REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA

Ejecución Forzosa.
En el recurso contencioso tributario interpuesto por el abogado Alfredo Sánchez Uzcátegui, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 5.986, actuando en su condición de apoderado judicial de la Sociedad de Comercio PRODUCTOS MARINOS, C.A. (PROMARCA), inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 27 de octubre de 1999, bajo el Nro. 40, Tomo 10-A, según se evidencia de documento poder inserto en los folios 11 al 13 del expediente judicial, contra el acto administrativo contenido en la Resolución signada con letras y números APM-DO-RAE-E-2005-00000702 de fecha 10 de febrero de 2005, emanada de la Gerencia de la Aduana Principal de Maracaibo del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que impuso un reparo a la contribuyente por la cantidad total expresada en moneda actual de Diecinueve Mil Ochenta y Seis Bolívares con Diecisiete Céntimos (Bs. 19.086,17), por concepto de sanción de multa conforme lo dispuesto en el artículo 118 de la Ley Orgánica de Aduanas, equivalente al valor total de la mercancía no reexpedida.
El 14 de marzo de 2008 este Despacho Judicial mediante sentencia Nro. 083-2008, declaró parcialmente con lugar el mencionado recurso, confirmando la sanción de multa impuesta por la Administración Tributaria. Asimismo, ordenó notificar de dicha decisión a las partes interesadas.
En fecha 16 de abril de 2008 el abogado Alfredo Sánchez, antes identificado, actuando en su condición de apoderado judicial de la contribuyente apeló de la Resolución Nro. 083-2008 que resolvió el fondo del asunto controvertido.
El 16 de diciembre de 2009, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nro. 01830, declaró inadmisible el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la contribuyente, confirmando en consecuencia el fallo dictado por este Tribunal.
El día 8 de diciembre de 2010 se reingresó en este Tribunal el expediente contentivo del recurso contencioso tributario en análisis, remitido por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 20 de junio de 2011 la abogada Pilar Oberto, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 56.579, actuando en su condición de apoderada judicial sustituta de la Procuradora General de la República, según se evidencia de instrumento poder que corre inserto en los folios 510 al 512 del expediente judicial, solicitó la ejecución voluntaria de la decisión Nro. 083-2008, ratificada por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
El 1 de julio de 2011 el abogado José Rauseo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.590, actuando en su condición de apoderado de la sociedad de comercio recurrente, según se desprende de documento poder que inserto en el folio 467 del expediente judicial, solicitó se declare la prescripción de la obligación tributaria objeto del recurso en estudio y en consecuencia se declare sin efecto la sanción de multa y el contrato de fianza identificado con letras y números 06-FPR-15237 emitido por Seguros Altamira, C.A. de fecha 14 de abril de 2003, por la cantidad total de Diecinueve Mil Setecientos Ochenta y Tres Bolívares con Veinte Céntimos (Bs. 19.083,20).
Este Tribunal mediante Resolución Nro. 273-2011 del 2 de noviembre de 2011, declaró improcedentes los planteamientos de prescripción sostenidos por el apoderado judicial de la contribuyente; puso en estado de ejecución la sentencia Nro. 01830 dictada por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia y fijó el lapso para el cumplimiento voluntario. En dicha decisión se ordenó notificar a las partes.
En fecha 8 de noviembre de 2011 el abogado José Rauseo, antes identificado, actuando en su carácter de apoderado de la contribuyente apeló de la decisión Nro. 273-2011 dictada por este Tribunal. Y el 24 de noviembre de 2011 se libraron los Oficios de notificación dirigidos al Procurador General de la República y al Gerente de la Aduana Principal de Maracaibo del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 6 de febrero de 2012 el apoderado de la recurrente Abogado José Rauseo, antes identificado, diligenció solicitando se dejara sin efecto la notificación librada al Procurador General de la República; el Tribunal resolvió dicha solicitud mediante decisión Nro. 033-2012 del 9 de febrero de 2012, y se libró nuevo oficio de notificación a la Procuradora General de la República.
El alguacil de este Tribunal consignó la resulta de la notificación de la Procuradora general el 4 de octubre de 2012 y la del Gerente de la Aduana Principal de Maracaibo en fecha 1 de abril de 2013.
En fecha 23 de abril de 2013, esta sentenciadora oyó la apelación interpuesta por la representación de la contribuyente en un solo efecto contra la decisión interlocutoria Nro. 273-2011, y se ordenó remitir a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia las copias certificadas que al efecto indicara la parte apelante.
El 7 de mayo de 2013, la abogada Pilar Oberto en su condición de representante fiscal, antes identificada, solicitó que se proceda a la ejecución forzosa de la sentencia definitiva Nro. 083-2008 de fecha 14-03-2008 dictada por este Juzgado en la causa bajo estudio.
Ahora bien a fin de resolver la solicitud de la representante fiscal, esta Juzgadora pasa a realizar las siguientes consideraciones:
1. De las actuaciones que corren insertas en actas, este Tribunal aprecia que el 1 de abril de 2013 fue consignada a las actas del caso bajo examen, las resultas de la última de las notificaciones ordenadas en la decisión Nro. 273-2011 que fijó el lapso de diez (10) días de despacho para el cumplimiento voluntario de la sentencia Nro. 01830 dictada por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia; observa además esta Juzgadora que hasta la presente fecha la parte vencida no ha procedido al cumplimiento de la sentencia definitivamente firme y pasada con carácter de cosa juzgada.
Al respecto, el Código Orgánico Tributario vigente, en su articulado regula el procedimiento de ejecución forzosa de la sentencia, la disposición referida es del tenor siguiente:
Artículo 281: Transcurrido el lapso establecido en el artículo anterior sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia, se procederá a la ejecución forzada. Dentro de esta oportunidad el representante del Fisco solicitará, y el Tribunal así lo acordará, el embargo ejecutivo sobre bienes propiedad del deudor que no exceda del doble del monto de la ejecución más una cantidad suficiente estimada prudencialmente por el Tribunal para responder del pago de intereses y costas del proceso. Si el embargo se realiza sobre dinero en efectivo, se limitará al monto de la demanda más la estimación de los intereses y costas.
En caso de que los bienes del deudor sean de tal naturaleza que no pudieren hacerse dichas evaluaciones, se embargará cualquiera de ellos, aun cuando su valor exceda de la operación de que trata este artículo. (Destacado del Tribunal)

