REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Admisión de Juicio Ejecutivo y
Decreto Intimatorio
Cursa ante este Tribunal Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo) interpuesto por el abogado Gerardo Enrique Luzardo Caldera, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 40.644, domiciliado en Maracaibo, actuando en representación de la República Bolivariana de Venezuela, contra la contribuyente DEPÓSITO Y LICORES LA FAVORITA, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-30067910-1, registrada ante la Oficina del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 1 de enero de 2002, bajo el Nro. 43, Tomo 7-A, domiciliada en la avenida 29, Nro. 50-60, Sector Amparo, Maracaibo, Estado Zulia. El Tribunal para resolver sobre su admisión, observa:
Afirma el Apoderado de la República, que en fecha 7 de julio de 2009, la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT, de conformidad con lo indicado en la Resolución de Imposición de Sanción identificada con las siglas y números GRTI-RZU-DF-1920-2009-01355, emitió las planillas de liquidación por concepto de multa que a continuación se indican:
Número de Planilla de Liquidación Fecha Concepto Monto en Bs. F.
04-10-01-2-27-001549 17-07-2009 Multa 1.375,oo
04-10-01-2-27-001548 17-07-2009 Multa 1.375,oo
Monto Total en Bs. F. 2.750,oo
Señala el abogado actor que dicho acto administrativo fue notificado a la contribuyente demandada en fecha 10 de agosto de 2009, en la persona del ciudadano Luis Araujo, titular de la cédula de identidad Nro. 4.743.309, en su carácter de administrador de la contribuyente.
En razón de lo cual, el representante fiscal demanda de la contribuyente Depósito y Licores La Favorita, C.A., el pago de la cantidad en moneda actual de Dos Mil Setecientos Cincuenta Bolívares (Bs. 2.750,oo), por concepto de sanción de multa en materia tributaria, y el pago de las costas procesales que se produzcan de conformidad con lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.
Asimismo el representante de la República señala que demanda solidariamente las cantidades anteriormente descritas, a las ciudadanas Milagros Carolina Araujo Gutiérrez y Milagros Del Valle Gutiérrez Briñez, titulares de las cédulas de identidades Nros. 15.478.711 y 7.786.351, respectivamente, en sus caracteres de Presidenta y Vice Presidenta de la contribuyente demandada, enmarcándose los hechos relatados al supuesto contenido en el artículo 25 del Código Orgánico Tributario del 2001.
Finaliza la representación de la República solicitando que la intimación se realice en la persona de las ciudadanas Milagros Carolina Araujo Gutiérrez y Milagros Del Valle Gutiérrez Briñez, anteriormente identificadas, en sus caracteres de Presidenta y Vice Presidenta, respectivamente, de la contribuyente demandada.
Del Abocamiento
Vista la designación efectuada por la Comisión Judicial en fecha 22 de febrero de 2013 a la Dra. Iliana Contreras Jaimes, titular de la cédula de identidad Nro. 5.169.310 y juramentada el 20 de marzo de 2013 ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia como Jueza Temporal del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana; la mencionada Jueza asume la Rectoría de este órgano Jurisdiccional y con tal carácter se ABOCA al conocimiento de la causa llevada bajo el expediente Nro. 1362-11 de la nomenclatura de este Tribunal, contentivo de cobro de créditos fiscales (Juicio Ejecutivo) interpuesto por la República Bolivariana de Venezuela en contra de la contribuyente Depósito y Licores La Favorita, C.A. Así se declara.
De la Competencia
El presente cobro de créditos fiscales (Juicio Ejecutivo) se interpone contra una contribuyente domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial No. 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que conforme los artículos 330 y 333 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con los artículos 262 y 291 ejusdem, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Así se declara.
Consideraciones para Decidir
El artículo 289 del vigente Código Orgánico Tributario señala que “los actos administrativos contentivos de obligaciones líquidas y exigibles a favor del Fisco por concepto de tributos, multas e intereses, así como las intimaciones efectuadas conforme al parágrafo único del artículo 213 de este Código, constituirán título ejecutivo”.
