REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:
El JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA

Exp. Nro. 078-04
La presente causa es contentiva del Recurso Contencioso Tributario intentado subsidiariamente al Recurso Jerárquico interpuesto por la ciudadana Belén Isabel Pérez de Jesús, titular de la cédula de identidad No. 9.759.949 en su carácter de representante de la contribuyente “VARIEDADES BELEN, S.R.L.” identificada con el Registro de Información Fiscal (RIF) Nro. J-07031550-4, en contra de la Resolución signada con letras y números GJT-DRAJ-2002-A-3348, de fecha 17 de octubre de 2002, emanada de la Gerencia Jurídica Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria.
En fecha 10 de febrero de 2007, se le dió entrada y se abrió expediente y se le asignó el Nro. 078-2004.
El 4 de marzo de 2004 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario de 2001, se ordenó notificar de la recepción del recurso a la contribuyente, a la Procuradora General de la República, Contralor General de la República y Fiscal Trigésima Quinta del Ministerio Publico.
El 15 de marzo de 2004 se dicto auto ordenando oficiar a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Seniat a fin de solicitarle información.
El 19 de marzo de 2004 se libró la boleta de notificación a la recurrente.
El 24 de marzo de 2004 el Alguacil de este Tribunal consignó el Oficio de notificación dirigido al Gerente Regional de Tributos Internos y el 24 de marzo del mismo año, el Alguacil de este Tribunal consignó la boleta de notificación dirigida a la recurrente en original y copia puesto que le fue imposible practicar la mencionada notificación.
El 20 de diciembre de 2006 mediante Resolución Nro. 328-2005 este Tribunal ordenó librar cartel de notificación a la recurrente. y acordó fijar el mencionado cartel en el domicilio fiscal del contribuyente y en la cartelera del Tribunal, a fin de informarle que se le concede un plazo de diez días contados a partir de la ultima de las fijaciones ordenadas, vencido el cual se entenderá que la recurrente esta a derecho.
El 27 de enero de 2006 se libró el cartel de notificación ordenado, y el 10 de julio de julio de 2008, la Secretaria del tribunal dejo constancia de haber fijado el mencionado cartel en la en el domicilio de la contribuyente y en las puertas del Tribunal.
El 29 de julio de 2008 la Secretaria de este Juzgado deja constancia de haber retirado el cartel de notificación de la cartelera del Tribunal en virtud de haber precluido el lapso previsto en el artículo 264 de l Código Orgánico Tributario.
El 17 de septiembre de 2009 mediante Resolución Nro. 213-2009 este Tribunal declaró perimida la instancia y por consiguiente extinguido el proceso; en la misma fecha se libró boleta de notificación dirigida a la recurrente y oficio de notificación dirigido a la Procuradora General de la República. .
El 5 de octubre de 2009 el Alguacil de este Tribunal, consignó recibido firmado y sellado el Oficio dirigido a la Procuradora General de la Republica.
El 20 de noviembre de 2009 se recibió Oficio signado con letras y números O.R.O. 007338 del 20 de octubre de 2009 emitido por la oficina Regional Occidental de la Procuraduría General de la República
El 25 de abril de 2013 la Dra Iliana Contreras Jaimes, en su carácter de Jueza Temporal de este despacho judicial, se abocó al conocimiento del recurso contencioso tributario bajo análisis y el Alguacil consigna original y copia de la boleta dirigida a la recurrente en ya que le fue imposible practicar la misma.
En fecha 29 de abril de 2013 se dicto Resolución Nro. 342-2013 donde se acuerda liberar boleta de notificación a la recurrente. En fecha 10 de mayo de 2013 la secretaria de este Tribunal deja constancia que en la fecha 9 de mayo de 2013 el Alguacil de este Tribunal fijo boleta de notificación en el domicilio de la contribuyente
En tal sentido, se considera que las notificaciones ordenadas fueron efectivamente cumplidas; asimismo, este Tribunal con vista del Libro de Diario y del Calendario Judicial, aprecia que ha transcurrido el lapso para apelar a que se contrae el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001, sin que ninguna de las partes haya ejercido recurso alguno.
En razón de lo anteriormente expuesto, habiendo transcurrido el lapso para apelar y observándose la inactividad de la parte en recurrir de la referida decisión, este Tribunal declara FIRME la sentencia Nro. 213-2009 del 17 septiembre de 2009, la pone en estado de ejecución y por cuanto no hay más actuaciones que cumplir, se da por terminada la presente causa y se ordena el ARCHIVO del expediente. CUMPLASE.-
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Déjese Copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los veintiocho (28) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013). Año: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza Temporal,

Dra. Iliana Contreras Jaimes La Secretaria

Abg. Yusmila Rodríguez

Resolución No. __________-2013.-
ICJ/lb