REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
El JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Exp. Nro. 772-07
La presente causa es contentiva del recurso contencioso tributario subsidiario interpuesto por el ciudadano Abdallah Nakfour, titular de la cédula de identidad Nro. 14.234.953, asistido por la Licenciada Rutmary Parra inscrita en el Colegio de Contadores Públicos bajo el Nro. 51.894, actuando en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil LATINA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el 23 de abril de 2004 bajo el Nro. 6 Tomo 16-A, contra la Resolución signada con letras y números GRTIRZA-DAJT-CRJ-EB-2006-01065, del 11 de septiembre de 2006, emanada de la Gerencia de Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) que declaró sin lugar el recurso jerárquico incoado por la recurrente contra las Resoluciones de Imposición de Sanción identificadas con letras y números RZ-DF-5045000618, RZ-DF-5045000619, RZ-DF-5045017224 y RZ-DF-5045002130 del 2 de noviembre de 2005 por un monto expresado en moneda actual de Siete Mil Cincuenta y Seis Bolivares (Bs. 7.056).
En fecha 9 de abril de 2007 este Tribunal le dió entrada al recurso contencioso tributario y se ordenó notificar a la recurrente a la ciudadana Procuradora General de la Republica, Contralor General de la Republica y Fiscal Cuadragésima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
El 18 de abril de 2007 se libró la boleta de notificación dirigida a la contribuyente Latina, C.A. y el 14 de agosto de 2008, el Alguacil de este Tribunal consignó la boleta de notificación dirigida a la recurrente, recibida y firmada por la Gerente de la misma.
El 7 de octubre de 2009, el abogado Gerardo Luzardo en su carácter de apoderado judicial sustituto de la Procuradora General de la Republica solicita la perención de la instancia.
El 25 de noviembre de 2009 este Tribunal dictó resolución Nro. 398-2009 donde declaró la perención de la instancia y se ordenó notificar de la misma a la contribuyente y en la misma fecha se libró boleta de notificación.
El 9 de abril de 2013 la Dra Iliana Contreras Jaimes, en su carácter de Jueza Temporal de este despacho judicial, se abocó al conocimiento del recurso contencioso tributario bajo análisis y el Alguacil consignó en original y copia la boleta de notificación dirigida a la recurrente ya que le fue imposible practicar la referida notificación
En fecha 22 de abril de 2013 se dictó Resolución Nro. 322-2013 donde se acuerda liberar boleta de notificación a la recurrente. En fecha 10 de mayo de 2013 la secretaria de este Tribunal deja constancia que el día 9 de mayo de 2013, el Alguacil de este Tribunal fijo boleta de notificación en el domicilio de la contribuyente
En tal sentido, se considera que las notificaciones ordenadas fueron efectivamente cumplidas; asimismo, este Tribunal con vista del Libro de Diario y del Calendario Judicial, aprecia que ha transcurrido el lapso para apelar a que se contrae el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001, sin que ninguna de las partes haya ejercido recurso alguno.
En razón de lo anteriormente expuesto, habiendo transcurrido el lapso para apelar y observándose la inactividad de la parte en recurrir de la referida decisión, este Tribunal declara FIRME la sentencia Nro. 398-2009 del 25 noviembre de 2009, la pone en estado de ejecución y por cuanto no hay más actuaciones que cumplir, se da por terminada la presente causa y se ordena el ARCHIVO del expediente. CUMPLASE.-
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Déjese Copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los veintiocho (28) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013). Año: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Dra. Iliana Contreras Jaimes La Secretaria
Abg. Yusmila Rodríguez
Resolución No. __________-2013.-
ICJ/lb
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