REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
El JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Exp. Nro. 340-05
La presente causa es contentiva del recurso contencioso tributario interpuesto por los abogados Eduardo J. Suárez y Larry Gollarza Ochoa, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 43.938 y 34.961 respectivamente, actuando en su carácter de apoderado Judiciales de la Sociedad Mercantil FAMISALUD, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nro. J-30789549-7, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la Resolución signada con letras y números RZ-DF-461 y su respectiva Planilla de Liquidación emanada de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos del SENIAT por un monto expresado en moneda actual de Mil Cuatrocientos Setenta Bolívares (Bs. 1470,00).
En la misma fecha (12-05-2005), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario, se ordenó notificar de la recepción del presente recurso a la recurrente, así como a la Procuradora General de la República, Contralor General de la República y Fiscal Cuadragésima del Ministerio Publico.
El de mayo de 2006 este Tribunal mediante Resolución Nro. 123-2006 declaró inadmisible la solicitud de medida cautelar de suspensión de los efectos.
El 30 de mayo de 2007 la abogada Omayra Sanki en su carácter de apoderada sustituta de la Procuradora General de la Republica, según documento poder que corre inserto en los folios 60 al 64, presenta diligencia donde solicita se declarada la Perención de la instancia
El 20 de octubre de 2009, el Tribunal mediante Resolución Nro. 333-2009 declaró la perención de la instancia y por consiguiente extinguido el proceso.
El 21 de octubre de 2009 se libraron notificaciones dirigidas a la recurrente y a la Procuradora General de la República.
El 19 de enero de 2010 el Alguacil de este Tribunal consignó el Oficio de Notificación Nro. 656-2009 dirigido a la Procuradora General de la Republica la cual fue recibida, firmada y sellada en la Oficina Regional Occidental de la Procuraduría General de la Republica.
En fecha 28 de enero de 2010 se recibió y se le dio entrada a Oficio identificado con letras y números O.R.O. 008606 emanado de la Oficina Regional Occidental de la Procuraduría General de la Republica.
El 9 de abril de 2013 la Dra Iliana Contreras Jaimes, en su carácter de Jueza Temporal de este despacho judicial, se abocó al conocimiento del recurso contencioso tributario bajo análisis y el Alguacil consignó en original y copia la boleta de notificación dirigida a la recurrente ya que le fue imposible practicar la referida notificación
En fecha 18 de abril de 2013 se dictó Resolución Nro. 313-2013 donde se acuerda liberar boleta de notificación a la recurrente. En fecha 10 de mayo de 2013 la secretaria de este Tribunal deja constancia que el día 9 de mayo de 2013, el Alguacil de este Tribunal fijo boleta de notificación en el domicilio de la contribuyente
En tal sentido, se considera que las notificaciones ordenadas fueron efectivamente cumplidas; asimismo, este Tribunal con vista del Libro de Diario y del Calendario Judicial, aprecia que ha transcurrido el lapso para apelar a que se contrae el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001, sin que ninguna de las partes haya ejercido recurso alguno.
En razón de lo anteriormente expuesto, habiendo transcurrido el lapso para apelar y observándose la inactividad de la parte en recurrir de la referida decisión, este Tribunal declara FIRME la sentencia Nro. 333-2009 del 20 octubre de 2009, la pone en estado de ejecución y por cuanto no hay más actuaciones que cumplir, se da por terminada la presente causa y se ordena el ARCHIVO del expediente. CUMPLASE.-
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Déjese Copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los veintiocho (28) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013). Año: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Dra. Iliana Contreras Jaimes La Secretaria
Abg. Yusmila Rodríguez
Resolución No. __________-2013.-
ICJ/lb
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