REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA
Maracaibo, 15 de mayo de 2013
203° - 154°

Exp. Nro. 260-04

La presente causa es contentiva del recurso contencioso tributario subsidiario interpuesto por la ciudadana Teresa de Jesús Guerra, titular de la cédula de identidad Nro. 7.864.659, asistido por la abogada Janette Parra de Ugueto inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 34.629, actuando en su carácter de representante de la firma unipersonal GUERRA DE EVERST TERESA DE J. DEPOSITO DON JUAN, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) Nro. 7864659, contra la Resolución signada con letras y números GJT-DRAJ-2004-A-3159, del 31 de mayo de 2004, emanada de la Gerencia de Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) que declaró sin lugar el recurso jerárquico incoado por la recurrente contra las Resoluciones identificadas con letras y números GRTIRZ-DFC-001566 y GRTIRZ-DFC-0015627 ambas del 17 de marzo de 1999.

En fecha 2 de noviembre de 2004 este Tribunal le dió entrada al recurso contencioso tributario y se ordenó notificar a la recurrente a la ciudadana Procuradora General de la Republica, Contralor General de la Republica y Fiscal General de la Republica.
El 8 de noviembre de 2004 este Tribunal dicto auto corrigiendo error material, y otorgó 1 día de término de distancia ya que de la revisión de actas se observó que la contribuyente se encuentra domiciliada en el municipio Lagunillas del estado Zulia. En la misma fecha se libró boleta de notificación a la recurrente.
El 23 de febrero de 2005 este Tribunal acordó comisionar al juzgado de municipio Lagunillas del estado Zulia para la práctica de la mencionada comisión. Se libró despacho comisorio.
El 20 de junio de 2007 la abogada Omayra Sanki en su carácter de apoderado judicial sustituta de la Procuradora General de la Republica consignó documento poder que acredita su representación y solicitó la perención de la instancia.
El 23 de septiembre de 2009 este Tribunal dictó resolución Nro. 258-2009 donde declaró perimida la instancia y por consiguiente extinguido el proceso. Se libraron las notificaciones a la contribuyente y a la Procuradora General de la Republica.
El 4 de diciembre de 2009, el Alguacil de este Tribunal consignó la notificación dirigida a la Procuradora General de la Republica.
El 11 de marzo de 2013 el Alguacil consignó en original y copia la boleta de notificación dirigida a la contribuyente, por cuanto fue imposible practicarla.
Ahora bien, vistas las consideraciones antes expresadas, este Juzgado estima oportuno traer a colación el contenido del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone lo que a continuación se transcribe:
“Artículo 233. Cuando por disposición de la ley sea necesaria la notificación de las partes para la continuación del juicio, o para la realización de algún acto del proceso, la notificación puede verificarse por medio de la imprenta, con la publicación de un Cartel en un diario de los de mayor circulación en la localidad, el cual indicará expresamente el Juez, dándose un término que no bajará de diez días.
También podrá verificarse por medio de boleta remitida por correo certificado con aviso de recibo, al domicilio constituido por la parte que haya de ser notificada, conforme al artículo 174 de éste Código, o por medio de boleta librada por el Juez y dejada por el Alguacil en el citado domicilio…”.
A mayor abundamiento, el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001 establece lo siguiente:
“Artículo 278. De las sentencias definitivas dictadas por el Tribunal de la causa, o de las interlocutorias que causen gravamen irreparable, podrá apelarse dentro del lapso de ocho (8) días de despacho…”.

De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el expediente, observa esta Juzgadora que en el caso bajo examen la notificación personal a la contribuyente de la perención de la instancia no pudo ser practicada por el Alguacil de este Tribunal; razón por la que, éste Juzgado dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 233 in fine del Código de Procedimiento Civil y 278 del Código Orgánico Tributario de 2001, en concordancia con la facultad de dirección del proceso prevista en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y en garantía del derecho a la defensa de la contribuyente, acuerda librar boleta de notificación a la recurrente, la cual será dejada en el domicilio de la misma constituido en actas, a fin de informarle que se le concede un plazo de ocho (8) días de despacho, contados a partir de que haya constancia en actas de la entrega de la boleta previamente ordenada, para que ejerza los recursos dispuestos por la ley, de lo contrario se declarará firme la decisión Nro. 258-2009 de fecha 23 de septiembre de 2009. Líbrese Boleta.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los quince (15) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013). Año: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Dra. Iliana Contreras Jaimes La Secretaria,

Abg. Yusmila Rodríguez Romero

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libro boleta de notificación a la recurrente



Resolución Nro. __________-2013.-
ICJ/an