REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA
Maracaibo, 15 de mayo de 2013
203° - 154°
Exp. Nro. 547-06
La presente causa es contentiva del recurso contencioso tributario subsidiario interpuesto por la ciudadana Ligia Margarita Pírela de Noguera, titular de la cédula de identidad Nro. 2.773.218, asistido por la abogada Iris Parra inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 71.117, actuando en su carácter de representante de la sociedad de comercio AGENCIA DE FESTEJOS Y LICORES EL SOL, C.A. inscrita en el Registro mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia bajo el Nro. 47 Tomo 24-A, contra la Resolución signada con letras y números GRTIRZ-DJT-CRJ-OAG-2004-0698, del 25 de junio de 2004, emanada de la Gerencia de Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) que declaró sin lugar el recurso jerárquico incoado por la recurrente contra las Resoluciónes de Imposición de Multa Nro. GRTIZ-DFC-821 de fecha 3 de marzo de 1999 y la planilla emitida en base a ella por la cantidad de Cuatrocientos Dieciocho Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 418,50) y RZ-DF-LICOR-0289 de fecha 24 de noviembre de 2003 que ordenó planillas de liquidación demostrativas y de pago Nros. 04-10-01-2-47-005010, 04-10-01-2-47-005011, 04-10-01-2-47-005012, 04-10-01-2-47-005013, 04-10-01-2-47-005014 de fecha 12 de enero de 2004 por las cantidades de Bs. 111,00, Bs. 144, 00, Bs. 174, 00, Bs. 198,00 y Bs. 1.121,50 respectivamente.
En fecha 4 de abril de 2006 este Tribunal le dió entrada al recurso contencioso tributario y se ordenó notificar a la recurrente a la ciudadana Procuradora General de la Republica, Contralor General de la Republica y Fiscal Cuadragésima del Ministerio Publico.
El 17 de abril de 2006 este Tribunal se libro la boleta de notificación a la recurrente.
El 21 de junio de 2006 el Alguacil consignó la boleta de notificación de la recurrente recibida y firmada.
El 11 de de febrero de 2008 este Tribunal dictó resolución Nro. 034-2008 donde declaró perimida la instancia y por consiguiente extinguido el proceso.
El 22 de febrero de 2008 se libraron las notificaciones a la contribuyente y a la Procuradora General de la Republica.
El 10 de marzo de 2008, el Alguacil de este Tribunal consignó la notificación dirigida a la Procuradora General de la Republica.
El 25 de abril de 2013 el Alguacil consignó en original y copia la boleta de notificación dirigida a la contribuyente, por cuanto fue imposible practicarla.
Ahora bien, vistas las consideraciones antes expresadas, este Juzgado estima oportuno traer a colación el contenido del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone lo que a continuación se transcribe:
“Artículo 233. Cuando por disposición de la ley sea necesaria la notificación de las partes para la continuación del juicio, o para la realización de algún acto del proceso, la notificación puede verificarse por medio de la imprenta, con la publicación de un Cartel en un diario de los de mayor circulación en la localidad, el cual indicará expresamente el Juez, dándose un término que no bajará de diez días.
También podrá verificarse por medio de boleta remitida por correo certificado con aviso de recibo, al domicilio constituido por la parte que haya de ser notificada, conforme al artículo 174 de éste Código, o por medio de boleta librada por el Juez y dejada por el Alguacil en el citado domicilio…”.
A mayor abundamiento, el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001 establece lo siguiente:
“Artículo 278. De las sentencias definitivas dictadas por el Tribunal de la causa, o de las interlocutorias que causen gravamen irreparable, podrá apelarse dentro del lapso de ocho (8) días de despacho…”.
De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el expediente, observa esta Juzgadora que en el caso bajo examen la notificación personal a la contribuyente de la perención de la instancia no pudo ser practicada por el Alguacil de este Tribunal; razón por la que, éste Juzgado dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 233 in fine del Código de Procedimiento Civil y 278 del Código Orgánico Tributario de 2001, en concordancia con la facultad de dirección del proceso prevista en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y en garantía del derecho a la defensa de la contribuyente, acuerda librar boleta de notificación a la recurrente, la cual será dejada en el domicilio de la misma constituido en actas, a fin de informarle que se le concede un plazo de ocho (8) días de despacho, contados a partir de que haya constancia en actas de la entrega de la boleta previamente ordenada, para que ejerza los recursos dispuestos por la ley, de lo contrario se declarará firme la decisión Nro. 034-2009 de fecha 11 de febrero de 2008. Líbrese Boleta.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los quince (15) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013). Año: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Dra. Iliana Contreras Jaimes La Secretaria,
Abg. Yusmila Rodríguez Romero
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libro boleta de notificación a la recurrente
Resolución Nro. __________-2013.-
ICJ/an
|