REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA
Maracaibo, 10 de mayo de 2013
203° - 154°

Exp. Nro. 578-06

La presente causa es contentiva del recurso contencioso tributario subsidiario interpuesto por la ciudadana Yomaira Pombo, titular de la cédula de identidad Nro. 7.346.670, asistido por la abogada Alicia Contreras Rubio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.326, actuando en su carácter de representante de la sociedad mercantil MEDICA ELECTROESTETHICS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el 26 de septiembre de 1995 bajo el Nro. 59 Tomo 85-A, contra la Resolución signada con letras y números GRTIRZA-DJT-CRJ-EB-2006-0244, del 17 de febrero de 2006, emanada de la Gerencia de Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) que declaró sin lugar el recurso jerárquico incoado por la recurrente contra las Resoluciones de Imposición de Sanción identificadas con letras y números RZ-DF-2785 del 13 de septiembre de 2005 por un monto expresado en moneda actual de Mil Cuatrocientos Setenta Bolívares (Bs. 1.470, 00).

En fecha 30 de junio de 2006 este Tribunal le dió entrada al recurso contencioso tributario y se ordenó notificar a la recurrente a la ciudadana Procuradora General de la Republica, Contralor General de la Republica y Fiscal Cuadragésima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
El 12 de julio de 2006 se libró la boleta de notificación dirigida a la contribuyente y el 31 de enero de 2007, el Alguacil de este Tribunal consignó la boleta de notificación dirigida a la recurrente, recibida y firmada por la encargada de la misma.
El 17 de diciembre de 2007 la abogada Omayra Sanki en su carácter de apoderado judicial sustituta de la Procuradora General de la Republica consignó documento poder que acredita su representación y presentó escrito donde señala la cancelación por parte de la contribuyente de las obligaciones tributarias del acto impugnado en el presente recurso.
El 6 de mayo de 2010, la abogada Bárbara García en su carácter de apoderado judicial sustituta de la Procuradora General de la Republica solicita la perención de la instancia.
El 17 de mayo de 2010 este Tribunal dictó resolución Nro. 136-2010 donde declaró la improcedente la solicitud de perención, presentada por la representación de la republica y se declaró la extinción de la acción por perdida de interés procesal.
El 20 de mayo de 2010 se libraron las notificaciones a la contribuyente y a la Procuradora General de la Republica.
El 21 de julio de 2010, el Alguacil de este Tribunal consignó la notificación dirigida a la Procuradora General de la Republica o cualquiera de sus apoderados judiciales.
El 24 de abril de 2013 el Alguacil consignó en original y copia la boleta de notificación dirigida a la contribuyente, por cuanto fue imposible practicarla.
Ahora bien, vistas las consideraciones antes expresadas, este Juzgado estima oportuno traer a colación el contenido del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone lo que a continuación se transcribe:
“Artículo 233. Cuando por disposición de la ley sea necesaria la notificación de las partes para la continuación del juicio, o para la realización de algún acto del proceso, la notificación puede verificarse por medio de la imprenta, con la publicación de un Cartel en un diario de los de mayor circulación en la localidad, el cual indicará expresamente el Juez, dándose un término que no bajará de diez días.
También podrá verificarse por medio de boleta remitida por correo certificado con aviso de recibo, al domicilio constituido por la parte que haya de ser notificada, conforme al artículo 174 de éste Código, o por medio de boleta librada por el Juez y dejada por el Alguacil en el citado domicilio…”.
A mayor abundamiento, el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001 establece lo siguiente:
“Artículo 278. De las sentencias definitivas dictadas por el Tribunal de la causa, o de las interlocutorias que causen gravamen irreparable, podrá apelarse dentro del lapso de ocho (8) días de despacho…”.

De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el expediente, observa esta Juzgadora que en el caso bajo examen la notificación personal a la contribuyente de la pérdida del interés procesal de la presente acción no pudo ser practicada por el Alguacil de este Tribunal; razón por la que, éste Juzgado dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 233 in fine del Código de Procedimiento Civil y 278 del Código Orgánico Tributario de 2001, en concordancia con la facultad de dirección del proceso prevista en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y en garantía del derecho a la defensa de la contribuyente, acuerda librar boleta de notificación a la recurrente, la cual será dejada en el domicilio de la misma constituido en actas, a fin de informarle que se le concede un plazo de ocho (8) días de despacho, contados a partir de que haya constancia en actas de la entrega de la boleta previamente ordenada, para que ejerza los recursos dispuestos por la ley, de lo contrario se declarará firme la decisión Nro. 136-2010 de fecha 17 de mayo de 2010. Líbrese Boleta.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los diez (10) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013). Año: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Dra. Iliana Contreras Jaimes La Secretaria,

Abg. Yusmila Rodríguez Romero

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libro boleta de notificación a la recurrente



Resolución Nro. 385-2013.-
ICJ/an