REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA
Maracaibo, 22 de mayo de 2013
203° - 154°

Exp. Nro. 651-06
Boleta Firme.
La presente causa es contentiva del recurso contencioso tributario de nulidad, interpuesto por los abogados José Rafael García Meza y Adalberto Antonio Vargas Morales titulares de la cedula de identidad Nros. 10.676.265 y 11.257. 246 asistido por el abogado Romer Barboza inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 99.102 actuando en su carácter de representante de la Sociedad Mercantil SUPER PUNTO, S.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 31 de julio de 2003, bajo el Nro. 49, tomo 29-A, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la Resolución identificada con letras y números GRTIRZ-DJT-CRJ-MBS-2006-00943 emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT.
En fecha (25-10-2006), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario, se ordenó notificar de la recepción del presente recurso a la recurrente, así como a la Procuradora General de la República, Contralor General de la República, Fiscal Cuadragésima del Ministerio Público y al Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Integrada de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 9 de octubre de 2007, el abogado Romer Barboza, presentó diligencia donde consignó las copias simples para acompañar los recaudos de notificación.
El 30 de octubre de 2007 se libraron los oficios de notificación ordenados. Practicadas las notificaciones de ley el 31 de enero de 2008, mediante resolución Nro. 024-2008 admitió el recurso contencioso tributario.
El 18 de abril de de 2008, la abogada Omayra Sanki en su condición de apoderada judicial sustituta de la Procuradora General de la Republica consignó copia certificada del expediente administrativo.
El 7 de mayo de 2008, la abogada Omaira Sanki, solicito cómputo de los lapsos procesales. El 14 de mayo de 2008 el tribunal proveyó el computo.
El 21 de mayo de mayo de 2008, se libraron las notificaciones dirigidas a la Procuradora General de la Republica en la persona de cualquiera de sus apoderados judiciales y boleta de notificación a la recurrente.
El 2 de junio de 2008, el Alguacil de este Tribunal consignó la boleta de notificación dirigido a la Procuradora General de la Republica recibida y firmada por la abogada Elena Oria Maduro en su carácter de apoderada judicial sustituta de la Procuradora General de la Republica.
El 27 de enero de 2010 de solicita se practique la notificación a la recurrente.
El 5 de marzo de 2010, de marzo de 2010, se dictó auto dejando sin efecto las notificaciones de la admisión en virtud del tiempo transcurrido. Se libraron nuevas boletas dirigidas a la recurrente y a la Procuradora General de la Republica.
En fecha 22 de marzo de 2010, el Alguacil de este Tribunal consignó la boleta de notificación dirigida a la Procuradora General de la Republica recibida firmada por el abogado Carlos Velásquez en su carácter de apoderado sustituto de la Procuradora General de la Republica.
El 18 de octubre de 2012, el Tribunal mediante resolución Nro. 240-2012 declaró la perención de la instancia y por consiguiente extinguido el proceso. Se libró la notificación a la Procuradora General de la Republica.
El 28 de enero de 2013 el Alguacil consignó la notificación dirigido a la Procuradora General de la Republica.
Del Abocamiento

Vista la designación efectuada por la Comisión Judicial en fecha 22 de febrero de 2013 a la Dra. Iliana Contreras Jaimes, titular de la cédula de identidad Nro. 5.169.310 y juramentada el 20 de marzo de 2013 ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, como Jueza Temporal del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana; la mencionada Jueza asume la Rectoría de este órgano Jurisdiccional y con tal carácter se ABOCA al conocimiento de la causa llevada bajo el expediente Nro. 651-06, de la nomenclatura de causas llevadas por el Archivo de este Tribunal.
Ahora bien, vistas las consideraciones antes expresadas, este Juzgado estima oportuno traer a colación el contenido del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone lo que a continuación se transcribe:
“Artículo 233. Cuando por disposición de la ley sea necesaria la notificación de las partes para la continuación del juicio, o para la realización de algún acto del proceso, la notificación puede verificarse por medio de la imprenta, con la publicación de un Cartel en un diario de los de mayor circulación en la localidad, el cual indicará expresamente el Juez, dándose un término que no bajará de diez días.
También podrá verificarse por medio de boleta remitida por correo certificado con aviso de recibo, al domicilio constituido por la parte que haya de ser notificada, conforme al artículo 174 de éste Código, o por medio de boleta librada por el Juez y dejada por el Alguacil en el citado domicilio…”.
A mayor abundamiento, el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001 establece lo siguiente:
“Artículo 278. De las sentencias definitivas dictadas por el Tribunal de la causa, o de las interlocutorias que causen gravamen irreparable, podrá apelarse dentro del lapso de ocho (8) días de despacho…”.
De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el expediente, observa esta Juzgadora que en el caso bajo examen la notificación personal a la contribuyente de la perención de la instancia no fue ordenada en la resolución 240-2012; razón por la que, éste Juzgado dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 233 in fine del Código de Procedimiento Civil y 278 del Código Orgánico Tributario de 2001, en concordancia con la facultad de dirección del proceso prevista en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y en garantía del derecho a la defensa de la contribuyente, acuerda librar boleta de notificación a la recurrente, la cual será dejada en el domicilio de la misma constituido en actas, a fin de informarle que se le concede un plazo de ocho (8) días de despacho, contados a partir de que haya constancia en actas de la entrega de la boleta previamente ordenada, para que ejerza los recursos dispuestos por la ley, de lo contrario se declarará firme la decisión Nro. 240-2012 de fecha 18 de octubre de 2012. Líbrese Boleta y Oficio a la Procuradora General de la Republica.

Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los veintidós (22) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013). Año: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Dra. Iliana Contreras Jaimes La Secretaria,

Abg. Yusmila Rodríguez Romero

Resolución Nro. _______-2013.-
ICJ/an
En la misma fecha se libró boleta de notificación a la recurrente
La Secretaria,

Abg. Yusmila Rodríguez Romero

ICJ/an