REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Exp. No. 1378-12
Admisión del Recurso
Se inició el presente juicio en fecha 13 de marzo de 2012 en virtud de Recurso Contencioso Tributario de nulidad, interpuesto por los abogados Jesús Alberto Sol Gil y Karla D Vivo Yusti inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 45.169 y 44.381, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la sociedad mercantil TURBOCARE C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia el 1 de octubre de 2008 bajo el Nro. 67 tomo 50-A en contra de la Resolución Nro. 668-2011 de fecha 20 de octubre de 2011 emitida de la Alcaldesa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
El 1 de marzo de 2013 la abogada Karla D Vivo Yusti, presentó diligencia y solicitó se libraran las notificaciones de Ley y en la misma fecha se libraron las mismas.
Practicadas las notificaciones respectivas, vencido el lapso tipificado en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, estando dentro del lapso para admitir el Recurso u oponerse a su admisión de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, en razón de lo cual el Tribunal pasa a decidir dicha oposición para luego resolver sobre la admisibilidad del presente recurso, en los siguientes términos:
De la Competencia
El presente Recurso Contencioso Tributario se interpone en contra de actos administrativos de efectos particulares y de contenido tributario, emanado de la Alcaldía del Municipio Maracaibo del estado Zulia y la recurrente se encuentra domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial N° 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que conforme los artículos 330 y 333 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 28, 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Así se declara.
De la admisibilidad de la acción
Conforme el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, son causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.
En razón de lo cual este órgano pasa a efectuar el siguiente análisis:
1. Tempestividad del recurso:
Dispone el artículo 261 del Código Tributario, que el lapso para interponer el Recurso Contencioso será de veinticinco (25) días hábiles contados a partir de la notificación del acto que se impugna.
Ahora bien, tomando en consideración que la notificación del acto recurrido fue practicada a la contribuyente en la persona de la ciudadana Carmen Ferrer quien se identificó con la cedula de identidad No. 12.964.678, en consecuencia dicha notificación surte efectos al 05 día hábil siguiente después de practicada; por lo cual el presente recurso fue interpuesto dentro del lapso para intentarlo conforme a lo previsto en el artículo 163 del Código Orgánico Tributario de 2001.
De esta manera, desde el momento que se entiende notificado el acto impugnado, el 24 de enero 2012, hasta el momento de la interposición del recurso contencioso tributario, el 13 de marzo de 2012, transcurrieron los siguientes días del lapso que el artículo 261 del Código Orgánico Tributario de 2001 concede para interponerlo contados por días que este Tribunal dio despacho: 24,25 y 30 de enero de 2012, 3,6,7,8,9,10,13,14,15,16,24,27 y 28 de febrero de 2012 y 2,5,6,7,8,9 y 13 de marzo de 2012; por lo cual, el presente recurso fue interpuesto dentro del lapso para interponerlo, razón por la que se considera tempestivo el recurso. Así se decide
Por todo lo expuesto anteriormente, este Tribunal considera que el presente recurso fue interpuesto tempestivamente y así se declara.
2. Cualidad o interés del recurrente:
La actora recurre en contra de la Resolución Nro. 668-2011 de fecha 20 de octubre de 2011 emitida de la Alcaldesa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia que declara sin lugar el recurso jerarquico interpuesto por la recurrente el 17 de noviembre de 2010, por ante el Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria (SAMTAT) hoy Servicio Desconcentrado Municipal de Administración Tributaria (SEDEMAT).
Ahora bien, el artículo 259 del Código Orgánico Tributario de 2001, establece que el recurso contencioso tributario procederá contra las resoluciones en las cuales se deniegue total o parcialmente el recurso jerárquico, lo cual ocurrió en el caso bajo examen. En razón de lo anterior, la contribuyente tiene cualidad o interés para interponer el presente recurso contencioso tributario. Así se declara.
3. Legitimidad de la persona que se presenta como representante del recurrente:
En su escrito, los abogados Jesús Alberto Sol Gil y Karla D Vivo Yusti , manifiesta que actúan en su carácter Apoderado judicial de la recurrente, y al efecto consignaron copia simple del documento poder que le fue conferido ( folios del 34 al folio 35).
En consecuencia, no habiendo sido impugnada la representación que ostenta el abogado Geovany Pinzon, este Tribunal estima que la representante de la actora tienen legitimidad suficiente para representar judicialmente a la recurrente, y así se declara.
Dispositivo
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la sociedad de comercio Turbocare C.A. en contra de la Resolución Nro. 668-2011 de fecha 20 de octubre de 2011 emitida de la Alcaldesa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
No hay condenatoria en costas en razón de producirse in limine litis.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia., firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo de (2013). Año: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Dra. Iliana Contreras Jaimes
La Secretaria,
Abog. Yusmila Rodríguez Romero.
En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión interlocutoria y se dejó la copia ordenada. Se registró bajo Nro. _______- 2013.-
La Secretaria,
Abog. Yusmila Rodríguez Romero.
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