REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA

Exp. Nro. 1065-09
Archivo

La presente causa es contentiva del recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano Luis Simancas Montero, titular de la cédula de identidad Nro. 7.770.095 en su carácter de Director Gerente de la sociedad de comercio SUPER MART, COMPAÑÍA ANÓNIMA, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el No. 26, Tomo 22-A en fecha 22 de julio de 2009; e inscrita en el Registro de Información Fiscal No. J-30921192-7, asistido por los abogados Jesús Aranaga y María Gabriela González Vásquez, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 6.954 y 126.445, respectivamente, contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción por incumplimiento de Deberes Formales signada con letras y números GRTI-RZU-DF-9049-03 de fecha 26 de septiembre de 2009 emanada del Jefe de de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se imponen sanciones de multa a cargo de la contribuyente por la cantidad expresada en moneda actual de Mil Trescientos Setenta y Cinco Bolívares (Bs. 1.375,00) y como sanción accesoria, la clausura temporal del establecimiento por un plazo de dos (2) días continuos.
El 09 de agosto de 2010, la Dra. María Ignacia Añez se avocó al conocimiento de la presente causa, ordenando librar las notificaciones respectivas; y otorgando el plazo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil a fin de que las partes interesadas ejerzan su derecho de recusación.
En fecha 28 de septiembre de 2010, el Alguacil de este Tribunal manifestó haber practicado la notificación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT. Asimismo en fecha 01 de octubre de 2010, manifestó haber efectuado las notificaciones de la Procuradora General de la República y del Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público.
En fecha 06 de octubre de 2010, se recibió oficio ORO Nro. 002890 de fecha 2 de septiembre de 2010, remitido por la Oficina Regional Occidental de la Procuraduría General de la República, acusando recibo de la notificación relativa a la interposición del presente recurso.
El 05 de noviembre de 2010, se admitió el presente recurso; ordenándose la notificación de la Procuradora General de la República, la cual fue practicada por el Alguacil de este Tribunal el 13 de enero de 2011.
El 25 de enero de 2011, se recibió oficio ORO Nro. 004094 de fecha 13 de diciembre de 2010, remitido por la Oficina Regional Occidental de la Procuraduría General de la República, acusando recibo de la notificación relativa a la admisión del presente recurso.
En fecha 21 de marzo de 2011, el abogado Gerardo Luzardo, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 40.644, en su carácter de apoderado judicial sustituto de la Procuradora General de la República, según poder que consignó en el acto, diligenció consignando el expediente administrativo respectivo. Asimismo, el 12 de abril de 2011, el referido abogado, presentó escrito de Informes.
El 26 de mayo de 2011 este Tribunal dictó Resolución bajo el Nro. 160-2011 donde declaró sin lugar el recurso contencioso tributario en cuestión, ordenándose la notificación de la Procuradora General de la República. En fecha 29 de julio de 2011 el abogado Gerardo Luzardo Caldera, anteriormente identificado, en su carácter de apoderado judicial sustituto de la Procuradora General de la República diligenció.
En fecha 27 de marzo de 2012 el apoderado sustituto de la Procuradora diligenció solicitando que se pusiera en estado de ejecución la sentencia definitiva. En fecha 28 de marzo de 2012 este Tribunal dictó auto declarando firme la sentencia definitiva y poniéndola en estado de ejecución; ordenando librar notificación a la Procuradora General de la República y a la contribuyente.
El 15 de mayo de 2012 el apoderado sustituto de la Procuradora diligenció informando que la contribuyente procedió al pago de los montos adeudados de conformidad con la sentencia definitiva dictada por este Tribunal, y consignó reporte del SIVIT a tal efecto.
En fecha 8 de enero de 2013 el Alguacil de este tribunal consignó la notificación de la Procuradora General de la República debidamente practicada y la Dra. Paola Prato Flores, en su carácter de Jueza Temporal designada se abocó al conocimiento de la causa.
El 9 de enero de 2013 este Tribunal dictó auto ordenando la notificación de la Gerencia Regional del Seniat, a los fines de la consignación de reporte del SIVIT certificado. El 17 de enero de 2013 el Alguacil consignó la notificación de la Gerencia del Seniat, debidamente practicada.
En fecha 22 de enero de 2013 la apoderada de la República diligenció consignando reporte del SIVIT; en razón de lo cual este Tribunal dictó auto el 1 de febrero de 2013 ordenando oficiar de nuevo a la Gerencia Regional del Seniat a los fines de la consignación del reporte del SIVIT certificado.
En fechas 14 y 22 de febrero de 2013 el Alguacil consignó las notificaciones de la Procuradora General de la República y de la Gerencia Regional del Seniat, debidamente practicadas.
El 3 de abril de 2013 el abogado Carlos Velásquez, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 46.555, en su carácter de apoderado judicial sustituto de la Procuradora General de la República diligenció consignando copia certificada e reporte del SIVIT requerido por este Tribunal.
Y, el 8 de abril de 2013 el Alguacil de este Tribunal consignó la notificación de la contribuyente, debidamente practicada.
En razón de lo anteriormente expuesto, en virtud de la constatación del pago realizado por la contribuyente de lo adeudado, y por cuanto no hay más actuaciones que cumplir, da por terminada la presente causa y ordena el ARCHIVO del expediente. CÚMPLASE. Así se declara.-
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Déjese Copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los dos (2) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013). Año: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza Temporal,

Dra. Iliana Contreras Jaimes. La Secretaria,

Abg. Yusmila Rodríguez Romero.









Resolución Nro. _______-2013.-
ICJ/mtdlr.-