REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
El JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Exp. Nro. 183-04
Vista la designación efectuada por la Comisión Judicial en fecha 22 de febrero de 2013 a la Dra. Iliana Contreras Jaimes, titular de la cédula de identidad Nro. 5.169.310 y juramentada el 20 de marzo de ese mismo año ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, como Jueza Temporal del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, con ocasión de los permisos, reposos, vacaciones, inhibiciones y recusaciones del Dr. Rodolfo Luzardo Baptista, Juez Titular del referido Juzgado; la mencionada Jueza asume la Rectoría de este órgano Jurisdiccional y con tal carácter se ABOCA al conocimiento de la causa llevada bajo el expediente Nro.183-04 de la nomenclatura de este Tribunal, contentivo de recurso contencioso Tributario interpuesto por el ciudadano Fuad Antonio Name Govea, de la cédula de identidad Nro. 1.944.310, actuando en su carácter de representante de la firma mercantil INVERSIONES EL NAMERAL, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nro. J-30258787-5 contra las planillas de liquidación Nros. 041001231000005, 041001225000041, 041001248000039, 041001227000329, 041001228000416, 041001228000417, 041001228000418, 041001228000419, 041001228000420, 041001228000421, 041001228000422, 041001228000423, 041001228000424, 041001228000425, 041001228000426, 041001228000427, 041001228000428, 041001228000429, 041001228000430, 041001228000431, 041001238000092, 041001238000083, 041001238000084, 041001238000085, 041001238000086, 041001238000087, 041001238000088, 041001238000089, 041001238000090, 041001238000091, 041001238000082, 041001238000093, 041001238000094, 041001238000095, 041001238000096, 041001238000097, 041001238000098, 041001238000099, 041001238000100, 041001238000101, 041001238000102, 041001238000103, 041001238000104 y 041001238000105 todas de fecha 23 de enero de 2004 emanada de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT),
En fecha 7 de junio de 2004 el Tribunal le dio entrada al presente recurso y ordenó la notificación del Procurador General de la Republica, al Contralor General de la Republica, Fiscal General de la Republica y a la Administración Tributaria Nacional en la persona del Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 27 de agosto de 2004 se dejo constancia que la parte actora no había consignado las copias necesarias para acompañar los recaudos de notificación
El 29 de septiembre de 2005 se dicto resolución Nro 258-2005 en la cual se declaro perimida la instancia y por consiguiente extinguido el presente proceso y ordenándose notificar de la misma. Y el 10 de enero de 2006 se libro oficio a la Procuradora General de la Republica y boleta de notificación a la contribuyente.
En fecha 19 de enero de 2006 el alguacil consignó la notificación de la Procuradora General de la Republica debidamente practicado. En fecha 5 de marzo de 2008 este Despacho Judicial recibió Oficio O.R.O. Nro. 003485-N del 23 de octubre de 2007, remitido de la Oficina Regional Occidental de la Procuraduría General de la República acusando recibo de la notificación relativa a la perención de la instancia.
El 14 de julio de 2008 el tribunal ordeno desglosar los folios 311 y 312 del expediente por encontrarse un error en estos. Y el 5 de marzo de 2013 el Alguacil consigno la notificación de la contribuyente debidamente practicada.
En tal sentido, se considera que las notificaciones ordenadas fueron efectivamente cumplidas; asimismo, este Tribunal con vista del Libro de Diario y del Calendario Judicial, aprecia que ha transcurrido el lapso para apelar a que se contrae el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001, sin que ninguna de las partes haya ejercido recurso alguno.
En razón de lo anteriormente expuesto, habiendo transcurrido el lapso para apelar y observándose la inactividad de la parte en recurrir de la referida decisión, este Tribunal declara FIRME la sentencia Nro. 258-2005 del 29 de septiembre de 2005, la pone en estado de ejecución y por cuanto no hay más actuaciones que cumplir, se da por terminada la presente causa y se ordena el ARCHIVO del expediente. CUMPLASE.-
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Déjese Copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los quince (15) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013). Año: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Dra. Iliana Contreras Jaimes La Secretaria
Abg. Yusmila Rodríguez Romero
Resolución Nro. ___________-2013.-
IC/lb
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