A este respecto, el Tribunal observa que en la Resolución de Imposición de Sanción identificada con las letras y números GRTI-RZU-DF-1920-2009-01355 del 7 de julio de 2009, notificada en fecha 10 de agosto de 2009 a la contribuyente demandada, en la persona del ciudadano Luis Araujo, titular de la cédula de identidad Nro. 4.743.309, la administración tributaria estableció que la contribuyente demandada Depósito y Licores La Favorita, C.A., adeuda a la República la cantidad en moneda actual de Dos Mil Setecientos Cincuenta Bolívares (Bs. 2.750,oo), por concepto de sanción de multa en materia tributaria.
En cuanto a la responsabilidad solidaria de las ciudadanas Milagros Carolina Araujo Gutiérrez y Milagros Del Valle Gutiérrez Briñez, anteriormente identificadas, el Tribunal observa:
El artículo 28 del Código Orgánico Tributario de 2001 establece:
“Son responsables solidarios por los tributos, multas y accesorios derivados de los bienes que administren, reciban o dispongan.
(…omissis…)
2. Los directores, gerentes, administradores o representantes de las personas jurídicas y demás entes colectivos con personalidad jurídica”.
A este respecto, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en reciente sentencia de fecha 31 de julio de 2007 Nro. 01341 caso AUTOMOTRIZ LAMAX S.A., a propósito del responsable solidario ha señalado:
“ Ahora bien, esta vinculación en modo alguno debe considerarse en su más sentido amplio bajo la justificación de la presunta salvaguarda de los intereses del Fisco Nacional, pues esa protección de intereses debe estar en consonancia con los del contribuyente, por lo que al momento de determinar dicha vinculación a los fines de evidenciar la responsabilidad solidaria, en el caso concreto del ciudadano Juan Valentín Barco Rodríguez, resulta necesario comprobar si para los períodos fiscales reparados, cuales son, 1995, 1996, 1997, 1998 y 1999, tenía alguna función dentro de la administración de la referida contribuyente que lo califique como responsable solidario de los créditos fiscales intimados y así ha sido considerado por esta Sala en sentencia N° 00300 de fecha 15 de febrero de 2007, caso: Walter Luis Galves Acosta Vs. Fisco Nacional. Cuando sostuvo lo siguiente:
“… En el presente caso, para establecer si el ciudadano Walter Luis Galves Acosta es o no, responsable solidario por las obligaciones tributarias determinadas a cargo de la contribuyente Automotriz Lamax, S.A., es indispensable comprobar si para los períodos fiscales reparados (1995, 1996, 1997 y 1998), dicho ciudadano tenía alguna facultad dentro de la administración de la mencionada contribuyente que lo legitime como responsable solidario de los créditos fiscales intimados…”.(Resaltado del Tribunal).
En el presente caso, el Tribunal observa que según Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad mercantil Depósito y Licores La Favorita, C.A., consignada en el expediente, el Presidente y Vice-Presidente tenían las más amplias facultades de administración y disposición de la compañía separadamente, para los períodos en que se impusieron las multas a la prenombrada contribuyente, es decir para el año 2009, la compañía se encontraba representada por las ciudadanas Milagros Carolina Araujo Gutiérrez y Milagros Del Valle Gutiérrez Briñez, titulares de las cédulas de identidades Nros. 15.478.711 y 7.786.351, respectivamente, en sus caracteres de Presidenta y Vice Presidenta de la misma, y como responsables solidarias de la misma. Así se declara.
Ahora bien, vistas las anteriores consideraciones y los instrumentos presentados, no siendo la acción deducida contraria al orden público, a las buenas costumbres o a disposición legal, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en el expediente Nro.1362-11, ADMITE la demanda de cobro de créditos fiscales intentada por la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, contra la contribuyente Depósito y Licores La Favorita, C.A., anteriormente identificada, y en contra de las ciudadanas Milagros Carolina Araujo Gutiérrez y Milagros Del Valle Gutiérrez Briñez, antes identificadas y en sus caracteres dichos, le da el curso de ley; y en consecuencia ordena la INTIMACIÓN de Depósito y Licores La Favorita, C.A., en las personas de las ciudadanas Milagros Carolina Araujo Gutiérrez y Milagros Del Valle Gutiérrez Briñez, titulares de las cédulas de identidades Nros. 15.478.711 y 7.786.351, respectivamente, en sus caracteres de Presidenta y Vice Presidenta, respectivamente, de la prenombrada contribuyente, y la intimación de estas últimas, para que apercibidos de ejecución y en el lapso de cinco (5) días de despacho a partir de que conste en actas su intimación, en el horario de despacho fijado en la tablilla del Tribunal, la contribuyente y los responsables solidarios paguen o demuestren haber pagado a la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA la cantidad de Dos Mil Setecientos Cincuenta Bolívares (Bs. 2.750,oo), por concepto de sanción de multa en materia tributaria, más las costas procesales las cuales se fijan en la cantidad de Doscientos Setenta y Cinco Bolívares (Bs. 275,oo); al pago de todo lo cual se le intima.