En el caso de autos, se observa que el 17 de abril de 2013, venció el lapso fijado para el cumplimiento voluntario de la sentencia definitiva Nro. 083-2008 dictada por este Tribunal y ratificada por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 16-12-2009; en consecuencia, resulta evidente que ha trascurrido con creces el lapso fijado por este para el cumplimiento voluntario, sin que la demandada haya demostrado el pago de la obligación a la que fue condenada, por lo que conforme al articulado citado esta Juzgadora DECRETA LA EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia Nro. 083-2008 de fecha 14-3-2008 dictada por este Tribunal y ratificada en Resolución Nro. 01830 de fecha 16-12-2009 de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. Así se resuelve.-
2. En virtud de lo anterior, se decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes y derechos propiedad de la contribuyente PRODUCTOS MARINOS, C.A. (PROMARCA), anteriormente identificada, hasta cubrir la cantidad de Treinta y Ocho Mil Ciento Sesenta y Seis Bolívares con Treinta y Cuatro Céntimos (Bs. 38.166,34), suma prudencialmente calculada por este Tribunal, equivalente al doble de la multa impuesta (Bs. 19.083,17).
De embargarse cantidades de dinero, la medida se limitará a la suma de Diecinueve Mil Ochenta y Tres Bolívares con Diecisiete Céntimos (Bs. 19.083,17), debiendo remitirse dicha cantidad en cheque de gerencia a la orden de este Tribunal.-
Asimismo, por cuanto en fecha 23 de abril de 2013 se oyó en un solo efecto la apelación interpuesta por la parte recurrente contra la decisión Nro. 273-2011 dictada por este Tribunal; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 282 del Código Orgánico Tributario de 2001, en su parágrafo único, se suspende el remate de los bienes que vayan a ser embargados hasta tanto la segunda instancia resuelva la reseñada apelación. Así se resuelve.-
Para la práctica de la medida decretada, se comisiona suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, San Francisco, Jesús Enrique Lossada, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que por distribución corresponda. Se ordena librar despacho y oficio, y se le faculta al Tribunal Ejecutor para nombrar perito y depositario, comunicándole que en la ejecución de la medida deberá respetar los derechos de terceros y, deberá observarse el contenido de los artículos 136 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 124 y 283 del Código Orgánico Tributario.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Regístrese. Publíquese. Déjese copia. Líbrese despacho y oficio. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana en Maracaibo, a los veintiún (21) días del mes de mayo de dos mil trece (2013). Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Dra. Iliana Contreras Jaimes La Secretaria,

Abg. Yusmila Rodríguez Romero
En la misma fecha se dictó y publicó este fallo Nro.________-2013.
La Secretaria,
ICJ/msgr.-