REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:
El JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA

Exp. Nro.098-04

La presente causa es contentiva del recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano Felipe Hurtado, titular de la cédula de identidad Nro. 1.828.028, actuando en su condición de representante de la sociedad de comercio MAYOR DE VÍVERES Y LICORES LA FLORIDA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el Nro. 62, Tomo 1-A, de fecha 21 de abril de 1985 y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nro. J-07047639-7, asistido por el abogado José Molero inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.068, contra el acto administrativo contenido en la Resolución distinguida con letras y números GJT-DRAJ-A-2002-1811, de fecha 4 de julio de 2002, emanada de la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico incoado por la contribuyente contra las Planillas de Liquidación Nros. 04-10-01-5-47-000323, 04-10-01-5-47-000324 y 04-10-01-5-47-000325, todas de fecha 9 de febrero de 2000, por la cantidad total expresada en moneda actual de Seiscientos Un Bolívares con Veinticinco Céntimos (Bs. 601,25).
En fecha 5 de abril de 2004 se libró comisión al Juzgado de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolívar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de llevar a cabo la notificación de la recurrente. El 7 de julio de 2005 el Alguacil de este Tribunal expuso haber remitido la comisión librada el 5 de abril de 2004.
En fecha 1 de marzo de 2006 se recibió Oficio Nro. C-47-2005-054-2006 del 20 de febrero de 2006, remitido por el Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sin cumplir.
El 9 de marzo de 2006 este Despacho Judicial mediante decisión Nro. 053-2006 acordó librar un cartel de notificación en razón de la imposibilidad de la práctica de la notificación de la contribuyente.
En fecha 16 de octubre de 2006 la secretaria de este Juzgado dejó constancia de la fijación del cartel de notificación librado a cargo de la recurrente las puertas de este Despacho. Asimismo, en fecha 13 de diciembre de 2006 la referida secretaria hizo constar el retiro del mencionado cartel de notificación.
El 5 de octubre de 2007 la abogada Omaira Mouna Sanki, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 39.743, actuando en su condición de apoderada judicial sustituta de la Procuradora General de la República, según consta en documento poder que corre inserto en los folios 60 al 62 del expediente judicial, manifestó que la contribuyente había cancelado parcialmente sus obligaciones tributarias, procediendo al pago del monto total expresado en moneda actual de Seiscientos Un Bolívares con Veinticinco Céntimos (Bs. 601,25), consignado a tal efecto copia simple del reporte emitido por el Sistema Venezolano de Información Tributaria (SIVIT) y de la Intimación de Pago identificada con letras y números SNAT/INT/-GRTI-RZ-DJT-CCJ-MC-2007-122 del 30 de abril de 2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT.
El 6 de octubre de 2008 este Despacho Judicial mediante Resolución Nro. 287-2008 declaró perimida la instancia y extinguido el proceso, ordenándose la notificación de la recurrente. En fecha 16 de octubre de 2008 se libró boleta de notificación dirigida a la recurrente.
El 12 de marzo de 2013 la Dra. Paola C. Prato Flores, actuando en su carácter de Jueza Temporal de este Despacho Judicial se abocó al conocimiento del recurso en análisis. Asimismo, el Alguacil de este Tribunal expuso haberle sido imposible la notificación de la recurrente, motivo por el cual consigna a las actas original y copia de la misma.
Ahora bien vistas las consideraciones antes expresadas, este Juzgado observa que en decisión Nro. 287-2008 librada por este Despacho Judicial en fecha 6 de octubre de 2008, se omitió ordenar la notificación de dicha decisión a la Procuraduría General de la República
En fecha 4 de abril de 2013 la Dra. Iliana Contreras Jaimes, en su carácter de Jueza Temporal de este despacho judicial, se abocó al conocimiento del recurso contencioso tributario bajo análisis y se dicto Resolución Nro. 278-2013 donde se acuerda liberar boleta de notificación a la recurrente. En fecha 16 de abril de 2013 la secretaria de este Tribunal deja constancia que el día 12 de abril de 2013, el Alguacil de este Tribunal fijo boleta de notificación en el domicilio de la contribuyente.
En fecha 26 de abril de 2013 el alguacil consigno boleta de notificación dirigido a la Procuradora General de la Republica
En tal sentido, se considera que las notificaciones ordenadas fueron efectivamente cumplidas; asimismo, este Tribunal con vista del Libro de Diario y del Calendario Judicial, aprecia que ha transcurrido el lapso para apelar a que se contrae el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001, sin que ninguna de las partes haya ejercido recurso alguno.
En razón de lo anteriormente expuesto, habiendo transcurrido el lapso para apelar y observándose la inactividad de la parte en recurrir de la referida decisión, este Tribunal declara FIRME la sentencia Nro. 287-2008 del 6 de octubre de 2008, la pone en estado de ejecución y por cuanto no hay más actuaciones que cumplir, se da por terminada la presente causa y se ordena el ARCHIVO del expediente. CUMPLASE.-
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Déjese Copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los veintidós (22) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013). Año: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza Temporal,

Dra. Iliana Contreras Jaimes La Secretaria

Abg. Yusmila Rodríguez Romero
Resolución Nro. ________-2013.-
IC/lb