REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:
El JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Exp. Nro. 243-04
La presente causa es contentiva del recurso contencioso tributario interpuesto el 31 de agosto de 2004 por el ciudadano Roberto Nuñez, titular de la cedula de identidad Nro. 7.604.604 asistido por la abogada Alexandra Chourio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 85.249, en su carácter de representante de la sociedad de comercio DISTRIBUIDORA ROOS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 20 de enero de 1995, bajo el Nro. 28, Tomo 4-A, e identificada en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el nro. J-30237947-4 contra las Planillas de Liquidación Nros. 041001227000764, 041001228000664, 041001228000656, 041001220000665, 041001228000675, 041001238000141, 041001238000142, 041001228000668, 041001228000663, 041001228000672, 041001228000673, 041001228000677, 041001228000670, 041001228000671, 041001228000676, 041001228000674, 041001227000771, 041001228000669, 041001227000774, 041001228000662, 041001227000772, 041001228000661, 041001227000773, 041001228000660, 041001227000769, 041001228000655, 041001227000767, 041001227000767, 041001227000766, 041001228000659, 041001228000667, 041001227000770, 041001227000768, 041001228000658, 041001227000775, 041001227000776, 041001228000657, 041001227000765, 041001225000083, 041001226000022 y 041001248000082, todas de fecha 30 de enero de 2004, emitidas por el Jefe de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)
En la misma fecha y se ordenaron las notificaciones respectivas, dirigidas a la Procuradora General de la República, Contralor General de la República, Fiscal General de la República y Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 16 de noviembre de 2005 mediante Resolución Nro. 294-2005 este Juzgado, declaró la perención de instancia y por consiguiente extinguido el proceso; se ordenó notificar de la misma a la Procuradora General de la República y a la recurrente.
En fecha 18 de julio de 2008 se libró la Oficio de notificación bajo el Nro. 348-2008 dirigido a la Procuradora General de la República y boleta de notificación a la recurrente.
El 11 de agosto de 2008 el referido Alguacil manifestó consignar el acuse de recibo del Oficio 348-2008 dirigido a la Procuradora General de la República.
El 1 de octubre de 2008 se recibió Oficio signado con letras y números O.R.O. 001200 del 18 de septiembre de 2008 emitido por la oficina Regional Occidental de la Procuraduría General de la República.
El 25 de abril de 2013 la Dra Iliana Contreras Jaimes, en su carácter de Jueza Temporal de este despacho judicial, se abocó al conocimiento del recurso contencioso tributario bajo análisis y el Alguacil consignó en original y copia la boleta de notificación dirigida a la recurrente ya que le fue imposible practicar la referida notificación
En fecha 30 de abril de 2013 se dictó Resolución Nro. 345-2013 donde se acuerda liberar boleta de notificación a la recurrente. En fecha 10 de mayo de 2013 la secretaria de este Tribunal deja constancia que el día 9 de mayo de 2013, el Alguacil de este Tribunal fijo boleta de notificación en el domicilio de la contribuyente
En tal sentido, se considera que las notificaciones ordenadas fueron efectivamente cumplidas; asimismo, este Tribunal con vista del Libro de Diario y del Calendario Judicial, aprecia que ha transcurrido el lapso para apelar a que se contrae el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001, sin que ninguna de las partes haya ejercido recurso alguno.
En razón de lo anteriormente expuesto, habiendo transcurrido el lapso para apelar y observándose la inactividad de la parte en recurrir de la referida decisión, este Tribunal declara FIRME la sentencia Nro. 294-2005 del 16 noviembre de 2005, la pone en estado de ejecución y por cuanto no hay más actuaciones que cumplir, se da por terminada la presente causa y se ordena el ARCHIVO del expediente. CUMPLASE.-
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Déjese Copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los veintiocho (28) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013). Año: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza Temporal,

Dra. Iliana Contreras Jaimes La Secretaria

Abg. Yusmila Rodríguez

Resolución No. __________-2013.-
ICJ/lb