REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
El JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Exp. Nro. 063-04
La presente causa es contentiva del recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico por el ciudadano Nivardo Blasoni, titular de la cédula de identidad Nro. 7.794.94.660, en su carácter de Gerente Administrador de la sociedad de comercio MATERIALES ARCO IRIS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 20 de noviembre de 1992, bajo el Nro. 48, Tomo 10-A y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nro. J-30077606-9, asistido por el abogado Horacio Vega Borghiani, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.740, contra la Resolución signada con letras y números GJT-DRAJ-A-2002-1278 del 31 de mayo de 2002, emanada de la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido por la recurrente contra la Resolución distinguida con letras y números GRTIRZ-DFC-M-2173 del 1 de julio de 1998 por el monto expresado en moneda actual de Ciento Sesenta y Dos Bolívares (Bs. 162, 00).
En fecha 9 de febrero de 2004 este Tribunal le dio entrada al recurso contencioso tributario subsidiario y ordenó notificar de su recepción a la recurrente. Igualmente, se ordenó la notificación de la Procuradora General, del Contralor General y de Fiscal Trigésimo Quinto del Ministerio Público. El 10 de marzo de 2004.
El 10 de marzo este tribunal libró Oficio Nro. 113-2004 dirigido al Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) solicitándole información del recurso interpuesto.
En fecha 22 de marzo de 2004 el Alguacil de este Tribunal consignó la boleta de notificación dirigida a la recurrente.
El 29 de abril de 2005, mediante Resolución Nro. 107-2005 ordenó al Alguacil de este Tribunal consignar la boleta de notificación, y notificarle a la recurrente de esta resolución, luego de lo cual este deberá manifestar si insiste o no en la continuación del proceso, luego de lo cual el Tribunal resolverá lo conducente lo pertinente en relación a la extinción de la instancia; El 23 mayo de 2005 el Alguacil consignó la boleta de notificación.
El 26 de mayo de 2005 este Tribunal libró la boleta de notificación dirigida a la contribuyente y el 22 de junio de 2006 el Alguacil de este Tribunal consignó la mencionada Boleta en original y copia puesto que le fue imposible practicar la notificación.
El 10 de julio de 2008 mediante resolución Nro. 221-2008 este Tribunal ordenó librar un cartel de notificación que se fijará en las puertas del Tribunal y en el domicilio fiscal de la contribuyente, en la misma fecha se libró el mencionado cartel.
En fecha 28 de julio de 2008 se dejó constancia de haber fijado el referido cartel y el 26 de enero de 2009 la secretaria del Tribunal deja constancia de haber retirado el cartel de notificación, en virtud de haber precluido el lapso previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario de 2001.
El 7 de julio de 2010 este Tribunal dictó resolución Nro. 151-2010 donde declaró la extinción de la acción por pérdida del interés procesal y se ordenó notificar de la misma a la Procuradora General de la República.
El 5 de febrero de 2013 con ocasión del período vacacional del Dr. Rodolfo Luzardo Baptista la Dra. Paola Cristina Parto Flores en su condición de Juez Temporal se abocó al conocimiento de la causa y ordenó librar las notificaciones ordenadas de en la resolución Nro. 151-2010, en la misma fecha se libraron las notificaciones dirigidas a la recurrente y a la Procuradora General de la Republica.
El 8 de abril de 2013 el referido Alguacil manifestó consignar el acuse de recibo del Oficio 117-2013 dirigido a la Procuradora General de la República y el 8 de abril de 2013 consignó la boleta de notificación dirigida a la recurrente en original y copia ya que le fue imposible practicar la misma.
En fecha 18 de abril de 2013 la Dra Iliana Contreras Jaimes, en su carácter de Jueza Temporal de este despacho judicial, se abocó al conocimiento del recurso contencioso tributario bajo análisis y se dictó Resolución Nro. 315-2013 donde se acuerda liberar boleta de notificación a la recurrente. En fecha 10 de mayo de 2013 la secretaria de este Tribunal deja constancia que el día 9 de mayo de 2013, el Alguacil de este Tribunal fijo boleta de notificación en el domicilio de la contribuyente
En tal sentido, se considera que las notificaciones ordenadas fueron efectivamente cumplidas; asimismo, este Tribunal con vista del Libro de Diario y del Calendario Judicial, aprecia que ha transcurrido el lapso para apelar a que se contrae el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001, sin que ninguna de las partes haya ejercido recurso alguno.
En razón de lo anteriormente expuesto, habiendo transcurrido el lapso para apelar y observándose la inactividad de la parte en recurrir de la referida decisión, este Tribunal declara FIRME la sentencia Nro. 151-2010 del 7 de julio de 2010, la pone en estado de ejecución y por cuanto no hay más actuaciones que cumplir, se da por terminada la presente causa y se ordena el ARCHIVO del expediente. CUMPLASE.-
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Déjese Copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los veintiocho (28) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013). Año: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Dra. Iliana Contreras Jaimes La Secretaria
Abg. Yusmila Rodríguez Romero
Resolución Nro. ___________-2013.-
IC/lb
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