REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
El JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Exp. Nro. 711-07
La presente causa es contentiva del Recurso Contencioso Tributario intentado subsidiariamente al Recurso Jerárquico interpuesto por el ciudadano Giuseppe Piarulli Quercia, titular de la cédula de identidad No. 7.885.502 en su carácter de Director de la contribuyente “P.A.P. INGENIERIA, C.A.” inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia el 24 de marzo de 1981bajo el Nro. 116 Tomo 2-A e identificada con el Registro de Información Fiscal (RIF) Nro. J-07019654-8, en contra de la Resolución signada con letras y números GJT-DRAJ-A-2005-1081, de fecha 29 de abril de 2005, emanada de la Gerencia Jurídica Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria.
En fecha 12 de febrero de 2007, se le dió entrada y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario de 2001, se ordenó notificar de la recepción del recurso a la contribuyente, a la Procuradora General de la República, Contralor General de la República y Fiscal Cuadragésima del Ministerio Publico.
El 9 de julio de 2007 se libró la boleta de notificación a la recurrente y el 22 de septiembre de 2008, el Alguacil de este Tribunal consignó la referida boleta de notificación recibida y firmada.
El 28 de septiembre de 2009 mediante Resolución Nro. 269-2009 este Tribunal declaró perimida la instancia y por consiguiente extinguido el proceso; en la misma fecha se libró boleta de notificación dirigida a la recurrente y oficio de notificación dirigido a la Procuradora General de la República.
El 20 de noviembre de 2009 se recibió Oficio signado con letras y números O.R.O. 007637 del 3 de noviembre de 2009 emitido por la oficina Regional Occidental de la Procuraduría General de la República.
El 3 de diciembre de 2009 el Alguacil de este Tribunal, consignó recibido firmado y sellado el Oficio dirigido a la Procuradora General de la Republica.
El 25 de abril de 2013 la Dra Iliana Contreras Jaimes, en su carácter de Jueza Temporal de este despacho judicial, se abocó al conocimiento del recurso contencioso tributario bajo análisis y el Alguacil consignó en original y copia la boleta de notificación dirigida a la recurrente ya que le fue imposible practicar la referida notificación
En fecha 29 de abril de 2013 se dictó Resolución Nro. 341-2013 donde se acuerda liberar boleta de notificación a la recurrente. En fecha 10 de mayo de 2013 la secretaria de este Tribunal deja constancia que el día 9 de mayo de 2013, el Alguacil de este Tribunal fijo boleta de notificación en el domicilio de la contribuyente
En tal sentido, se considera que las notificaciones ordenadas fueron efectivamente cumplidas; asimismo, este Tribunal con vista del Libro de Diario y del Calendario Judicial, aprecia que ha transcurrido el lapso para apelar a que se contrae el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001, sin que ninguna de las partes haya ejercido recurso alguno.
En razón de lo anteriormente expuesto, habiendo transcurrido el lapso para apelar y observándose la inactividad de la parte en recurrir de la referida decisión, este Tribunal declara FIRME la sentencia Nro. 269-2009 del 28 septiembre de 2009, la pone en estado de ejecución y por cuanto no hay más actuaciones que cumplir, se da por terminada la presente causa y se ordena el ARCHIVO del expediente. CUMPLASE.-
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Déjese Copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los veintiocho (28) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013). Año: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Dra. Iliana Contreras Jaimes La Secretaria
Abg. Yusmila Rodríguez
Resolución No. __________-2013.-
ICJ/lb
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