REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Expediente Nro. 1417-12
Admisión de Pruebas
En fecha 13 de octubre de 2011 se le dio entrada al recurso contencioso tributario interpuesto ante este Juzgado por el ciudadano Alfonso Jesús Aquiles Giovannucci Díaz, titular de la cédula de identidad Nro. 13.363.720, en su carácter de Director General de la sociedad de comercio INPARK DRILLING FLUIDS, S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 1 de octubre de 2001, bajo el Nro. 40, Tomo 2-A, 4to. Trimestre y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nro. J-30751305-5, asistido por el abogado Denkys A. Fritz Payares, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 56.813, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Culminatoria de Sumario distinguida con letras y números SNAT/INTI/GRTI/RZU/DSA/2011/500054 de fecha 29 de julio de 2011 emanada del Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), notificada el 3 de agosto de 2011, la cual confirma en su totalidad los reparos formulados en el Acta de Reparo identificada con letras y números SNAT/INTI/GRTI/RZ/DF/2011/IVA/0714/04 del 24 de marzo de 2010 en materia de retenciones de impuesto al valor agregado para los períodos de enero y febrero de 2002, enero y febrero de 2003, enero y febrero de 2004, enero y febrero de 2005, enero y febrero de 2006, enero y febrero de 2007, enero y febrero de 2008, enero y febrero de 2009 y enero y febrero de 2010, por un monto total de Veinte Millones Setecientos Cuarenta y Tres Mil Setecientos Cincuenta y Nueve Bolívares con Cincuenta y Dos Céntimos (Bs. 20.743.759,52).
El 10 de octubre de 2012 el abogado Denkys A. Fritz Payares, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 56.813, en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente anteriormente identificada, según poder que consigna en el acto, solicitó se ordenen las notificaciones de ley.
En fecha 15 de octubre de 2012 el apoderado de la contribuyente, presentó escrito de reforma al recurso contencioso tributario interpuesto, librándose los correspondientes oficios a la Procuradora General de la República, Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público y Gerente Regional del SENIAT.
El 28 de noviembre de 2012 la abogada Bárbara García, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 40.673, en su carácter de apoderada judicial sustituta de la Procuradora General de la República, según poder que consigna en el acto, solicitó copias certificadas e impugnó las copias simples del Acta de Reparo y de la Resolución insertas en los folios 35 al 47.
En fecha 11 de enero de 2013 la abogada Bárbara García, anteriormente identificada, en su carácter de apoderada judicial sustituta de la Procuradora, solicitó copias certificadas; proveídas el 16 de enero de 2013 y entregadas a la solicitante el 17 del mismo mes y año.
En la misma fecha (16-01-2013), la Dra. Paola Prato Flores, en su carácter de Jueza Temporal de este Órgano Jurisdiccional, se abocó al conocimiento de la causa.
El 29 de enero de 2013 el Alguacil de este Tribunal consignó las notificaciones de la Procuradora General de la República, Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público y del Gerente Regional del SENIAT. En fecha 5 de febrero de 2013 la abogada Bárbara García por la República diligenció solicitando cómputo de los lapsos procesales; proveído en la misma fecha.
El 1 de marzo de 2013 el abogado Denkys Fritz, inicialmente identificado, en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente, consignó escrito de consideraciones en cuanto a la impugnación realizada por la representante de la República y consignó original de Resolución Culminatoria de Sumario identificada con letras y números SNAT/INTI/GRTI/RZU/DSA/2011/500054 del 29 de julio de 2011.
El 1 de marzo de 2013 mediante resolución Nro. 185-2013 este tribunal admitió el recurso contencioso Tributario y se ordenó notificar de la mencionada resolución a la Procuradora General de la República. Se libró oficio de notificación.
El 3 de abril de 2013 el Alguacil de este tribunal consignó el Oficio Nro. 227-2013 correspondiente a la notificación de la Procuradora General de la República.
El 6 de mayo de 2013 la abogada Biviana Vence Leones actuando en su carácter de apoderado judicial de la recurrente presenta escrito de promoción de pruebas.
En este sentido, vistas las pruebas promovidas, no habiendo oposición en el lapso previsto en el artículo 270 del Código Orgánico Tributario de 2001 y siendo hoy el último de los tres días para pronunciarse, este Tribunal pasa a resolver sobre la admisibilidad de las pruebas en la siguiente forma:
PRIMERO: En cuanto a las pruebas documentales promovidas por la recurrente en los particulares I y II de su escrito de promoción de pruebas, de conformidad con los artículos 269 y 270 del Código Orgánico Tributario de 2001, en concordancia con los artículos 395 y 429 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITEN las mismas dejando a salvo la verificación de la existencia en actas de los instrumentos que se señalan en dicha promoción, así como el mérito que se le de a tales instrumentos. Así se declara.
SEGUNDO: Respecto a la invocación del contenido del expediente administrativo (III Prueba Documental), observa este Tribunal que la falta de consignación cercena el derecho a la defensa por parte del administrado quien, conforme el artículo 49 numeral 1 de la Constitución tiene derecho “de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa”, en razón de lo cual conforme a los artículos 264 del Código Orgánico Tributario y 10 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 170 del mismo Código, ordena a la representación fiscal que en un lapso de tres (3) días a partir de esta fecha deberá consignar el expediente administrativo. Aún cuando las partes están a derecho, ofíciese a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT, requiriéndole el envío de dicho expediente administrativo en el plazo indicado. Así se declara
Se le recuerda a la parte recurrente el deber que tiene de impulsar el proceso.
Aún cuando esta decisión sale a término, se ordena notificar al Procurador General de la República de la presente resolución, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2008.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese a la Procuradora General de la República. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los quince (15) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013). Año: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Dra. Iliana Contreras Jaimes La Secretaria,
Abog. Yusmila Rodríguez Romero
En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión, correspondiente al Expediente Nro. 1336-11 bajo el Nro. _______-2013 y se libro Oficio Nro. ___________2013 dirigido al Procurador General de la Republica.
La Secretaria,
Abog. Yusmila Rodríguez Romero
ICJ/an
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