REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:
El JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA

Exp. Nro. 1143-10
La presente causa es contentiva del recurso contencioso tributario de nulidad, interpuesto por el ciudadano, Fabio Grassi portador de la cedula de identidad No. E-80.338.408 y asistido por la abogado Carlos Gutiérrez inscrito en el Inpreabogado bajo el No.132.840 actuando en su carácter de Director-Presidente de la Sociedad Mercantil NELSON Y GARCIA, COMPAÑÍA ANONIMA, Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 7 de julio de 1986, inscrito bajo el Nro. 34, tomo 8- tercer trimestre, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra del Acta de Reparo identificada con letras y números SNAT-INTI-GRT-RZU-DF-2010-IVA-0236/ 01 de fecha 03 de mayo de 2010, emanada de la División de Fiscalización del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT.
En fecha 28 de junio de 2010 el Tribunal le dio entrada al presente recurso y ordenó la notificación de la recurrente, a los fines de hacerles saber de la recepción del presente expediente así como del Procurador General de la República, Contralor General de la República y Fiscal Cuadragésimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana. El 13 de julio de 2010 se libraron las notificaciones ordenadas.
En fecha 27 de septiembre de 2010 se admitió el presente recurso Contencioso Tributario mediante resolución Nro. 255-2010, de fecha 27 de septiembre de 2010 y se ordenó notificar de la misma a la Procuradora General de la Republica.
El 25 de enero de 2012 el abogado Gerardo Luzardo en su carácter de apoderado sustituto de la Procuradora General de la Republica presenta diligencia donde solicita se declarada la Perención de la instancia
El 22 de septiembre de 2009, el Tribunal mediante resolución Nro. 066-2012 declaró la perención de la instancia y por consiguiente extinguido el proceso.
El 1 de agosto de 2012 el abogado Gerardo Luzardo en su carácter de apoderado judicial sustituto de la Procuradora General de la República solicitó copia certificada del Acta de Reparo y el 6 de agosto del mismo mes y año el Tribunal proveyó de conformidad con lo peticionado.
El 26 de febrero de 2013 se ordenó librar las notificaciones de la perención dirigidas a la recurrente y a la Procuradora General de la República en las mismas fechas se libraron las mencionadas notificaciones.
El 21 de marzo de 2013 el Alguacil de este Tribunal consignó el Oficio de Notificación Nro. 203-2013 dirigido a la Procuradora General de la Republica la cual fue recibida, firmada y sellada en la Oficina Regional Occidental de la Procuraduría General de la Republica.
El 9 de abril de 2013 la Dra Iliana Contreras Jaimes, en su carácter de Jueza Temporal de este despacho judicial, se abocó al conocimiento del recurso contencioso tributario bajo análisis y el Alguacil consignó en original y copia la boleta de notificación dirigida a la recurrente ya que le fue imposible practicar la referida notificación
En fecha 18 de abril de 2013 se dictó Resolución Nro. 314-2013 donde se acuerda liberar boleta de notificación a la recurrente. En fecha 10 de mayo de 2013 la secretaria de este Tribunal deja constancia que el día 9 de mayo de 2013, el Alguacil de este Tribunal fijo boleta de notificación en el domicilio de la contribuyente
En tal sentido, se considera que las notificaciones ordenadas fueron efectivamente cumplidas; asimismo, este Tribunal con vista del Libro de Diario y del Calendario Judicial, aprecia que ha transcurrido el lapso para apelar a que se contrae el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001, sin que ninguna de las partes haya ejercido recurso alguno.
En razón de lo anteriormente expuesto, habiendo transcurrido el lapso para apelar y observándose la inactividad de la parte en recurrir de la referida decisión, este Tribunal declara FIRME la sentencia Nro. 066-2012 del 3 abril de 2012, la pone en estado de ejecución y por cuanto no hay más actuaciones que cumplir, se da por terminada la presente causa y se ordena el ARCHIVO del expediente. CUMPLASE.-
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Déjese Copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los veintiocho (28) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013). Año: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza Temporal,

Dra. Iliana Contreras Jaimes La Secretaria

Abg. Yusmila Rodríguez

Resolución No. __________-2013.-
ICJ/lb