REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA



Expediente Nro. 1465-12
Admisión de Pruebas
En fecha 7 de enero de 2013 se le dio entrada al recurso contencioso tributario interpuesto ante este Juzgado por el abogado Carlos Martínez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 25.916, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio DISTRIBUIDORA ATLANTIS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 10 de agosto de 1993, bajo el Nro. 2, Tomo 27-A y en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-30118264-2, según se evidencia de documento poder que corre inserto en los folios 50 y 51 del expediente judicial, contra el acto administrativo contenido en la Resolución distinguida con letras y números SNAT/INTI/GRTI/RZU/DSA/2012/ISLR/01839/02421/14/500043 del 30 de octubre de 2012, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que confirmó totalmente los reparos formulados en el Acta de Reparo identificada con letras y números SNAT/INTI/GRTI/RZ/DF/2011/ISLR/01839/0241 del 14 de diciembre de 2011, por la cantidad total expresada en moneda actual de Cinco Millones Novecientos Seis Mil Setecientos Bolívares con Ochenta y Un Céntimos (Bs. 5.906.700,81), en materia de impuesto sobre la renta y retenciones de impuesto sobre la renta para los ejercicios 2009 y 2010, y ordenó liquidar a cargo de la recurrente una Planilla de Liquidación por la cantidad total expresada en moneda actual de Seis Millones Cuatrocientos Diecisiete Mil Ochocientos Veintiocho Bolívares (Bs. 6.417.828,00), por concepto de impuesto sobre la renta, sanción de multa e intereses moratorios.
En fecha 11 de enero de 2013 se libraron los Oficios de notificación dirigidos a la Procuradora General de la República, al Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público y al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 22 de enero de 2013 el abogado Carlos Martínez, antes identificado, actuando en representación de la contribuyente otorgó poder apud acta a los abogados Johana Márquez, Jorge Romero y María Castillo, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 91.214, 41.018 y 90.582 respectivamente.
El 23 de enero de 2013 la abogada Johana Márquez, antes identificada, solicitó se practique la notificación de la Procuradora General de la República mediante correo privado “MRW”, lo cual fue proveído por este Tribunal en esa misma fecha.
El 21 de febrero de 2013 el Alguacil de este Tribunal expuso haber efectuado las notificaciones de Ley.
El 19 de marzo de 2013 la abogada Militza Bracho, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.063, según se evidencia de documento poder que corre inserto en los folios 131 al 135 del expediente judicial, actuando en su condición de apoderada sustituta de la Procuradora General de la República consignó a las actas copia certificada del expediente administrativo que instruyó la causa en sede administrativa y solicitó cómputo de lapsos procesales.
El 2 abril de 2013 mediante resolución Nro. 266-2013 admitió el recurso contencioso. Se libró Oficio de notificación dirigido a la Procuradora General de la Republica, y el 10 de abril de 2013 el Alguacil de este Tribunal consignó el mencionado oficio recibido firmado y sellado por la Oficina Regional Occidental de la Procuraduría General de la Republica.
En este sentido, vistas las pruebas promovidas, no habiendo oposición en el lapso previsto en el artículo 270 del Código Orgánico Tributario de 2001 y siendo hoy el último de los tres días para pronunciarse, este Tribunal pasa a resolver sobre la admisibilidad de las pruebas en la siguiente forma:

PRIMERO: En cuanto a las pruebas documentales promovidas por la recurrente en particular primero de su escrito de promoción de pruebas contentiva del expediente administrativo consignado en actas, de conformidad con los artículos 269 y 270 del Código Orgánico Tributario de 2001, en concordancia con los artículos 395 y 429 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITEN las mismas dejando a salvo la verificación de la existencia en actas de los instrumentos que se señalan en dicha promoción, así como el mérito que se le de a tales instrumentos. Así se declara.

SEGUNDO: A reserva de su apreciación en la definitiva, de conformidad con los artículos 269 y 270 del Código Orgánico Tributario en concordancia con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil SE ADMITE la Prueba Testimonial promovida por la recurrente en el particular segundo del escrito de promoción a los fines de ratificar el informe rendido por el Licenciado Oscar Pertuz, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos del estado Zulia bajo el Nro. 25.290 como experto en fecha 17 de mayo de 2012, por ante la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) .
Para la evacuación de dicha prueba, de conformidad con el artículo 272 del Código Orgánico Tributario, se comisiona al Juzgado de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia que por distribución corresponda. En consecuencia, se ordena oficiar al Juzgado anteriormente mencionado, a quien se ordena remitir copia certificada del escrito de Promoción de Pruebas y de la presente resolución. Desglósense los instrumentos a los que se contrae esta prueba, déjese copia de los mismos en el expediente y remítanse los originales al Tribunal Comisionado. Ofíciese.
Se le recuerda a la parte recurrente el deber que tiene de impulsar el proceso.
Aún cuando esta decisión sale a término, se ordena notificar al Procurador General de la República de la presente resolución, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2008.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese a la Procuradora General de la República. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los veintidós (22) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013). Año: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Dra. Iliana Contreras Jaimes La Secretaria,
Abog. Yusmila Rodríguez Romero
En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión, correspondiente al Expediente Nro. 1465-13 bajo el Nro. _______-2013 y se libro Oficio Nro. ___________2013 dirigido al Procurador General de la Republica.
La Secretaria,

Abog. Yusmila Rodríguez Romero

ICJ/an