REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:
El JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA



Exp. No. 1441
Homologación
En fecha 17 de septiembre de 2012 se le da entrada a expediente contentivo de cobro de créditos fiscales (Juicio Ejecutivo) por la abogada Pilar Oberto inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 56.679 domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su carácter de apoderada judicial sustituta del Procurador General de la República, según documento poder que corre inserto en los folios Nros. 12 al 15 del expediente, ambos inclusive, contra la contribuyente INDUSTRIAS PROCESADORAS C.A. identificada con el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-30365381-2, domiciliada en la avenida 3H con calle 73, edificio 3G-91, sector Bella Vista, Maracaibo, Estado Zulia..
El 5 de noviembre de 2012 el Tribunal admitió la demanda y ordenó la intimación de la contribuyente INDUSTRIAS PROCESADORAS C.A., librándose la correspondiente boleta de intimación. En la misma fecha se decretó Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la contribuyente demandada hasta por la cantidad en moneda actual de Trece Mil Doscientos Noventa y Cuatro Bolívares con Treinta y Dos Céntimos (Bs. 13.294,32).
En fecha 8 de noviembre de 2012 el Alguacil del Tribunal consignó recibo de distribución Nro. TM-EM-5425-2012 en el cual consta que el despacho de medidas recayó en el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha 15 de mayo de 2013, la abogada Pilar Oberto inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 56.679, actuando en su carácter dicho, solicitó al Tribunal ejecutor remitir el despacho sin cumplir al Tribunal de la causa por cuanto la contribuyente demandada pagó la obligación adeudada, decayendo el objeto de la pretensión. A tal fin consigno planilla de pago
En fecha 23 de mayo de 2013 se recibió proveniente del Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, las resultas del despacho sin cumplir por cuanto la contribuyente demandada pago la obligación adeudada.
Vistas las actuaciones anteriores, pasa este Tribunal a resolver, previas las siguientes consideraciones:


Consideraciones para Decidir
El artículo 16 del Código de Procedimiento Civil señala que “para proponer la demanda el actor debe tener interés jurídico actual”, interés que estima este juzgador debe mantenerse a todo lo largo del proceso; aunado a ello lo establecido en el artículo 289 del Código Orgánico Tributario de 2001, establece que para demandar por la vía del juicio ejecutivo es necesario que las obligaciones sean “líquidas y exigibles a favor del Fisco”.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 982 de fecha 06 de junio de 2001, caso José Vicente Arenas Cáceres, manifestó:
“En efecto, el interés procesal es la posición del actor frente a la jurisdicción para obtener de ella la satisfacción de su necesidad de tutela; este interés subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso del proceso”

Igualmente, lo ha expresado la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en resolución No. AMP-034 de fecha 26 de abril de 2006, caso Distrito Metropolitano y los Ministerios del Interior y Justicia y de Relaciones Exteriores, al señalar que “la existencia de un interés jurídico actual es indispensable en toda pretensión judicial que se proponga”.
De modo tal, que en virtud de los argumentos antes explanados; considerando las exposiciones de la República en la presente causa, este Tribunal resuelve que por haber sido pagadas las obligaciones tributarias a que se refiere el presente caso, ha decaído el objeto de la presente demanda, por lo cual se homologa la solicitud de la representante del fisco de que se de por terminado el presente juicio ejecutivo. Así se resuelve.
Dispositivo
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, resuelve:
1.- HOMOLOGA la solicitud de que se cierre y de por terminado el presente cobro de créditos fiscales (Juicio Ejecutivo) formulado por la abogada Pilar Oberto inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 56.679, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su carácter de apoderada sustituta del Procurador General de la República y por consiguiente EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCESO que se sustenta bajo el expediente Nro. 1441-12.
2.- Notifíquese de esta resolución al Procurador General de la República de conformidad con el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
3.- No hay condenatoria en COSTAS en razón de la naturaleza de la decisión.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Déjese copia certificada. Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo a los veintisiete (27) días del mes de mayo de dos mil trece (2013). Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Temporal


Dra. Iliana Contreras Jaimes La Secretaria


Abog. Yusmila Rodríguez Romero

En la misma fecha se dictó y publicó el presente fallo bajo el Nro. _______-2013; y se libró Oficio Nro. _______-2013 dirigido al Procurador General de la República.
La Secretaria


Abog. Yusmila Rodríguez Romero
ICJ/lb