Se advierte a la contribuyente Depósito y Licores La Favorita, C.A., y a las ciudadanas Milagros Carolina Araujo Gutiérrez y Milagros Del Valle Gutiérrez Briñez, antes identificadas, y en sus caracteres dichos, que dentro del plazo señalado deberá pagar, comprobar haber pagado o formular oposición, de conformidad con lo previsto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario y no habiendo ni oposición ni pago, se procederá a la ejecución forzosa, conforme el artículo 295 del Código Orgánico Tributario en concordancia con los artículos 284 y siguientes del mismo Código. Líbrense recaudos de intimación.
II
Igualmente el abogado actor solicita el embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la demandada DEPÓSITO Y LICORES LA FAVORITA, C.A., y de las ciudadanas Milagros Carolina Araujo Gutiérrez y Milagros Del Valle Gutiérrez Briñez, antes identificadas.
El artículo 291 del Código Orgánico Tributario, establece que, demandada la ejecución del crédito fiscal, “el representante del Fisco solicitará, y el Tribunal así lo acordará, el embargo ejecutivo de bienes propiedad del deudor que no exceda del doble del monto de la ejecución, más una cantidad suficiente estimada prudencialmente por el Tribunal para responder del pago de intereses y costas del proceso. Si el embargo se realiza sobre dinero en efectivo, se limitará al monto de la demanda más la estimación de los intereses y costas”.
Ahora bien, por cuanto se encuentran cumplidos los requisitos que para el decreto de la medida solicitada exige el artículo 289 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con el artículo 291 eiusdem, este Tribunal de conformidad con las normas anteriormente citadas decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la contribuyente Depósito y Licores La Favorita, C.A., y de las ciudadanas Milagros Carolina Araujo Gutiérrez y Milagros Del Valle Gutiérrez Briñez, titulares de las cédulas de identidades Nros. 15.478.711 y 7.786.351, respectivamente, en sus caracteres de Presidenta y Vice Presidenta, respectivamente, de la de la prenombrada contribuyente, hasta cubrir la cantidad de Tres Mil Trescientos Bolívares (Bs. 3.300,oo), suma prudencialmente calculada por este Tribunal. De embargarse cantidades de dinero, la medida se limitará a la suma de Tres Mil Veinticinco Bolívares (Bs. 3.025,oo), debiendo remitirse dicha cantidad en cheque de gerencia a la orden de este Tribunal.
Para la práctica de la medida decretada, se comisiona suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, San Francisco, Jesús Enrique Lossada, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que por distribución le corresponda, a quien se ordena librar despacho y oficio, facultándole para nombrar perito y depositario, comunicándole que en la ejecución de la medida deberá respetar los derechos de terceros y, deberá observarse el contenido de los artículos 11 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional en concordancia con los artículos 136 de la Constitución, 124 y 292 del Código Orgánico Tributario. Agréguese copia certificada de esta decisión a la pieza de medidas.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Déjese Copia. Líbrese Despacho. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo a los veintidós (22) días del mes de mayo de 2013, Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Dra. Iliana Contreras J. La Secretaria,
Abg. Yusmila Rodríguez Romero.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior resolución, registrándose bajo el Nro. ________-2013, se libró boleta de Intimación, Despacho y se remitió con Oficio Nro. _______-2013; y se consigno copia certificada de esta decisión a la pieza de medidas.
La Secretaria,
Abog. Yusmila Rodríguez Romero.
ICJ/hr
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