REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, treinta y uno (31) de mayo de dos mil trece (2013)
Años: 203º y 154º
ASUNTO: OP02-L-2013-000104
Por cuanto este Tribunal en fecha catorce (14) de marzo de dos mil trece (2013), se abstuvo de admitir la presente demanda, por no cumplir con los requisitos establecidos en el numeral 1° del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, emplazando a la parte demandante, a corregir el libelo dentro del lapso perentorio de dos (02) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación ordenada. Y visto el escrito presentado en fecha treinta (30) de mayo de dos mil trece (2013), por el Abogado BENJAMÍN ALVINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 132. 181, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano EUCLIDES JOSE PEREDA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.660.220; este Tribunal observa, que el demandante no corrigieron lo solicitado por este Juzgado mediante auto de fecha catorce (14) de marzo de dos mil trece (2013), Debe aclarar y especificar a quien o a quienes demanda. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la INADMISIBILIDAD de la demanda incoada por el ciudadano EUCLIDES JOSE PEREDA, titular de la cédula de identidad Nº. V-14.660.220, en contra de los CONTRATISTAS: ciudadanos: LUÍS ZURITA y ADNAN MAARFOURF, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quedando a salvo el derecho de los trabajadores a interponer de manera inmediata su demanda, sin incurrir en los errores observados, una vez haya quedado definitivamente firme la presente decisión. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
EL JUEZ.,
Dr. FIDEL HERNÁNDEZ.-
LA SECRETARIA,
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