REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Exp. Nro. 244-04
Firme y Archivo
Vista la designación efectuada por la Comisión Judicial en fecha 22 de febrero de 2013 a la Dra. Iliana Contreras Jaimes, titular de la cédula de identidad Nro. 5.169.310 y juramentada el 20 de marzo de ese mismo año ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, como Jueza Temporal del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, la mencionada Jueza asume la Rectoría de este órgano Jurisdiccional y con tal carácter se ABOCA al conocimiento de la causa llevada bajo el expediente Nro. 244-04, contentiva del Amparo Constitucional interpuesto por el abogado Néstor Palacios Darwich, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 56.945, en su carácter de Apoderado Judicial de la sociedad de comercio CHARCUTERÍA FINA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el No. 11, Tomo 46-A en fecha 23 de octubre de 2002; representación que consta en poder que corre a los folios 7 y 8 del expediente judicial, contra la presunta violación de derechos constitucionales contenidos en los artículos 112 y 115 de la Constitución nacional por parte de la Gerencia de la Aduana Principal de Maracaibo a través del acto administrativo signado con letras y números APM-DO-URD-DUA-2004-036 del 8 de julio de 2004, mediante el cual se produjo comiso sobre un cargamento propiedad de la accionante con un valor expresado en moneda actual de Sesenta y Cinco Mil Doscientos Veinte Bolívares (Bs. 65.220,00).
En fecha 29 de octubre de 2004 se declaró improcedente la acción de amparo constitucional mediante Resolución Nro. 085-2004 y se negó la medida cautelar innominada; ordenándose notificar a la accionante.
El 30 de noviembre de 2004 este tribunal dictó auto ordenando la remisión del expediente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales a los fines de cumplir con la consulta obligatoria.
En fecha 30 de marzo de 2006 se recibió oficio Nro. 03-1378 emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia anexo al cual acompañó pieza en copia certificada remitida por este Tribunal a los fines de la consulta, con decisión en la cual se declaró definitivamente firme la decisión objeto de consulta.
En la misma fecha (30-03-2006) se libró oficio dirigido a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, notificando de la recepción del expediente. Ahora bien, observa este Tribunal en cuanto a dicho oficio que el mismo no fue enviado, en razón de lo cual y visto el largo tiempo transcurrido desde su emisión (año 2006) este Tribunal en aras de ordenar el proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, acuerda dejar sin efecto el oficio Nro. 220-2006 dirigido a la Presidenta de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Así se declara.
Así las cosas, visto que la Sala Constitucional declaró definitivamente firme la sentencia dictada por este Tribunal el 29 de octubre de 2004, y por cuanto no hay más actuaciones que cumplir, se da por terminada la presente causa y se ordena el ARCHIVO del expediente. CÚMPLASE. Así se declara.-
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Déjese Copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los quince (15) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013). Año: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Dra. Iliana Contreras Jaimes. La Secretaria,
Abg. Yusmila Rodríguez Romero.
Resolución Nro. ________-2013.-
ICJ/mtdlr.-
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