REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:
El JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Exp. Nro. 496-06
La presente causa es contentiva del Recurso Contencioso Tributario intentado subsidiariamente al Recurso Jerárquico interpuesto por el ciudadano Francisco Hinestroza, titular de la cédula de identidad No. 10.084.417, asistido por la abogada Maria José Hinostroza inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 110.717 en su carácter de representante de la contribuyente “F.H. PARKING C.A.” inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 24 de diciembre de 1994 bajo el Nro. 29 Tomo 2-A identificada con el Registro de Información Fiscal (RIF) Nro. J-07031550-4, en contra de la Resolución signada con letras y números GRTIRZ-DJT-CRJ-JMR-2005-1122, de fecha 2 de septiembre de 2005, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria.
En fecha 10 de febrero de 2006, se le dió entrada y se abrió expediente y se le asignó el Nro. 078-2004.
El 16 de febrero de 2006 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario de 2001, se ordenó notificar de la recepción del recurso a la contribuyente, a la Procuradora General de la República, Contralor General de la República y Fiscal Cuadragésima del Ministerio Público.
El 14 de marzo de 2006 se libró la boleta de notificación a la recurrente.
El 6 de junio de 2006 la abogada Lourdes Parra en su carácter de apoderado judicial sustituta de la Procuradora General de la Republica consigna documento poder que acredita su representación u consignó copia certificada de la resolución impugnada.
El 16 de junio de 2006, el Alguacil de este Tribunal consignó la boleta de notificación dirigida a la recurrente en original recibida y firmada en la sede de la contribuyente.
El 18 de mayo de 2007 mediante Resolución Nro. 138-2007 este Tribunal ordenó librar cartel de notificación a la recurrente. y acordó fijar el mencionado cartel en el domicilio fiscal del contribuyente y en la cartelera del Tribunal, a fin de informarle que se le concede un plazo de diez días contados a partir de la ultima de las fijaciones ordenadas, vencido el cual se entenderá que la recurrente esta a derecho; En la misma fecha se libró el mencionado cartel.
El 22 de octubre de 2007, la Secretaria del tribunal dejo constancia de haber fijado el mencionado cartel en la en el domicilio de la contribuyente y en las puertas del Tribunal.
El 6 de febrero de 2008 la Secretaria de este Juzgado deja constancia de haber retirado el cartel de notificación de la cartelera del Tribunal en virtud de haber precluido el lapso previsto en el artículo 264 de l Código Orgánico Tributario.
El 22 de octubre de 2009 mediante Resolución Nro. 340-2009 este Tribunal declaró perimida la instancia y por consiguiente extinguido el proceso; en la misma fecha se libró boleta de notificación dirigida a la recurrente y boleta de notificación dirigida a la Procuradora General de la República o a cualquiera de sus apoderados constituidos en actas.
El 10 de noviembre de 2009 el Alguacil de este Tribunal, consignó la boleta de notificación dirigida a la Procuradora General de la República recibida y firmada por el abogado Carlos Velásquez.
El 25 de abril de 2013 la Dra Iliana Contreras Jaimes, en su carácter de Jueza Temporal de este despacho judicial, se abocó al conocimiento del recurso contencioso tributario bajo análisis y el Alguacil consignó en original y copia la boleta de notificación dirigida a la recurrente ya que le fue imposible practicar la referida notificación
En fecha 30 de abril de 2013 se dictó Resolución Nro. 353-2013 donde se acuerda liberar boleta de notificación a la recurrente. En fecha 10 de mayo de 2013 la secretaria de este Tribunal deja constancia que el día 9 de mayo de 2013, el Alguacil de este Tribunal fijo boleta de notificación en el domicilio de la contribuyente
En tal sentido, se considera que las notificaciones ordenadas fueron efectivamente cumplidas; asimismo, este Tribunal con vista del Libro de Diario y del Calendario Judicial, aprecia que ha transcurrido el lapso para apelar a que se contrae el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001, sin que ninguna de las partes haya ejercido recurso alguno.
En razón de lo anteriormente expuesto, habiendo transcurrido el lapso para apelar y observándose la inactividad de la parte en recurrir de la referida decisión, este Tribunal declara FIRME la sentencia Nro. 340-2009 del 22 octubre de 2009, la pone en estado de ejecución y por cuanto no hay más actuaciones que cumplir, se da por terminada la presente causa y se ordena el ARCHIVO del expediente. CUMPLASE.-
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Déjese Copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los veintiocho (28) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013). Año: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza Temporal,

Dra. Iliana Contreras Jaimes La Secretaria

Abg. Yusmila Rodríguez

Resolución No. __________-2013.-
ICJ/lb