel ordenado en el domicilio de la contribuyente y en fecha 20 de mayo de 2008 se fijó el cartel ordenado en la cartelera del Tribunal.

En fecha 2 de julio de 2008 se dejó constancia de haberse retirado de la cartelera del Tribunal el cartel ordenado.

El 18 de septiembre de 2009 se dictó Resolución Nro. 221-2009 en la cual se declaró la perención del recurso, y en la misma fecha se libró Oficio dirigido a la Procuradora General de la República y Boleta de Notificación dirigida a la contribuyente.

En fecha 22 de octubre de 2009 el Alguacil de este Tribunal consignó la resulta de la notificación a la Procuradora General de la República, y en fecha 25 de abril de 2013 la Dra Iliana Contreras Jaimes, en su carácter de Jueza Temporal de este despacho judicial, se abocó al conocimiento del recurso contencioso tributario bajo análisis y el alguacil consignó original y copia de la Notificación a la recurrente, manifestando que le fue imposible practicar la misma.
En fecha 7 de mayo de 2013 se dictó Resolución Nro. 377-2013 donde se acuerda liberar boleta de notificación a la recurrente. En fecha 15 de mayo de 2013 la secretaria de este Tribunal deja constancia que el día 13 de mayo de 2013, el Alguacil de este Tribunal fijo boleta de notificación en el domicilio de la contribuyente
En tal sentido, se considera que las notificaciones ordenadas fueron efectivamente cumplidas; asimismo, este Tribunal con vista del Libro de Diario y del Calendario Judicial, aprecia que ha transcurrido el lapso para apelar a que se contrae el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001, sin que ninguna de las partes haya ejercido recurso alguno.
En razón de lo anteriormente expuesto, habiendo transcurrido el lapso para apelar y observándose la inactividad de la parte en recurrir de la referida decisión, este Tribunal declara FIRME la sentencia Nro. 221-2009 del 18 de septiembre de 2009, la pone en estado de ejecución y por cuanto no hay más actuaciones que cumplir, se da por terminada la presente causa y se ordena el ARCHIVO del expediente. CUMPLASE.-
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Déjese Copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los treinta y uno (31) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013). Año: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza Temporal,

Dra. Iliana Contreras Jaimes La Secretaria

Abg. Yusmila Rodríguez

Resolución No. __________-2013.-
ICJ/lb