REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:
El JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA

Exp. Nro. 952-08
La presente causa es contentiva del recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano Jorge Luis Acosta Espinoza, titular de la cédula de identidad Nro. 11.393.126, en su carácter de Presidente de la sociedad de comercio AUTO REPUESTOS Y ACCESORIOS ACOSTA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 28 de junio de 2006, bajo el Nro. 30, Tomo 56-A, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nro. J-31600463-5, asistido por la abogada Neathay Castellano Morillo, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 56.661, contra el acto administrativo contenidos en la Resolución signada con letras y números SNAT-INTI-GRTI-RZU-DJT-CRJ-AB-2008-000370 de fecha 21 de agosto de 2008 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró sin lugar el recurso jerárquico intentado contra la Resolución de Imposición de Sanción GRTIRZ/DF/329/2008-02294 por un monto total de Dos Mil Trescientos Bolívares (Bs. 2.300,00). la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la referida contribuyente.
En fecha 07 de noviembre de 2008 el Tribunal le dio entrada al presente recurso y ordenó la notificación de la recurrente, a los fines de hacerles saber de la recepción del presente expediente así como del Procurador General de la República, Contralor General de la República y Fiscal Cuadragésimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana
En fecha 4 de febrero de 2010 el abogado Gerardo Luzardo, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 40.644, en su carácter de apoderado judicial sustituto de la Procuradora General de la República, según poder que consignó en el acto, diligenció solicitando la perención de la instancia.
El 17 de febrero de 2010 este Tribunal mediante Resolución Nro. 046-2010 declaró la extinción de la acción por pérdida del interés procesal, ordenándose la notificación de la contribuyente y de la Procuradora General de la República.
En la misma fecha (17-2-2010) se libraron las notificaciones dirigidas a la Procuradora General de la República y a la contribuyente; siendo el 23 de febrero de 2010 cuando el Alguacil de este Tribunal manifestó haber practicado la de la Procuradora General de la República.
Y, el 24 de abril de 2013 la Dra Iliana Contreras Jaimes, en su carácter de Jueza Temporal de este despacho judicial, se abocó al conocimiento del recurso contencioso tributario bajo análisis y el Alguacil consignó original y copia de la boleta de notificación dirigida a la contribuyente, por cuanto se le hizo imposible practicar la misma.
En fecha 30 de abril de 2013 se dicto Resolución Nro. 344-2013 donde se acuerda liberar boleta de notificación a la recurrente. En fecha 10 de mayo de 2013 la secretaria de este Tribunal deja constancia que en la fecha 9 de mayo de 2013 el Alguacil de este Tribunal fijo boleta de notificación en el domicilio de la contribuyente
En tal sentido, se considera que las notificaciones ordenadas fueron efectivamente cumplidas; asimismo, este Tribunal con vista del Libro de Diario y del Calendario Judicial, aprecia que ha transcurrido el lapso para apelar a que se contrae el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001, sin que ninguna de las partes haya ejercido recurso alguno.
En razón de lo anteriormente expuesto, habiendo transcurrido el lapso para apelar y observándose la inactividad de la parte en recurrir de la referida decisión, este Tribunal declara FIRME la sentencia Nro. 046-2010 del 17 febrero de 2010, la pone en estado de ejecución y por cuanto no hay más actuaciones que cumplir, se da por terminada la presente causa y se ordena el ARCHIVO del expediente. CUMPLASE.-
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Déjese Copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los veintiocho (28) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013). Año: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza Temporal,

Dra. Iliana Contreras Jaimes La Secretaria

Abg. Yusmila Rodríguez

Resolución No. __________-2013.-
ICJ/lb